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Decreto

Decreto 522-20

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Angel Cruz Cabrera (a) Angel Cabrera de la Cruz (a) Cruz Cabrera

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 2020fecha
Extradicióntipo
G. O. 10990Gaceta Oficial del 2 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 522-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Angel Cruz Cabrera (a) Angel Cabrera de la Cruz (a) Cruz Cabrera. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 522-20 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 1050, del 17 de septiembre de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, requerido para terminar de cumplir las sentencias impuestas por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que lo condena en los siguientes casos: 1. Caso núm. KV195G0125: Asesinato en segundo grado, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4002, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 83. 2. Caso núm. KV195G0120 al -0124: Tentativa de asesinato, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4001, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 82, y Sección 3121, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 26. 3. Caso núm. KLA95G1040 al -1041: Posesión de arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 416, Ley de Armas de Puerto Rico del 1951, artículo 6. 4. Caso núm. KLA95G1042: Posesión de dos o más armas de fuego sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 416a, de la Ley de Armas de Puerto Rico, artículo 6A. 5. Caso núm. KLA95G1043 al -1044: Llevar un arma de fuego cargada sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 418, de la Ley de Armas de Puerto Rico del 1951, artículo 8. 6. Caso núm. KPD95G1398: Robo, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4279, Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 173. CONSIDERANDO: Que el 28 de junio de 2011 el ciudadano dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, escapó de prisión en Bayamón, Puerto Rico, cuando le faltaba quince (15) años, tres (3) meses y veinte (20) días, para el cumplimiento total de la sentencia impuesta el 12 de febrero de 1996. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, mediante instancia de fecha 15 de noviembre de 2019, del Procurador general de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 16 de septiembre de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para cumplir la pena a la que fue condenado. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, fue solicitada el 17 de septiembre de 2019, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, requerido para terminar de cumplir las sentencias impuestas por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que lo condena en los siguientes casos: 1. Caso núm. KV195G0125: Asesinato en segundo grado, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4002, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 83. 2. Caso núm. KV195G0120 al -0124: Tentativa de asesinato, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4001, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 82, y Sección 3121, del Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 26. 3. Caso núm. KLA95G1040 al -1041: Posesión de arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 416, Ley de Armas de Puerto Rico del 1951, artículo 6. 4. Caso núm. KLA95G1042: Posesión de dos o más armas de fuego sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 416a, de la Ley de Armas de Puerto Rico, artículo 6A. 5. Caso núm. KLA95G1043 al -1044: Llevar un arma de fuego cargada sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 418, de la Ley de Armas de Puerto Rico del 1951, artículo 8. 6. Caso núm. KPD95G1398: Robo, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4279, Código Penal de Puerto Rico del 1974, artículo 173. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Ángel Cruz Cabrera, (a) Ángel Cabrera de la Cruz, (a) Cruz Cabrera, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona