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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 469-20

que modifica los artículos 1 y 2 del Dec. No. 10-17. Crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia, así como también crea e integra la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10989Gaceta Oficial del 16 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 469-20 que modifica los artículos 1 y 2 del Dec. No. 10-17. Crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia, así como también crea e integra la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 469-20 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 10-17, del 19 de enero de 2017, se creó la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República para ejecutar y supervisar la implementación de los proyectos de desarrollo agroforestal aprobados por el presidente de la República. CONSIDERANDO: Que dicha unidad está integrada por los ministerios Administrativo de la Presidencia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y cuenta con un director ejecutivo. CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la integración de la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, a la vez que se mejore su estructura ejecutiva. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 10-17, que crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, del 19 de enero de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifican y sustituyen los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 10-17, del 19 de enero de 2017, que crean e integran la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República y la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, respectivamente, para que en lo adelante digan lo siguiente: Art. 1. Se crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, unidad adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para coordinar y supervisar la implementación de los proyectos de reforestación y desarrollo sostenible aprobados por el presidente de la República. Dicha unidad estará integrada por (i) un asesor medioambiental del Poder Ejecutivo, quien será designado por el presidente de la República, (ii) un viceministro del Ministerio Administrativo de la Presidencia, quien la presidirá, (iii) un viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y (iv) un viceministro de Agricultura. Art. 2. Se crea la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República para ejecutar la implementación de los proyectos de desarrollo agroforestal aprobados por el presidente de la República. Párrafo. La Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República estará integrada por un director ejecutivo y un subdirector que serán designados por el presidente de la República. ARTÍCULO 2. Envíese a los ministerios Administrativo de la Presidencia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, así como a la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República y a la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona