Texto de la norma
Dec. No. 459-20 que deroga los artículos 2, 4, 5, 6 y 15 del Dec. No. 572-11. Deja sin
efecto el Dec. No. 366-05; el artículo 2 del Dec. No. 696-11, el artículo 2 del Dec. No. 57-
20 y el artículo 6 del Dec. No. 355-08, que designaron subdirectores de la Lotería
Nacional. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 459-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se derogan los artículos 2, 4, 5, 6 y 15 del decreto núm. 572-11, del 28 de
septiembre de 2011, que designaron en la Lotería Nacional a las siguientes personas en los
cargos que se describen a continuación:
a. Sucre Julián, subadministrador general.
b. Douglas Escotto, subadministrador general.
c. Franklin Persia, subadministrador general.
d. Domingo King, subadministrador general.
e. Franklin Rosa, subadministrador general.
Artículo 2. Se deroga el decreto núm. 366-05, del 28 de junio de 2005, que designó a Mario
Emilio Wyns subadministrador de la Lotería Nacional.
Artículo 3. Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 696-11, del 15 de noviembre de 2011,
que designó a Juan Francisco Rosario subadministrador de la Lotería Nacional.
Artículo 4. Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 57-20, del 29 de enero de 2020, que
designó a Luis Alberto Núñez Castro subadministrador de la Lotería Nacional.
Artículo 5. Se deroga el artículo 6 del decreto núm. 355-08, del 22 de agosto de 2008, que
designó a Krismeldy Yajhaira Sánchez Read subadministradora general de la Lotería
Nacional.
Artículo 6. Envíese a la Lotería Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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