Texto de la norma
Dec. No. 468-20 que dispone el inicio del proceso de liquidación y cierre del Fondo de
Promoción a las Iniciativas Comunitarias, así como la transferencia de su patrimonio.
Deroga el artículo 1 del Dec. No. 261-98 y los artículos 1 y 2 del Dec. No. 341-10, que
modifica el artículo 2 del Dec. No. 279-93 y los artículos 1 y 7 del Dec. No. 261-98.
Designa provisionalmente a Belgia Soler, directora ejecutiva del Fondo de Promoción a
las Iniciativas Comunitarias. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 468-20
CONSIDERANDO: Que se han identificado en la Administración Pública dominicana
instituciones de naturaleza, propósitos, objetivos y funciones prácticamente iguales, lo que
ha generado solapamientos o duplicidad de órganos, así como graves disfunciones y la
consecuente dispersión de recurso, aumento del costo de los servicios públicos prestados y
la afectación de la percepción que los ciudadanos tienen acerca del funcionamiento de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, con el interés de lograr una organización de la Administración
Pública acorde al principio de racionalidad consignado en el numeral 8 del artículo 12 de la
Ley núm. 247-12 y promover el uso eficiente y óptimo de los recursos del Estado destinados
a brindar servicios públicos, se han elaborado estrategias tendentes a corregir la duplicidad
de órganos, como son la eliminación o reestructuración.
CONSIDERANDO: Que, para lograr una administración más eficiente de los programas
que conforman el sector de asistencia social del Estado dominicano, resulta necesario
focalizar y racionalizar el gasto social, lográndose esto mediante un proceso de eliminación
o reestructuración de los proyectos que van dirigidos a las comunidades y sectores más
vulnerables de la población.
CONSIDERANDO: Que el Programa Comunidad Digna y el Fondo de Promoción a las
Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) cumplen los mismos propósitos, como son
reducir los índices de pobreza en el país y mejorar las condiciones y calidad de vida de la
población más vulnerable.
CONSIDERANDO: Que el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias
(PROCOMUNIDAD) fue creado mediante el decreto núm. 279-93, del 13 de octubre de
1993, por una vigencia de cuatro años, la cual fue prorrogada sucesivamente por seis años a
través de los decretos núm. 313-94, del 11 de octubre de 1994, núm. 261-98, del 10 de julio
de 1998, núm. 508-04, del 7 de julio de 2004; y por diez años, a través del decreto núm. 341-
10, del 21 de julio de 2010.
CONSIDERANDO: Que, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, creada
mediante el Decreto núm. 311-97, del 16 de julio de 1997, se encarga de implementar
proyectos de desarrollo social, a través de la ejecución de evaluaciones y procesos
participativos que sirven para identificar y canalizar las necesidades prioritarias de los
habitantes, consensuadas a través del dialogo y la vinculación con demás organizaciones de
carácter social, logrando de esta forma impulsar el desarrollo de estos sectores.
VISTO: El Decreto núm. 279-93, que creó el Fondo de Promoción a las Iniciativas
Comunitarias (PROCOMUNIDAD), adscrita al Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto núm. 313-94, del 11 de octubre de 1994, que modifica el artículo 7 del
Decreto núm. 279-93, del 13 de octubre de 1993.
VISTO: Decreto núm. 311-97, del 16 de julio de 1997, que crea la Comisión Presidencial de
Apoyo al Desarrollo Barrial.
VISTO: El Decreto núm. 261-98, del 10 de julio de 1998, que modifica varios artículos del
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