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Dec. No. 541-20 que crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de
los Gases de Efecto Invernadero, el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto
Invernadero y el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de
Efecto Invernadero, así como la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática
y el Sistema Nacional de Registro de Apoyo y Financiamiento para el Cambio
Climático. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 541-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 194 de la Constitución de la República
Dominicana, el Estado tiene como prioridad la formulación y ejecución de un plan de
ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de
la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana es signataria de la
Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, la que establece que
las partes signatarias, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas,
transmitirán a la Conferencia de las Partes de la Convención, mediante la Secretaría, los
inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de las emisiones antropogénicas por
las fuentes y la absorción por los sumideros, la descripción general de las medidas que ha
adoptado o prevé adoptar para aplicar la convención.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Convención Marco de las Naciones Unidas para el
Cambio Climático se establece que las partes signatarias promueven y apoyan el desarrollo,
aplicación, difusión y transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen,
reduzcan o prevengan las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, así como
la conservación y reforzamiento de los sumideros y depósitos de los gases, y la investigación
científica, tecnológica, técnica y socio-económica.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana es signataria del Protocolo
de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la que
bajo compromiso de partes se formularán, aplicarán y actualizarán periódicamente
programas nacionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la República Dominicana es signataria del Acuerdo de
París de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, el cual
establece que, con el fin de fomentar la confianza mutua, y de promover la aplicación
efectiva, se establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo,
dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basado
en la experiencia colectiva.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Acuerdo de París establece que el propósito del marco
de transparencia es dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio
climático a la luz del objetivo de la Convención, aumentando la claridad y facilitando el
seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a
nivel nacional de cada una de las Partes y de las medidas de adaptación adoptadas por las
Partes, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo, indica que las políticas públicas se articularán en torno a cuatro Ejes
Estratégicos, con sus correspondientes objetivos y líneas de acción, los cuales definen el
modelo de desarrollo sostenible al que aspira la República Dominicana, incluyendo el cambio
climático, cuyo indicador principal es el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo establece el Eje 3
que define una economía sostenible, integradora y competitiva, la cual es territorial y
sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y
ambientalmente sostenible, que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y
se inserta de forma competitiva al mercado global, generando energía confiable, eficiente y
ambientalmente sostenible con el objetivo de innovar hacia la responsabilidad social.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su artículo 10,
establece que el Eje 4 define una sociedad de producción y consumo ambientalmente
sostenible, que se adapta al cambio climático, gestionando con equidad y eficacia los riesgos
y protección al medio ambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración
Pública, refiere los Consejos Consultivos al servicio de la Presidencia de la República, los
cuales son creados mediante decreto bajo dependencia del presidente de la República para la
consulta de las políticas públicas sectoriales con vocación transversal.
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que la Ley núm. 64-00, de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, crea el Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que la Ley núm. 496-06, que crea al
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, lo designa como órgano rector del
Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Esta ley, en su artículo 17, establece
que el Viceministerio de Cooperación Internacional tiene la responsabilidad de dar
seguimiento a los programas y proyectos ejecutados en el marco de la cooperación
internacional no reembolsable.
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que la Ley 498-06, que crea el Sistema de
Planificación e Inversión Pública, en su artículo 37, establece que el Plan Nacional Plurianual
de Inversión Pública distinguirá los proyectos de inversión en ejecución, el cual emite el
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, en el Informe de
Ejecución Presupuestaria.
CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que la Ley No. 5096 sobre Estadísticas y
Censos Nacionales contempla como función “la recolección, revisión, elaboración y
publicación de las estadísticas nacionales en relación con las actividades económicas,
agrícolas, comerciales, industriales, financieras y sociales”.
CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO: Que el Decreto núm. 601-08 que crea al Consejo
Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, que tiene entre sus
funciones formular, diseñar y ejecutar políticas públicas relativas a medidas de mitigación de
gases de efecto invernadero, así como la coordinación interinstitucional que habiliten
escenarios para acciones climáticas.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEXTO: Que el Decreto núm. 269-15, que establece la
Política Nacional de Cambio Climático establece que el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, son los
responsables de incorporar, de manera transversal, en todos los planes, programas, proyectos
y políticas públicas, medidas climáticas.
CONSIDERANDO DÉCIMO SÉPTIMO: Que mediante el Decreto núm. 23-16, crea la
Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible (CDS), la cual una
agenda nacional conceptualizada y formulada en la visión, objetivos y metas contenidos en
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), con el propósito de pautar el diseño de
políticas y estrategias de desarrollo sostenible a nivel nacional, así como para orientar los
esfuerzos públicos y privados hacia una sociedad más próspera e inclusiva, complementando
la visión y el alcance de la END 2030.
CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO: Que la decisión núm. 18/CMA.1, como anexo
al reporte de la Conferencia de las Partes, como reunión de las Partes para el Acuerdo de
París, celebrada en Katowice, Polonia, establece las modalidades, procedimientos y
directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia
en el artículo 13 del Acuerdo de París.
CONSIDERANDO DÉCIMO NOVENO: Que la Iniciativa para la Acción Climática y
Transparencia (ICAT) busca apoyar países a mejorar sus sistemas de transparencia en el
marco del Acuerdo de París, el cual está siendo ejecutado en la República Dominicana a
través del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.
CONSIDERANDO VIGÉSIMO: Que el sector empresarial de la República Dominicana
tiene un alto interés en el cumplimiento con el Acuerdo de París, la Contribución
Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) y otros acuerdos en materia de
transparencia a nivel nacional e internacional, con el proceso de Articulación Empresarial
para la Acción Climática contando con una “Guía General para la Acción Climática en la
República Dominicana”, del año 2017.
CONSIDERANDO VIGÉSIMO PRIMERO: Que en octubre de 2019, se firmó la
Declaratoria de Compromiso para la Articulación Empresarial a la Acción Climática en la
República Dominicana, en la que el sector empresarial se compromete incrementar la
transparencia en la contabilidad de emisiones, su reducción y esfuerzos de adaptación,
aportar a la plataforma de acciones de mitigación, y a la actualización de los reportes
nacionales establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio
Climático.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de fecha
9 de mayo de 1992.
VISTO: El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático.
VISTO: El Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático.
VISTA: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
VISTA: La Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 64-00, que crea al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
VISTA: La Ley núm. 496-08, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 5096 del 6 de marzo de 1959, sobre Estadísticas y Censos Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 49 del año 1938, que crea la Liga Municipal Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 176-06, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 5994 del año 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables
y Alcantarillados.
VISTA: La Ley núm. 8 del año 1965, que crea al Ministerio de Agricultura.
VISTA: La Ley núm. 532 del 12 de diciembre de 1969, sobre Promoción Agrícola y
Ganadera.
VISTA: La Ley núm. 6142 del año 1962, Orgánica del Banco Central de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
VISTA: La Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
VISTA: La Ley núm. 491-06, sobre Aviación Civil de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 70 del año 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 601-08, que crea el Consejo Nacional para el Cambio Climático y
Mecanismo de Desarrollo Limpio.
VISTO: El Decreto núm. 269-15, que establece la Política Nacional de Cambio Climático.
VISTO: El Decreto núm. 923-09, que otorga Liderazgo a la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales.
VISTA: La Resolución núm. 01/2014 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que crea el Sistema Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, junto
con el Departamento de Inventario de Gases de Efecto Invernadero.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de los
Gases de Efecto Invernadero de la República Dominicana (MRV), con el objeto de
contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero y ejecutar acciones de mitigación
para garantizar el financiamiento orientado a impulsar acciones climáticas.
PÁRRAFO I. El sistema está dirigido y coordinado por el Ministerio de Economía
Planificación y Desarrollo (MEPyD), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, en
virtud de lo establecido en el Decreto 269-15, que establece la Política Nacional de Cambio
Climático.
PÁRRAFO II. La finalidad del Sistema Nacional de MRV es establecer un esquema de
medición, reporte y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, que debe
estar compuesto por registros estadísticos certeros que reflejen sus fluctuaciones,
promoviendo la ejecución de acciones climáticas puntuales.
PÁRRAFO III. Todos los sistemas de información nacional, regionales o sectoriales que
contengan información relevante al cambio climático, estudios de vulnerabilidad y de gestión
de riesgo pueden operar en conjunto y enriquecer el Sistema Nacional de MRV.
PÁRRAFO IV. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional para el Cambio
Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, deberán incorporar de manera transversal en
todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas, las medidas que se consideren
necesarias para garantizar la implementación del Sistema Nacional de Medición, Reporte y
Verificación (MRV).
ARTÍCULO 2. El Sistema Nacional de MRV por 3 diferentes sistemas que reportan
diferentes aspectos de la acción nacional para la contabilidad y mitigación de los gases de
efecto invernadero:
a) Sistema del inventario nacional de gases de efecto invernadero (INGEI).
b) Sistema del registro de las acciones de mitigación de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
c) Sistema del registro del apoyo y del financiamiento, del disponible, y del ejecutado,
cuyo fin sea el de mitigar gases de efecto invernadero y adaptación al cambio
climático.
ARTÍCULO 3. El Sistema MRV tiene alcance y aplicación en todo el territorio nacional y
le es aplicable a toda persona, física o moral, que en la República Dominicana genere o
remueva gases de efecto invernadero de la atmósfera. A través de este sistema se reportan las
emisiones de gases de efecto invernadero generadas, las acciones de mitigación de GEI, así
como todo tipo de financiamiento climático en todo el país.
PÁRRAFO I. Todo actor que implemente acciones que generen o reduzcan emisiones de
gases de efecto invernadero en territorio nacional tiene el deber de reportarlo al Sistema
Nacional de MRV.
PÁRRAFO II. El sistema nacional de MRV crea una coordinación interinstitucional para
facilitar la transparencia climática del país y que permita reportar a la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el cumplimiento de la contribución nacional
determinada (NDC, por sus siglas en inglés) de la República Dominicana.
DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICIÓN, REPORTE Y VERIFICACIÓN (MRV)
ARTÍCULO 4. El Sistema Nacional de MRV tiene como objetivo fundamental la
coordinación interinstitucional de los diferentes reportes que se elaboran para transparentar
las emisiones de gases de efecto invernadero generadas a nivel nacional, así como el
establecimiento de las medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero
y el apoyo y financiamiento recibido para la acción climática.
PÁRRAFO I. El Sistema MRV de gases de efecto invernadero dará información para la
elaboración de los siguientes instrumentos de informe, no limitados a los siguientes
elementos:
a) Comunicaciones Nacionales. Cada cuatro años la República Dominicana deberá
realizar una comunicación nacional, en cumplimiento con los compromisos
establecidos en el artículo 12 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático (CMNUCC), correspondiente al nivel de desarrollo nacional al
momento de elaborar el reporte.
b) Informe Bienal de Actualización. Estos informes de actualización deberán rendirse
cada dos años, siendo elaborados en cumplimiento con la decisión 2/CP.17, la de
Decimoséptima Conferencia de las Partes.
c) Informe Bienal de Transparencia. Estos informes de transparencia deberán rendirse
cada dos años, siendo elaborados en cumplimiento con la decisión 18/CMA.1.
PÁRRAFO II. Los componentes del Sistema MRV tendrán como lineamientos lo
establecido en los artículos 2 y 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 5. Se crea el Sistema del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero
(INGEI), como instrumento desarrollado para contabilizar, compilar y reportar las emisiones
de gases de efecto invernadero generadas en el país, de su principales fuentes y sumideros
existentes, con el fin de apoyar las acciones nacionales para la adaptación y la mitigación del
cambio climático, de manera no limitativa, en los cuatro sectores económicos y productivos
siguientes:
a) Energía (compuesto por los datos de generación eléctrica y transporte)
b) Desechos
c) Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra (AFOLU, por sus siglas en inglés)
d) Procesos industriales y uso de productos (IPPU, por sus siglas en inglés)
PÁRRAFO I. En caso de incluirse otro sector o cambiar la estructura de los sectores, dentro
de los renglones establecidos por el Panel Intergubernamental para el Cambio Climático
(IPCC, por sus siglas en inglés), la coordinación del Sistema MRV tendrá la potestad de
acogerse a esos lineamientos.
PÁRRAFO II. Las emisiones de gases de efecto invernadero se calcularán anualmente, de
manera que se pueda publicar un inventario nacional de gases de efecto invernadero cada dos
años, con la metodología que propone la IPCC para los inventarios de gases de efecto
invernadero.
La coordinación del INGEI, determina el nivel de especificación en el cálculo de las
emisiones de gases de efecto invernadero.
PÁRRAFO III. El proceso de verificación de la información del inventario nacional de gases
de efecto invernadero controla y asegura la calidad de los datos. Esta verificación y control
esta ejercida de la siguiente manera, por las instituciones descritas a continuación:
a) La Oficina Nacional de Estadísticas realiza el control de la calidad de los datos
utilizados para calcular el inventario nacional de gases de efecto invernadero,
validando la información suministrada y la digitada durante el proceso del cálculo de
las emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Los sectores emisores suministran la base de datos utilizada para el cálculo de las
emisiones de gases de efecto invernadero a la Oficina Nacional de Estadísticas, para
la validación de los datos.
c) La Oficina Nacional de Estadísticas confirma a la Dirección de Cambio Climático
del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a las demás
sectoriales responsables de reporte, la validación de la información, como
instrumento inicial del control de la calidad de los datos.
d) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con el
Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio
designarán una entidad coordinadora que liderará el trabajo de aseguramiento de la
calidad del proceso de cálculo del inventario nacional de gases de efecto invernadero,
en función a las actualizaciones de las guías metodológicas del IPCC.
ARTÍCULO 6. Se crea el Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases
de Efecto Invernadero (MRV de Acciones de Mitigación) que consiste en una plataforma de
registro de cualquier proyecto o iniciativa que reduzca o evite emisiones de gases de efecto
invernadero, para monitorear el esfuerzo de los sectores público, privado, academia y
sociedad civil de reducir los gases de efecto invernadero en el territorio nacional.
PÁRRAFO I. El Sistema Nacional de Registro de Acciones de Mitigación de Gases de
Efecto Invernadero está respaldado por una plataforma electrónica pública, a la cual tienen
acceso todos los actores interesados en reportar las acciones de mitigación que estén
ejecutando.
PÁRRAFO II. El MRV de las Acciones de Mitigación es el monitoreo, reporte y
verificación de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los diferentes
sectores del INGEI.
PÁRRAFO III. Todo actor e institución que registre o lleve a cabo acciones de mitigación,
tiene el deber de reportar los proyectos, programas o iniciativas que ejecute, por lo menos
una vez cada año al Sistema Nacional de Registro de las Acciones de Mitigación.
PÁRRAFO IV. La coordinación del MRV de Acciones de Mitigación determinará las fechas
calendario específicas para recibir estas informaciones.
PÁRRAFO V. El MRV de Acciones de Mitigación se complementa con el registro de las
acciones de mitigación realizadas por particulares, empresas, academia y sociedad civil, las
cuales son reportadas directamente al Sistema Nacional de Registro de las Acciones de
Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.
ARTÍCULO 7. Se crea la Unidad de Registro de Proyectos de Acción Climática, como
espacio en el que se reciben propuestas de todos los sectores y actores de acción climática,
con el fin de ser registrados para su evaluación y monitoreo. Tendrá su sede en el Consejo
Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.
ARTÍCULO 8. Se crea el Sistema Nacional de Registro del Apoyo y Financiamiento para
el Cambio Climático (MRV de Apoyo), que tiene como fin monitorear, reportar y
transparentar los apoyos y aportes financieros recibidos para la acción climática, así como el
financiamiento disponible para ejecutar medidas de mitigación de gases de efecto
invernadero y de adaptación a los efectos adversos del cambio climático.
PÁRRAFO I. Toda persona física o moral, pública o privada que genere u obtenga
información relevante al financiamiento o apoyo en especie para cualquier acción climática
tiene el deber de reportar al Sistema Nacional de Registro del Apoyo y Financiamiento para
el Cambio Climático.
DE LOS ROLES INSTITUCIONALES DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL MRV
ARTÍCULO 9. En el marco del Sistema MRV el Consejo Nacional para el Cambio
Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el Sistema Nacional de MRV, administrando y compilando los diferentes
reportes dentro del sistema.
b) Preparar los respectivos informes internacionales de transparencia (Informes Bienales
de Actualización (BUR, por sus siglas en inglés), Comunicaciones Nacionales (CN),
e Informes Bienales de Transparencia (BTR, por sus siglas en inglés) y remitir ante
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
c) Coordinar y administrar el sistema de registro de acciones de mitigación de gases de
efecto invernadero que se ejecutan en el territorio nacional.
d) Reportar las inversiones del sector privado para la ejecución de su acción climática
al MEPyD, mediante el MRV de Apoyo.
e) Enriquecer el Informe de MRV de Apoyo con los datos que haya obtenido de todas
las fuentes pertinentes y con su pericia técnica.
f) Albergar y operativizar la Unidad de Registro de Proyectos de Cambio Climático.
