Texto de la norma
Dec. No. 522-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Angel Cruz Cabrera (a) Angel Cabrera de la Cruz (a) Cruz
Cabrera. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 522-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 1050, del 17 de septiembre de 2019, de su embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Ángel
Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, requerido para terminar
de cumplir las sentencias impuestas por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que lo condena en los siguientes casos:
1. Caso núm. KV195G0125: Asesinato en segundo grado, en violación del Título 33, leyes
de Puerto Rico Anotadas, Sección 4002, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo
83.
2. Caso núm. KV195G0120 al -0124: Tentativa de asesinato, en violación del Título 33,
leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4001, del Código Penal de Puerto Rico del 1974,
artículo 82, y Sección 3121, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 26.
3. Caso núm. KLA95G1040 al -1041: Posesión de arma de fuego sin licencia, en violación
del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 416, Ley de Armas de Puerto Rico del
1951, artículo 6.
4. Caso núm. KLA95G1042: Posesión de dos o más armas de fuego sin licencia, en
violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 416a, de la Ley de Armas
de Puerto Rico, artículo 6A.
5. Caso núm. KLA95G1043 al -1044: Llevar un arma de fuego cargada sin licencia, en
violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 418, de la Ley de Armas de
Puerto Rico del 1951, artículo 8.
6. Caso núm. KPD95G1398: Robo, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 4279, Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 173.
CONSIDERANDO: Que el 28 de junio de 2011 el ciudadano dominicano Ángel Cruz
Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, escapó de prisión en Bayamón,
Puerto Rico, cuando le faltaba quince (15) años, tres (3) meses y veinte (20) días, para el
cumplimiento total de la sentencia impuesta el 12 de febrero de 1996.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Ángel
Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, mediante instancia de
fecha 15 de noviembre de 2019, del Procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 16 de septiembre de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el ciudadano dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a)
Cruz Cabrera optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los
Estados Unidos para cumplir la pena a la que fue condenado.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, fue
solicitada el 17 de septiembre de 2019, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz
Cabrera, requerido para terminar de cumplir las sentencias impuestas por el Tribunal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
que lo condena en los siguientes casos:
1. Caso núm. KV195G0125: Asesinato en segundo grado, en violación del Título 33, leyes
de Puerto Rico Anotadas, Sección 4002, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo
83.
2. Caso núm. KV195G0120 al -0124: Tentativa de asesinato, en violación del Título 33,
leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4001, del Código Penal de Puerto Rico del 1974,
artículo 82, y Sección 3121, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 26.
3. Caso núm. KLA95G1040 al -1041: Posesión de arma de fuego sin licencia, en violación
del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 416, Ley de Armas de Puerto Rico del
1951, artículo 6.
4. Caso núm. KLA95G1042: Posesión de dos o más armas de fuego sin licencia, en
violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 416a, de la Ley de Armas
de Puerto Rico, artículo 6A.
5. Caso núm. KLA95G1043 al -1044: Llevar un arma de fuego cargada sin licencia, en
violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 418, de la Ley de Armas de
Puerto Rico del 1951, artículo 8.
6. Caso núm. KPD95G1398: Robo, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 4279, Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 173.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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