Texto de la norma
Dec. No. 513-20 que modifica el Dec. No. 490-12, que crea la Dirección General de
Comunicaciones; el Dec. 1507 del 1983, que crea la Dirección General de Información,
Publicidad y Prensa de la Presidencia, y el Dec. No.1124-00 que creó el Centro de
Información Gubernamental. Deroga el Dec. No. 415-20. G. O. No. 10990 del 2 de
octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 513-20
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General
de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de
2012, se integró en una sola estructura la coordinación de las políticas de comunicación del
Gobierno, la cual abarca los gabinetes sectoriales de comunicación.
CONSIDERANDO: Que, sin detrimento de lo anterior, es del interés del actual Gobierno
sostener una comunicación franca y abierta con el país, especialmente a través de las
plataformas de información y prensa, empezando por la capacidad de comunicación de la
propia Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que, para ello, es necesario dotar a la Dirección de Información y
Prensa de la Presidencia de la autonomía suficiente que le permita cumplir con sus
atribuciones de manera eficiente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 13 de abril de
2004.
VISTO: El decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y
Prensa de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983.
VISTO: El decreto núm. 1124-00, que crea el Centro de Información Gubernamental bajo
dependencia del Secretario de Estado de la Presidencia, del 7 de noviembre de 2000.
VISTO: El decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la
dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012.
VISTO: El decreto núm. 415-20, que modificó el decreto núm. 490-12, del 28 de agosto de
2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica la parte capital del artículo 1 del decreto núm. 490-12, que crea
la Dirección General de Comunicación, del 21 de agosto de 2012, para que en lo adelante se
lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 1. Se crea la Dirección General de Comunicación (DICOM), de la Presidencia
de la República, bajo la dependencia del Ministerio Administrativo de la Presidencia, la cual
tendrá a su cargo la coordinación de las políticas de comunicación y la función de portavoz
del gobierno, así como la integración de los Gabinetes Sectoriales de Comunicación en una
única estructura. La Dirección General de Comunicación es la entidad rectora del Sistema de
Comunicación Gubernamental (SICOM)”.
ARTICULO 2. Se modifica el párrafo del artículo 1 del decreto núm. 490-12, que crea la
Dirección General de Comunicación, del 21 de agosto de 2012, para que en lo adelante se lea
de la manera siguiente:
“PARRAFO. Por excepción a lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Información y
Prensa de la Presidencia se mantendrá con sus atribuciones bajo la dependencia directa del
Ministerio Administrativo de la Presidencia”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 5 del decreto núm. 490-12, que crea la Dirección
General de Comunicación, del 21 de agosto de 2012, para que en lo adelante se lea de la
manera siguiente:
"ARTÍCULO 5. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a)
Las disposiciones que sean contrarias al presente decreto que estén contenidas en el
decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y Prensa
de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983.
b)
El decreto núm. 1124-00, que crea el Centro de Información Gubernamental bajo
dependencia del Secretario de Estado de la Presidencia, del 7 de noviembre de 2000.
c)
Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria al presente
decreto”.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el decreto núm. 415-20, del 28 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio Administrativo de la
Presidencia, a la Dirección General de Comunicación y a la Dirección de Información y
Prensa de la Presidencia para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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