Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 539-20
CONSIDERANDO: Que los artículo 7 y 8 de la Constitución dominicana establecen que
nuestra Nación es un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya función esencial es la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de
los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para promover el
desarrollo y la inclusión de la sociedad dominicana en un mundo globalizado y competitivo,
fomentando la innovación, la capacitación y el uso productivo de las tecnologías de la
información y comunicación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través
de la Resolución A/HRC/20/L.13, del 29 de junio del 2012, reconoció la naturaleza mundial
y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el
desarrollo en sus distintas formas, y exhortó a los Estados a que promuevan y faciliten el
acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de
comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;
constituyendo el acceso a Internet por medio de la banda ancha un derecho esencial de todos
los dominicanos y dominicanas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, consigna el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC) como una política transversal en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y
actividades en que se concretan las políticas públicas, estableciendo como objetivo específico
3.3.5 lograr el “acceso universal y uso productivo de las tecnologías de la información y
comunicación (TIC)”, a cuyo fin, la línea de acción 3.3.5.4 ordena “incrementar el nivel de
conectividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, así́ como la capacidad y calidad
del acceso internacional del país, a través de la ampliación y actualización permanente de las
infraestructuras físicas, incluyendo la disponibilidad de una red troncal de fibra óptica de
acceso abierto y capilarizada”.
CONSIDERANDO: Que, por tanto, es de alta prioridad e interés para el Estado dominicano
implementar políticas públicas que permitan incrementar el nivel de conectividad y acceso a
la banda ancha a precios asequibles, y aseguren una efectiva transformación digital, para lo
cual deberá garantizarse que toda la población, sin importar su ubicación geográfica, tenga
acceso a las tecnologías digitales en condiciones de calidad y asequibilidad que promuevan
mejoras palpables en la educación, la productividad, el crecimiento económico, los servicios
de salud, la seguridad en la educación, la productividad, el crecimiento económico, los
servicios de salud, la seguridad ciudadana y el ejercicio de la libertad de expresión; logrando
el bienestar y el desarrollo sostenible de la sociedad y contribuyendo a la reducción de la
pobreza y la desigualdad.
CONSIDERANDO: Que las tecnologías digitales han sido esenciales para el
funcionamiento de la economía y la sociedad durante la crisis causada por la pandemia de la
enfermedad por coronavirus (COVID-19), y, en la actualidad, las redes y la infraestructura
de comunicaciones se utilizan cada vez de manera más intensiva para actividades
productivas, educacionales, de la salud, de relacionamiento y entretenimiento ciudadano.
CONSIDERANDO: Que la brecha digital es uno de los mayores desafíos que enfrenta la
República Dominicana, que pone en evidencia la existente e inaceptable desigualdad de
oportunidades entre los usuarios y usuarias conectados y no conectados; siendo los
principales obstáculos que se deben enfrentar para cerrar y eliminar la brecha digital, la
existencia de zonas del país desprovistas de la infraestructura necesaria para facilitar la
cobertura en condiciones de calidad y a mejores precios, así como el desarrollo de las
habilidades y los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de las tecnologías
digitales por toda la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la banda ancha se define como la conectividad de transmisión de
datos de alta velocidad desde y hacia Internet, que le permite a usuarios y usuarias estar
siempre conectados a velocidades dentro del promedio de los países de América; esta
tecnología contribuye al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza debido a su
alto impacto en la productividad al facilitar la adopción de procesos más eficientes, acelerar
la innovación al introducir nuevas aplicaciones y servicios para los usuarios, y en
consecuencia, hacernos más competitivos al permitir que todos los sectores productivos de
la sociedad tengan acceso a nuevos mercados, mano de obra, materias primas, equipos,
servicios y una mayor base de consumidores o usuarios.
CONSIDERANDO: Que, al tenor de los artículos 9 y 14 de la Constitución, el espectro
radioeléctrico es patrimonio del Estado dominicano y constituye un recurso fundamental para
el rápido despliegue de redes que garanticen el acceso universal al Internet de banda ancha,
a cuyos fines recientemente se actualizó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), disponiendo de recursos de espectro que aseguren el acceso universal a internet de
banda ancha y el despliegue de redes de quinta generación (5G) y futuras.
CONSIDERANDO: Que para el despliegue de redes de quinta generación (5G), las bandas
pioneras identificadas actualmente y atribuidas en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) para servicios móviles, son: 700 MHz, con un total de 108 MHz
atribuidos, y 3300-3600 MHz, con un total de 300 MHz atribuidos.
CONSIDERANDO: Que es prioridad habilitar la banda de 700 MHz disponiendo la
canalización a utilizar para que sea aprovechada por servicios móviles de quinta generación
(5G) y garantizar, de forma eficiente, una cobertura a nivel nacional de esta tecnología y
mejorar consigo el acceso, la calidad y asequibilidad de los servicios de Internet de banda
ancha.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la implementación de la televisión digital para un
correcto uso del espectro radioeléctrico, la cual está pautada para el año 2021. Sin embargo,
no se han llevado a cabo las acciones correspondientes a tal fin, por lo que se tendrá que
postergar su implementación para ejecutar una hoja de ruta que garantice su entrada en
operación en el año 2022.
CONSIDERANDO: Que resulta imperativo hacer uso eficiente de toda la infraestructura
disponible que asegure cobertura de calidad de los servicios de acceso a Internet de banda
ancha y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dispone de una red
troncal de fibra óptica que permitirá que este servicio llegue a todas las provincias y
promoverá el despliegue en zonas no servidas.
CONSIDERANDO: Que para la elaboración de políticas públicas efectivas en esta materia
se requiere, con carácter inaplazable, conocer a profundidad la dimensión de la brecha digital
en la República Dominicana, diagnóstico que permitirá definir el plan adecuado para alcanzar
la universalización del acceso, mejoras en la competitividad y el desarrollo económico y
social de la Nación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones núm.153-98, del 27 de mayo de 1998.
VISTA: Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de
enero del año 2012.
VISTA: La Resolución A/HRC/20/L13., emitida por el Consejo de las Naciones Unidas, del
29 de junio del 2012.
VISTO: El Decreto núm. 294-15, del 30 de septiembre de 2015, que extiende el plazo para
la televisión terrestre digital.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, del 23 de septiembre de 2016, que crea el Programa
República Digital.
VISTO: El Decreto núm. 91-20, del 4 de marzo de 2020, que aprueba el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
En ejercicio que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el
siguiente decreto:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal al
Internet de banda ancha de última generación y el uso productivo de las tecnologías de la
información y comunicación (TIC).
ARTÍCULO 2. Se instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
la formulación de un Plan Nacional de Banda Ancha contentivo de acciones, políticas
públicas y proyectos que garanticen el disfrute del derecho de acceso universal al Internet de
banda ancha.
PÁRRAFO. El INDOTEL formulará el Plan Nacional de Banda Ancha en coordinación con
representantes de las siguientes instituciones:
1. El Viceministerio de Agenda Digital del Ministerio de la Presidencia.
2. El Viceministerio de Innovación y Tecnología del Ministerio de Administración
Pública.
3. El Viceministerio de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo.
4. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(OPTIC).
5. El Ministerio de Educación.
6. El Ministerio de Industria y Comercio.
7. El Ministerio de Energía y Minas.
8. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 3. Se ordena al INDOTEL realizar las acciones necesarias para asegurar la
disponibilidad de las bandas de 700Mhz (698 – 806 MHz) y de 3.300 a 3.460 GHz, para
garantizar que estas frecuencias puedan ser objeto de concurso público en el año 2021.
ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 294-15 y se instruye al INDOTEL
establecer una hoja de ruta que permita la implementación de la televisión digital terrestre
antes de concluir el año 2022.
ARTÍCULO 5. Se instruye que las frecuencias comprendidas en el segmento 500 MHz y
806 MHz, cuya asignación esté bajo la administración de entidades gubernamentales, sean
puestas a disposición del INDOTEL para asegurar el cumplimiento de los artículos 3 y 4.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) la
entrada en operación inmediata de la Unidad de Fibra Óptica, así como concluir la
habilitación de los nodos de acceso a la fibra óptica para ofrecer servicios de banda ancha.
ARTÍCULO 7. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y
a las instituciones públicas señaladas en el párrafo del artículo 2 del presente decreto para su
cumplimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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