Texto de la norma
Dec. No. 118-09 que reestructura, fortalece y organiza el Sistema de Protección Social
y sus entidades.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 118-09
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano inició en el año 2004, la implementación
de un modelo de protección social basado en transferencias focalizadas y condicionadas de
recursos orientadas a la población vulnerable.
CONSIDERANDO: Que gracias a la implementación de este modelo, el país ha logrado
no sólo apoyar el incremento del capital humano de la población pobre, sino, además,
protegerla de situaciones adversas, producto de crisis económicas y fenómenos naturales.
CONSIDERANDO: Que los programas sociales, y de manera particular el Programa
Solidaridad, el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y la Administradora de Subsidios
Sociales (ADESS), constituyen la base fundamental sobre la que descansa el modelo de
Protección Social del gobierno dominicano.
CONSIDERANDO: Que basado en la experiencia adquirida en el período de
implementación, y frente al nuevo entorno internacional y sus posibles consecuencias en la
población más vulnerable, se hace necesario fortalecer y adaptar el modelo de protección
social a las nuevas circunstancias.
VISTOS: Los Decretos Nos. 1073-04, del 31 de agosto de 2004; 1082-04, del 3 de
septiembre de 2004; 1554-04, del 13 de diciembre de 2004; 1560-04, del 16 de diciembre
de 2004; 570-05, del 11 de octubre de 2005; 536-05, del 26 de septiembre de 2005, y el
Decreto No: 426-07, del 18 de agosto de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se ordena la reestructuración y el fortalecimiento del Sistema de
Protección Social y las entidades que lo integran, con el propósito de incrementar su nivel
de eficiencia, transparencia y coordinación.
ARTÍCULO 2. Se dispone que, en lo adelante, los programas del Sistema de Protección
Social se organicen de la siguiente manera:
a) Programas focalizados de transferencias condicionadas
b) Programas focalizados de transferencias no condicionadas
c) Subsidios focalizados.
ARTÍCULO 3.- Las entidades que conforman el Sistema de Protección Social deberán ser
objeto de una reestructuración institucional y operativa, a los fines de que:
a) El Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) desempeñe de manera exclusiva las
funciones de identificar, categorizar y registrar las familias elegibles para ser
beneficiarias de los programas sociales.
b) La Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) desempeñe, de manera
exclusiva, funciones de tesorería del sistema de transferencias y subsidios sociales,
así como la interrelación con las entidades financieras y comerciales adscritas al
mismo.
c) El Programa Solidaridad desempeñe, de manera exclusiva, la gestión de los
programas focalizados y no focalizados de transferencias condicionadas y no
condicionadas y subsidios sociales, con independencia de su naturaleza, y sea
responsable de la comunicación social con la población beneficiaria del mismo.
PÁRRAFO ÚNICO: Los programas de transferencias focalizados que al momento son
ejecutados por entidades que no pertenecen al Sistema de Protección Social serán, de igual
manera, sujetos a una reestructuración, conforme a los criterios antes mencionados.
ARTÍCULO 4. La implementación del presente decreto deberá contemplar las siguientes
actividades generales:
a) Revisión de los procesos, procedimientos, estructuras organizativas y plataformas
tecnológicas de cada una de las entidades del sistema, que conduzca a la
actualización de sus bases legales y sus reglas operativas.
b) Revisión de procesos, procedimientos y plataformas tecnológicas comunes a las
entidades, que conduzca al establecimiento de las reglas operativas del sistema.
c) La integración de estructuras de servicios comunes a las tres entidades del sistema,
con el objetivo de incrementar su eficacia.
d) Estandarización de los costos del conjunto del sistema, conforme a los promedios
internacionales para programas o estructuras similares.
ARTÍCULO 5. El Coordinador del Gabinete Social será responsable por el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto y queda autorizado a aplicar las medidas
administrativas que considere necesarias, a los fines de su implementación efectiva.
ARTÍCULO 6. Para el estricto cumplimento de este decreto, se encarga al Coordinador del
Gabinete Social de informar a las entidades involucradas en el Sistema de Protección
Social de las disposiciones del mismo.
ARTÍCULO 7. La ejecución de las medidas dispuestas en el presente decreto se deberá
ejecutar en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009); años 165
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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