Texto de la norma
Dec. No. 469-20 que modifica los artículos 1 y 2 del Dec. No. 10-17. Crea la Unidad
Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la
República, adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia, así como también
crea e integra la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de
la Presidencia de la República. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 469-20
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 10-17, del 19 de enero de 2017, se creó
la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la
República para ejecutar y supervisar la implementación de los proyectos de desarrollo
agroforestal aprobados por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que dicha unidad está integrada por los ministerios Administrativo de
la Presidencia, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y cuenta con un
director ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la integración de la Unidad Técnica
Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, a la vez
que se mejore su estructura ejecutiva.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 10-17, que crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de
Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, del 19 de enero de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifican y sustituyen los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 10-17, del 19
de enero de 2017, que crean e integran la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo
Agroforestal de la Presidencia de la República y la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos
de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, respectivamente, para que en
lo adelante digan lo siguiente:
Art. 1. Se crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de
la Presidencia de la República, unidad adscrita al Ministerio Administrativo de la
Presidencia, para coordinar y supervisar la implementación de los proyectos de
reforestación y desarrollo sostenible aprobados por el presidente de la República.
Dicha unidad estará integrada por (i) un asesor medioambiental del Poder Ejecutivo,
quien será designado por el presidente de la República, (ii) un viceministro del
Ministerio Administrativo de la Presidencia, quien la presidirá, (iii) un viceministro
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y (iv) un viceministro de Agricultura.
Art. 2. Se crea la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal
de la Presidencia de la República para ejecutar la implementación de los proyectos
de desarrollo agroforestal aprobados por el presidente de la República.
Párrafo. La Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de
la Presidencia de la República estará integrada por un director ejecutivo y un
subdirector que serán designados por el presidente de la República.
ARTÍCULO 2. Envíese a los ministerios Administrativo de la Presidencia, de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, así como a la Unidad Coordinadora de
Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República y a la Unidad Técnica
Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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