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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 504-20

que establece el toque de queda en todo el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m., y los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. Estas disposiciones estarán vigentes a partir del 28 de septiembre del año en curso hasta el 17 de octubre de 2020

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28 sept de 2020fecha
Otrostipo
G. O. 10990Gaceta Oficial del 2 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 504-20 que establece el toque de queda en todo el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m., y los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. Estas disposiciones estarán vigentes a partir del 28 de septiembre del año en curso hasta el 17 de octubre de 2020. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 504-20 CONSIDERANDO: Que debido a la evolución epidemiológica de la COVID-19 el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, en virtud de la Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional, del 19 de julio de 2020, y luego lo prorrogó mediante el Decreto núm. 430-20, del 1 de septiembre de 2020, en virtud de la Resolución núm. 221-20 del Congreso Nacional, del 28 de agosto de 2020. CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia y en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, el cual luego extendió hasta el 28 de septiembre del año en curso mediante el Decreto núm. 431-20, del 1 de septiembre de 2020. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020. VISTA: La Resolución núm. 221-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20, del 28 de agosto de 2020. VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020. VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinte (20) días, del 20 de julio de 2020, modificado por los decretos núm. 267-20 y núm. 380-20. VISTO: El Decreto núm. 298-20, que extiende el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinticinco (25) días, del 8 de agosto de 2020. VISTO: El Decreto núm. 430-20, que prorroga por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 265-20, del 1 de septiembre de 2020. VISTO: El Decreto núm. 431-20, que extiende el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinticinco (25) días, del 1 de septiembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. ARTÍCULO 2. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas: 1) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico. 2) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia. 3) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas. 4) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados. 5) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 6) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 7) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada. 8) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a éstos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos. 9) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 10) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. ARTÍCULO 3. Se ratifica el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001. ARTÍCULO 4. Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia a partir de esta fecha y hasta el 17 de octubre de 2020. ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona