Texto de la norma
Dec. No. 403-20 que modifica el numeral 113 del artículo 1 del Dec. No. 290-12, que
modificó a su vez el artículo 1 del Dec. No. 130-12, que declaró de utilidad pública varias
porciones de terrenos para la construcción de la carretera Miches (Bávaro-Uvero Alto-
Miches-Sabana de la Mar). G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 403-20
CONSIDERANDO: Que, con el interés de rehabilitar y mejorar la carretera Bávaro-Uvero
Alto- Miches-Sabana de la Mar, el Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública e interés social
la adquisición por parte del Estado de varias porciones de terrenos de propiedad privada
mediante el Decreto núm. 130-12, del 22 de marzo de 2012.
CONSIDERANDO: Que posteriormente, el decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012,
modificó el artículo 1 del Decreto núm. 130-12 para añadir varias porciones de terrenos al
proyecto de rehabilitación y mejora de la indicada carretera.
CONSIDERANDO: Que el referido decreto núm. 290-12, mediante el numeral 113 de su
artículo 1, afectó la totalidad de la parcela núm. 11-B-l, del Distrito Catastral núm. 48/lera
del municipio Miches, con una extensión superficial de 7,799,655.00 metros cuadrados.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones realizó un
levantamiento en el cual comprobó que en el referido proyecto solamente fueron utilizados
46,925.72 metros cuadrados de la referida propiedad, por lo que solicita la modificación del
numeral 113 del Decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones,
y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 130-12, del 22 de marzo de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012.
VISTO: El oficio DME/0751/2019, del 27 de noviembre de 2019, del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 113 del artículo 1 del decreto núm. 290-12, del 11
de junio de 2012, que a su vez modifica el artículo 1 del decreto núm. 130-12, del 22 de
marzo de 2012, para en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los
trabajos de construcción de la carretera Miches (Bávaro - Uvero Alto - Miches - Sabana
de la Mar), en las provincias La Altagracia, El Seibo y Hato mayor, la porción de terreno
siguiente:
113. Una porción de terreno con una extensión superficial de 46,925.72 metros
cuadrados ubicada dentro de la parcela núm.11-B-l, del Distrito Catastral núm.
48/1ra del municipio Miches.
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012,
que no son objeto de esta modificación se mantienen vigentes e invariables.
ARTÍCULO 3. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registro de Títulos de la provincia La Altagracia, al Registro de Títulos de la
provincia El Seibo y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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