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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 500-20

que designa a Lorenzo David Ramírez Uribe y Ángel David Antonio Taveras Difó, director general del Instituto Dominicano para la Calidad y director ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación, respectivamente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 2020fecha
Designacióntipo
G. O. 10990Gaceta Oficial del 2 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Lorenzo David Ramírez UribeDesignacióndirector generalInstituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL)
Ángel David Antonio Taveras DifóDesignacióndirector ejecutivoOrganismo Dominicano de Acreditación (ODAC)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Lorenzo David Ramírez Uribe · director general · Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 23 oct de 2020. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Director General, Despacho (desde 9 sept de 2024, vigente)

    Otro decreto con este nombre →

  • Ángel David Antonio Taveras Difó · director ejecutivo · Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC)

    Declaración jurada: Presentada a tiempo · plazo hasta el 23 oct de 2020 · presentada el 23 oct de 2020 Coincidencia 99.7 %

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 500-20 que designa a Lorenzo David Ramírez Uribe y Ángel David Antonio Taveras Difó, director general del Instituto Dominicano para la Calidad y director ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación, respectivamente. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 500-20 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley núm. 166-12 del Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) el director general del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) será designado por el Poder Ejecutivo de las ternas propuestas por los miembros de los sectores privado y gubernamental del Consejo Directivo del Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 76 de la Ley núm. 166-12 del Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) el director ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC) será designado por el Poder Ejecutivo de las ternas propuestas por los miembros de los sectores privado y gubernamental del Consejo Directivo del Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA). CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, los miembros del sector privado del Consejo Directivo del Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA) propusieron la terna compuesta por Manuel Guerrero, Sofía Leonor Sánchez Peña y Dionicio Carvajal, candidatos para ocupar la posición de director general del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), así como la terna compuesta por Julio Santana, Fernando Reyes y Gilberto Martínez, candidatos para ocupar la posición de director ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC). CONSIDERANDO: Que, por su parte, los miembros del sector gubernamental del Consejo Directivo del Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA) propusieron la terna compuesta por Lorenzo David Ramírez Uribe, Manuel Guerrero Veras y Julio C. Santana de León, candidatos para ocupar la posición de director general del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), así como la terna compuesta por Ángel David A. Taveras Difo, Fernando Antonio Reyes Alba y Claribel López Rodríguez, candidatos para ocupar la posición de director ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC). CONSIDERANDO: Que de las ternas de referencia el Poder Ejecutivo elegirá tanto al director general del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) como al director ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC) con base en sus competencias y trayectoria profesional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 166-12 del Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), del 12 de julio de 2012. VISTAS: Las ternas con candidatos para ocupar las posiciones de director general del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) y director ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC) propuestas por los miembros de ambos sectores del Consejo Directivo del Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA) durante su reunión del 23 de septiembre de 2020, las cuales fueron remitidas al Poder Ejecutivo por el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Víctor Bisonó Haza, en calidad de presidente del Consejo Directivo del Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), mediante su comunicación núm. 128, del 23 de septiembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Lorenzo David Ramírez Uribe queda designado director general del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL). ARTÍCULO 2. Ángel David Antonio Taveras Difó queda designado director ejecutivo del Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC). ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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