Texto de la norma
Dec. No. 456-20 que declara de interés nacional el apoyo a la reforma penitenciaria
orientada por el modelo de gestión penitenciaria de la Procuraduría General de la
República. Deroga el artículo 1 del Dec. No. 497-12 y el Dec. No. 40-12, que designaron
al director y subdirector de la Dirección General de Prisiones. G. O. No. 10989 del 16
de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:456-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la lucha contra la criminalidad y la perpetración de
ilícitos de cualquier índole, así como la reinserción social de aquellos que hubiesen soportado
las sanciones correspondientes por la comisión de actos reñidos con la ley, es una función
vital del Estado en procura de la seguridad social y jurídica, y en desarrollo de los valores y
principios fundamentales del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República establece la cláusula
del Estado Social y Democrático de Derecho, en virtud de la cual la organización de los entes
y órganos que integran el Estado procura un funcionamiento separado e independiente de los
poderes públicos, pero a la vez armónico y coordinado, con el fin de tutelar los derechos
fundamentales de los individuos y con ello, proteger su dignidad humana.
CONSIDERANDO TERCERO: Que igualmente, la Norma Suprema, en su artículo 169,
dispone que el funcionamiento del sistema penitenciario quedará bajo la dirección del
Ministerio Público, entidad esta para la que consagra autonomía en su artículo 170, limitando
así la injerencia de otros entes u órganos en su funcionamiento.
CONSIDERANDO CUARTO: Que pese a que en el pasado la Dirección General de
Prisiones ha sido encabezada por funcionarios dispuestos para ello por el presidente de la
República, la norma que crea y regula dicha entidad, Ley núm. 224, establece en su artículo
6 que la misma es un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la
República Dominicana, y bajo cuya dirección y control estarán todos los establecimientos
penales del país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la presente administración ha expresado y reiterado su
voluntad de que ningún poder del Estado, ente u órgano administrativo incida de forma
inadecuada en la esfera de otro, en virtud de lo cual, dispondrá las derogaciones siguientes
sin sustituir a los incumbentes de los órganos en cuestión, para que sean designados con
apego y respeto a la Constitución y la ley.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se declara de interés nacional el apoyo a la reforma penitenciaria orientada por
el modelo de gestión penitenciaria de la Procuraduría General de la República, con el objetivo
de contribuir a la seguridad ciudadana y a la disminución de la criminalidad, el respeto a la
dignidad de las personas en conflicto con la ley penal y su posible reinserción social, así
como la protección de las víctimas y de las comunidades.
Artículo 2. Queda derogado el artículo 1 del decreto núm. 497-12, de fecha 21 de agosto de
2012, mediante el cual se designó al Mayor General Tomás Holguín La Paz, P.N., como
director general de la Dirección General de Prisiones.
Artículo 3. Queda derogado el decreto núm. 40-12, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante
el cual se designó al señor Willy Willian Sánchez como subdirector de prisiones.
Artículo 4. Envíese a la Dirección General de Prisiones y a la Procuraduría General de la
República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la Republica Dominicana, a
los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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