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Decreto

Decreto 468-20

que dispone el inicio del proceso de liquidación y cierre del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias, así como la transferencia de su patrimonio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2020fecha
Otrostipo
G. O. 10989Gaceta Oficial del 16 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 468-20 que dispone el inicio del proceso de liquidación y cierre del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias, así como la transferencia de su patrimonio. Deroga el artículo 1 del Dec. No. 261-98 y los artículos 1 y 2 del Dec. No. 341-10, que modifica el artículo 2 del Dec. No. 279-93 y los artículos 1 y 7 del Dec. No. 261-98. Designa provisionalmente a Belgia Soler, directora ejecutiva del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 468-20 CONSIDERANDO: Que se han identificado en la Administración Pública dominicana instituciones de naturaleza, propósitos, objetivos y funciones prácticamente iguales, lo que ha generado solapamientos o duplicidad de órganos, así como graves disfunciones y la consecuente dispersión de recurso, aumento del costo de los servicios públicos prestados y la afectación de la percepción que los ciudadanos tienen acerca del funcionamiento de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, con el interés de lograr una organización de la Administración Pública acorde al principio de racionalidad consignado en el numeral 8 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12 y promover el uso eficiente y óptimo de los recursos del Estado destinados a brindar servicios públicos, se han elaborado estrategias tendentes a corregir la duplicidad de órganos, como son la eliminación o reestructuración. CONSIDERANDO: Que, para lograr una administración más eficiente de los programas que conforman el sector de asistencia social del Estado dominicano, resulta necesario focalizar y racionalizar el gasto social, lográndose esto mediante un proceso de eliminación o reestructuración de los proyectos que van dirigidos a las comunidades y sectores más vulnerables de la población. CONSIDERANDO: Que el Programa Comunidad Digna y el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) cumplen los mismos propósitos, como son reducir los índices de pobreza en el país y mejorar las condiciones y calidad de vida de la población más vulnerable. CONSIDERANDO: Que el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) fue creado mediante el decreto núm. 279-93, del 13 de octubre de 1993, por una vigencia de cuatro años, la cual fue prorrogada sucesivamente por seis años a través de los decretos núm. 313-94, del 11 de octubre de 1994, núm. 261-98, del 10 de julio de 1998, núm. 508-04, del 7 de julio de 2004; y por diez años, a través del decreto núm. 341- 10, del 21 de julio de 2010. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, creada mediante el Decreto núm. 311-97, del 16 de julio de 1997, se encarga de implementar proyectos de desarrollo social, a través de la ejecución de evaluaciones y procesos participativos que sirven para identificar y canalizar las necesidades prioritarias de los habitantes, consensuadas a través del dialogo y la vinculación con demás organizaciones de carácter social, logrando de esta forma impulsar el desarrollo de estos sectores. VISTO: El Decreto núm. 279-93, que creó el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD), adscrita al Poder Ejecutivo. VISTO: El Decreto núm. 313-94, del 11 de octubre de 1994, que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 279-93, del 13 de octubre de 1993. VISTO: Decreto núm. 311-97, del 16 de julio de 1997, que crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial. VISTO: El Decreto núm. 261-98, del 10 de julio de 1998, que modifica varios artículos del

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona