Texto de la norma
Dec. No. 462-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano estadounidense Manuel Batista. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de
2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 462-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América mediante la nota diplomática núm.
1100, del 7 de diciembre de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano estadounidense Manuel
Batista, para cumplir la sentencia dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para
el Distrito de Rhode Island de fecha 2 de junio de 2009, en la que se le condena a 144 meses
de prisión, sentencia pronunciada en virtud del cargo que se le imputa en el Acta de
Acusación del Caso Núm. CR08 142ML, (también conocido como 1:08-cr-00142-ML-LDA
y 1:08CR00142-01ML), registrada el 31 de diciembre de 2008, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Posesión con la intención de distribuir 500 gramos o más de una mezcla o sustancia
conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 841 (a)(1) y
841 (b)(1)(B), del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Manuel Batista, mediante instancia
núm. 05628, del 26 de diciembre de 2017, del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 25 de agosto de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el ciudadano estadounidense Manuel Batista optó por el trámite simplificado de extradición
al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las
autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para cumplir la pena a la que fue condenado.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
estadounidense Manuel Batista, fue solicitada el 7 de diciembre de 2017, en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio
de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano estadounidense Manuel Batista, para cumplir la sentencia dictada por la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Rhode Island de fecha 2 de junio de 2009,
en la que se le condena a 144 meses de prisión, sentencia pronunciada en virtud del cargo
que se le imputa en el Acta de Acusación del Caso Núm. CR08 142ML, (también conocido
como 1:08-cr-00142-ML-LDA y 1:08CR00142-01ML), registrada el 31 de diciembre de
2008, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Posesión con la intención de distribuir 500 gramos o más de una mezcla o sustancia
conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 841 (a)(1) y
841 (b)(1)(B), del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
estadounidense Manuel Batista, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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