ARTÍCULO 10. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero en la Dirección de
Cambio Climático a través de su Departamento de Gases de Efecto Invernadero,
articulando toda la información de los diferentes sectores para la formulación del
inventario.
b) Coordinar y calcular las emisiones del INGEI del sector desechos, articulando toda
la información de emisión de gases de efecto invernadero entre las instituciones y
actores siguientes:
i)
La Liga Municipal Dominicana (LMD).
ii)
Los ayuntamientos.
iii)
Empresas recicladoras.
iv)
Asociaciones sin fines de lucro.
v)
El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
vi)
El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
vii)
Las corporaciones de acueductos y alcantarillados.
c) Calcular las emisiones del INGEI, correspondientes a la silvicultura, dentro del sector
AFOLU.
d) Remitir el informe del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero al
Consejo Nacional para el Cambio Climático.
e) Compilar toda la información requerida para los inventarios de gases de efecto
invernadero de los sectores desechos y silvicultura, los cuales son de su competencia
y autoridad.
f) Recopilar la información requerida para el INGEI del sector IPPU, mediante los
Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), con apoyo del Banco Central, según lo
indicado en el artículo 11 del presente decreto.
g) Compilar y registrar ante el MRV de Acciones de Mitigación, todos los proyectos,
programas e iniciativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que
ejecuta bajo su competencia, así como aquellas que pueda identificar de otros
sectores, que les sean reportadas y la conservación de sumideros de estos gases.
ARTÍCULO 11. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo (MEPyD) tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el Sistema de MRV de Apoyo, compilando y reportando todo el aporte
recibido, de cualquier especie, incluyendo el financiamiento disponible y el ejecutado
por el país para las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero y la
adaptación al cambio climático, a través del Viceministerio de Cooperación
Internacional.
b) Reportar al MRV de Apoyo a la cooperación internacional no reembolsable para la
acción climática, recibida por el país, mediante el Viceministerio de Cooperación
Internacional.
c) Reportar al MRV de Apoyo la cooperación internacional no reembolsable para la
acción climática, recibida por las asociaciones sin fines de lucro, que se encuentren
registradas bajo el régimen de fomento a las asociaciones sin fines de lucro, mediante
el Viceministerio de Planificación.
d) Remitir el informe del MRV de Apoyo al Consejo Nacional para el Cambio
Climático.
ARTÍCULO 12. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Energía y Minas tiene las
siguientes funciones:
a) Coordinar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, del sector Energía.
b) Calcular las emisiones y preparar el INGEI del sector energía, articulando toda la
información de emisión de gases de efecto invernadero, entre las instituciones y
actores siguientes:
i)
La Comisión Nacional de Energía (CNE).
ii)
El Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC
SENI).
iii)
La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
iv)
Generadoras aisladas.
v)
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
vi)
El Ministerio de Industria y Comercio y MIPyMES (MICM).
vii) El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
viii) Fuerza Aérea Dominicana.
ix)
La Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
c) Reportar al MRV de acciones de mitigación los proyectos e iniciativas que reduzcan
emisiones de gases de efecto invernadero en el sector energético.
ARTÍCULO 13. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Agricultura tiene las
siguientes funciones:
a) Coordinar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, correspondiente a
las emisiones generadas por la actividad agrícola, dentro del sector AFOLU.
b) Calcular las emisiones y preparar el INGEI, correspondientes a agricultura, dentro
del sector AFOLU, articulando toda la información de emisión de gases de efecto
invernadero, entre las instituciones y actores relevantes:
i)
La Dirección General de Ganadería.
ii)
El Consejo Nacional para Reglamentación y Fomentación de la Industria
Lechera (CONALECHE).
iii)
El Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE).
iv)
Empresas agrícolas.
v)
Asociaciones sin fines de lucro.
c) Reportar al MRV de Acciones de Mitigación los proyectos e iniciativas que reduzcan
emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrícola.
ARTÍCULO 14. En el marco del Sistema MRV el Ministerio de Hacienda tiene las
siguientes funciones:
a) Reportar al MRV de Apoyo, a través de la Dirección General de Crédito Público, la
cooperación internacional reembolsable, en función al registro de todas las
operaciones de crédito público en que participen las instituciones del Estado.
b) Reportar al MRV de Apoyo, a través de la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES), la inversión que realiza el Estado para ejecutar acciones de mitigación
de los gases de efecto invernadero y medidas de adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 15. El Banco Central de la República Dominicana tiene las atribuciones de
proporcionar información relativa a la producción y económicos de aquellos actores que
hayan dado su consentimiento expreso, para fines del cálculo del INGEI de IPPU.
ARTÍCULO 16. La Oficina Nacional de Estadísticas ejerce el control de la calidad de los
datos en el proceso de la instrumentación del INGEI.
ARTICULO 17. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual
o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTICULO 18. Envíese al Banco Central de la República Dominicana, al Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Agricultura, al Consejo Nacional de
Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, y a la Oficina Nacional de
Estadísticas para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.