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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 472-20

que designa a Roberto Enrique Rubio Cunillera, viceministro de Relaciones Exteriores, con rango de embajador; y a Edward Aníbal Pérez Reyes y Jerjes Fleming Suriel Mota, embajador representante de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y ministro consejero de la Embajada de la República en Venezuela

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 2020fecha
Designacióntipo
G. O. 10990Gaceta Oficial del 2 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Roberto Enrique Rubio CunilleraDesignaciónViceministro Administrativo y FinancieroMinisterio de Relaciones Exteriores
Edward Aníbal Pérez ReyesDesignaciónEmbajador RepresentanteAutoridad Internacional de los Fondos Marinos
Jerjes Fleming Suriel MotaAscensoEn sustitución de Rafael Villalona MartínezMinistro ConsejeroEmbajada de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela
Espensel Fragoso FulcarDesignacióndirectorConsejo Nacional de Fronteras
Manuel Euridice Echenique FerrerasDeja sin efecto su designacióndirectorConsejo Nacional de Fronteras

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Roberto Enrique Rubio Cunillera · Viceministro Administrativo y Financiero · Ministerio de Relaciones Exteriores

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 16 oct de 2020. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Cónsul General, Consulado de la República Dominicana en Rio de Janeiro, Brasil (desde 2 sept de 2022, vigente)

    Otro decreto con este nombre →

  • Edward Aníbal Pérez Reyes · Embajador Representante · Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 16 oct de 2020. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Embajada de la República Dominicana en Japón (desde 29 abr de 2025, vigente)

    Otros 5 decretos con este nombre →

  • Espensel Fragoso Fulcar · director · Consejo Nacional de Fronteras

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 16 oct de 2020. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 472-20 que designa a Roberto Enrique Rubio Cunillera, viceministro de Relaciones Exteriores, con rango de embajador; y a Edward Aníbal Pérez Reyes y Jerjes Fleming Suriel Mota, embajador representante de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y ministro consejero de la Embajada de la República en Venezuela. Modifica el artículo 2 del Dec. No. 356-20. Deroga el Dec. No. 197-18. Deja sin efecto los decretos que nombraron varios embajadores y un ministro consejero en el servicio exterior. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 472-20 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Roberto Enrique Rubio Cunillera queda designado Viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores, con rango de Embajador mientras permanezca en sus funciones. Artículo 2. Edward Aníbal Pérez Reyes, queda designado Embajador Representante de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Artículo 3. Jerjes Fleming Suriel Mota, queda ascendido a Ministro Consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución de Rafael Villalona Martínez, designado mediante el artículo 5 del decreto núm. 01-09, del 7 de enero de 2009. Artículo 4. Se modifica el artículo 2 del decreto núm. 356-20, del 19 de agosto de 2020, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 2. Espensel Fragoso Fulcar queda designado director del Consejo Nacional de Fronteras, con rango de embajador durante el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, queda derogado el decreto núm. 197-18, del 18 de mayo de 2018, que designó a Manuel Euridice Echenique Ferreras, director del Consejo Nacional de Fronteras, con rango de embajador durante el ejercicio de sus funciones”. Artículo 5. Se deroga el decreto núm. 82-18, del 20 de febrero de 2018, mediante el cual fue designada Mildred Guzmán Madera como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6. Se deroga el artículo 3 del decreto núm. 95-17, del 31 de marzo de 2017, mediante el cual fue designado Luis González como Embajador, Director de Relaciones con Asia y Oceanía en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7. Se deroga el artículo 5 del decreto núm. 442-20, del 7 de septiembre de 2020. Artículo 8. Se deroga el decreto núm. 411-19 del 22 de noviembre de 2019. Artículo 9. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 230-10, del 22 de abril de 2010, mediante el cual fue designado Edward Aníbal Pérez Reyes como Embajador Alterno en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Artículo 10. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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