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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 403-20

que modifica el numeral 113 del artículo 1 del Dec. No. 290-12, que modificó a su vez el artículo 1 del Dec. No. 130-12, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para la construcción de la carretera Miches (Bávaro-Uvero Alto- Miches-Sabana de la Mar)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ago de 2020fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10986Gaceta Oficial del 1 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 403-20 que modifica el numeral 113 del artículo 1 del Dec. No. 290-12, que modificó a su vez el artículo 1 del Dec. No. 130-12, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para la construcción de la carretera Miches (Bávaro-Uvero Alto- Miches-Sabana de la Mar). G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 403-20 CONSIDERANDO: Que, con el interés de rehabilitar y mejorar la carretera Bávaro-Uvero Alto- Miches-Sabana de la Mar, el Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado de varias porciones de terrenos de propiedad privada mediante el Decreto núm. 130-12, del 22 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Que posteriormente, el decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012, modificó el artículo 1 del Decreto núm. 130-12 para añadir varias porciones de terrenos al proyecto de rehabilitación y mejora de la indicada carretera. CONSIDERANDO: Que el referido decreto núm. 290-12, mediante el numeral 113 de su artículo 1, afectó la totalidad de la parcela núm. 11-B-l, del Distrito Catastral núm. 48/lera del municipio Miches, con una extensión superficial de 7,799,655.00 metros cuadrados. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones realizó un levantamiento en el cual comprobó que en el referido proyecto solamente fueron utilizados 46,925.72 metros cuadrados de la referida propiedad, por lo que solicita la modificación del numeral 113 del Decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 130-12, del 22 de marzo de 2012. VISTO: El Decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012. VISTO: El oficio DME/0751/2019, del 27 de noviembre de 2019, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 113 del artículo 1 del decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012, que a su vez modifica el artículo 1 del decreto núm. 130-12, del 22 de marzo de 2012, para en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de construcción de la carretera Miches (Bávaro - Uvero Alto - Miches - Sabana de la Mar), en las provincias La Altagracia, El Seibo y Hato mayor, la porción de terreno siguiente: 113. Una porción de terreno con una extensión superficial de 46,925.72 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela núm.11-B-l, del Distrito Catastral núm. 48/1ra del municipio Miches. ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del decreto núm. 290-12, del 11 de junio de 2012, que no son objeto de esta modificación se mantienen vigentes e invariables. ARTÍCULO 3. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registro de Títulos de la provincia La Altagracia, al Registro de Títulos de la provincia El Seibo y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona