Texto de la norma
Dec. No. 515-20 que crea e integra el Consejo Nacional de Gestión Presidencial
dependiente del Despacho del Presidente de la República. G. O. No. 10990 del 2 de
octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 515-20
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano necesita de un cuerpo integrado de
hombres y mujeres que, por su capacidad profesional y técnica o el arraigo y liderazgo local
y su valía moral, logren la consecución de los altos propósitos del Gobierno, que traen
consigo importantes cambios en la forma de gestionar la cosa pública y la interacción con la
ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que los dominicanos y las comunidades tienen derecho a recibir del
Gobierno dominicano la más eficiente respuesta a sus necesidades a través de un órgano
idóneo que posibilite una efectiva intermediación entre estos y el despacho del presidente y
que, con la debida estructura, planifique, gestione, supervise y dé seguimiento a las
propuestas, solicitudes o proyectos que le sean delegadas por el presidente de la República
formuladas por individuos o entidades que necesitan solucionar problemas particulares o que
estén motivados por el interés colectivo local, regional o nacional.
CONSIDERANDO: Que, si bien el ayudante civil del presidente ha sido una figura común
y usual en los distintos períodos presidenciales de las últimas décadas, se ha caracterizado
por la informalidad de su designación, la falta de rigor y de carácter institucional, la ausencia
de propósitos y funciones claras al momento del ejercicio de su cargo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1. Objeto. Se crea el Consejo Nacional de Gestión Presidencial con el objetivo
de planificar, desarrollar, gestionar, supervisar y dar seguimiento a las solicitudes, propuestas
o proyectos que sean formulados por individuos o entidades motivados por el interés
colectivo local, regional, nacional o del exterior.
PARRAFO. El Consejo Nacional de Gestión Presidencial dependerá directamente del
despacho del presidente de la República.
ARTÍCULO 2. Dirección del Consejo Nacional de Gestión Presidencial. El Consejo
Nacional de Gestión Presidencial será dirigido por la Dirección Ejecutiva de Gestión
Presidencial, la cual estará encabezada por un director ejecutivo, nombrado por el presidente
de la República. Asimismo, el Consejo contará con un secretario ejecutivo, que también será
nombrado por el presidente de la República.
ARTÍCULO 3. Miembros del Consejo. El Consejo Nacional de Gestión Presidencial estará
integrado por miembros designados por el presidente. Habrá tantos miembros como sean
necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo, los cuales estarán asignados
geográficamente a las siguientes regiones y sus respectivas provincias y municipios:
a) Región Valdesia: Provincias Azua, Peravia, San José de Ocoa y San Cristóbal.
b) Región El Valle: Provincias Elías Piña y San Juan.
c) Región Enriquillo: Provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
d) Región Yuma: Provincias El Seibo, La Romana y La Altagracia.
e) Región Higüamo: Hato Mayor, Monte Plata y San Pedro de Macorís.
f) Región Ozama: Distrito Nacional y provincia Santo Domingo.
g) Región Cibao Norte: Provincias Espaillat, Puerto Plata y Santiago.
h) Región Cibao Sur: Provincias La Vega, Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez.
i) Región Cibao Nordeste: Provincias Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez
y Samaná.
j) Región Cibao Noroeste: Provincias Dajabón. Monte Cristi, Santiago Rodríguez y
Valverde.
PARRAFO I. También serán asignados miembros del Consejo en Europa, Estados Unidos
y El Caribe al servicio de la población emigrante nacional; asimismo, serán designados en
los municipios más poblados del país.
PARRAFO II. Los miembros del Consejo estarán al servicio del presidente de la República
y las comunidades en las cuales son asignados, así como de sus integrantes. Estos serán
interlocutores privilegiados de las organizaciones sociales y los sectores productivos
nacionales, y tendrán a su cargo la gestión de aquellos asuntos que les sean asignados por el
presidente a través del Consejo, o que sean transmitidos a este través suyo o del Consejo.
PÁRRAFO III. Los miembros del Consejo se reportarán ante el Consejo Nacional de
Gestión Presidencial, bajo cuya supervisión se encontrarán. El Consejo se encargará de
coordinar la participación de las instituciones públicas que se requieran para el cumplimiento
de sus propósitos.
ARTICULO 4. Se instruye a todas las instituciones del Estado prestar la cooperación que
les requiera el Consejo Nacional de Gestión Presidencial.
ARTÍCULO 5. Se instruye la elaboración de un reglamento para el funcionamiento del
Consejo Nacional de Gestión Presidencial dentro del plazo de tres meses a partir de la
elaboración del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese a los ministerios de la Presidencia y Administrativo de la
Presidencia para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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