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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 118-09

QUE REESTRUCTURA, FORTALECE Y ORGANIZA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y SUS ENTIDADES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 2009fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10512Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 118-09 que reestructura, fortalece y organiza el Sistema de Protección Social y sus entidades. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 118-09 CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano inició en el año 2004, la implementación de un modelo de protección social basado en transferencias focalizadas y condicionadas de recursos orientadas a la población vulnerable. CONSIDERANDO: Que gracias a la implementación de este modelo, el país ha logrado no sólo apoyar el incremento del capital humano de la población pobre, sino, además, protegerla de situaciones adversas, producto de crisis económicas y fenómenos naturales. CONSIDERANDO: Que los programas sociales, y de manera particular el Programa Solidaridad, el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), constituyen la base fundamental sobre la que descansa el modelo de Protección Social del gobierno dominicano. CONSIDERANDO: Que basado en la experiencia adquirida en el período de implementación, y frente al nuevo entorno internacional y sus posibles consecuencias en la población más vulnerable, se hace necesario fortalecer y adaptar el modelo de protección social a las nuevas circunstancias. VISTOS: Los Decretos Nos. 1073-04, del 31 de agosto de 2004; 1082-04, del 3 de septiembre de 2004; 1554-04, del 13 de diciembre de 2004; 1560-04, del 16 de diciembre de 2004; 570-05, del 11 de octubre de 2005; 536-05, del 26 de septiembre de 2005, y el Decreto No: 426-07, del 18 de agosto de 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se ordena la reestructuración y el fortalecimiento del Sistema de Protección Social y las entidades que lo integran, con el propósito de incrementar su nivel de eficiencia, transparencia y coordinación. ARTÍCULO 2. Se dispone que, en lo adelante, los programas del Sistema de Protección Social se organicen de la siguiente manera: a) Programas focalizados de transferencias condicionadas b) Programas focalizados de transferencias no condicionadas c) Subsidios focalizados. ARTÍCULO 3.- Las entidades que conforman el Sistema de Protección Social deberán ser objeto de una reestructuración institucional y operativa, a los fines de que: a) El Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) desempeñe de manera exclusiva las funciones de identificar, categorizar y registrar las familias elegibles para ser beneficiarias de los programas sociales. b) La Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) desempeñe, de manera exclusiva, funciones de tesorería del sistema de transferencias y subsidios sociales, así como la interrelación con las entidades financieras y comerciales adscritas al mismo. c) El Programa Solidaridad desempeñe, de manera exclusiva, la gestión de los programas focalizados y no focalizados de transferencias condicionadas y no condicionadas y subsidios sociales, con independencia de su naturaleza, y sea responsable de la comunicación social con la población beneficiaria del mismo. PÁRRAFO ÚNICO: Los programas de transferencias focalizados que al momento son ejecutados por entidades que no pertenecen al Sistema de Protección Social serán, de igual manera, sujetos a una reestructuración, conforme a los criterios antes mencionados. ARTÍCULO 4. La implementación del presente decreto deberá contemplar las siguientes actividades generales: a) Revisión de los procesos, procedimientos, estructuras organizativas y plataformas tecnológicas de cada una de las entidades del sistema, que conduzca a la actualización de sus bases legales y sus reglas operativas. b) Revisión de procesos, procedimientos y plataformas tecnológicas comunes a las entidades, que conduzca al establecimiento de las reglas operativas del sistema. c) La integración de estructuras de servicios comunes a las tres entidades del sistema, con el objetivo de incrementar su eficacia. d) Estandarización de los costos del conjunto del sistema, conforme a los promedios internacionales para programas o estructuras similares. ARTÍCULO 5. El Coordinador del Gabinete Social será responsable por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y queda autorizado a aplicar las medidas administrativas que considere necesarias, a los fines de su implementación efectiva. ARTÍCULO 6. Para el estricto cumplimento de este decreto, se encarga al Coordinador del Gabinete Social de informar a las entidades involucradas en el Sistema de Protección Social de las disposiciones del mismo. ARTÍCULO 7. La ejecución de las medidas dispuestas en el presente decreto se deberá ejecutar en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona