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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 456-20

que declara de interés nacional el apoyo a la reforma penitenciaria orientada por el modelo de gestión penitenciaria de la Procuraduría General de la República. Deroga el artículo 1 del Dec. No. 497-12 y el Dec. No. 40-12, que designaron al director y subdirector de la Dirección General de Prisiones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 2020fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10989Gaceta Oficial del 16 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 456-20 que declara de interés nacional el apoyo a la reforma penitenciaria orientada por el modelo de gestión penitenciaria de la Procuraduría General de la República. Deroga el artículo 1 del Dec. No. 497-12 y el Dec. No. 40-12, que designaron al director y subdirector de la Dirección General de Prisiones. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:456-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la lucha contra la criminalidad y la perpetración de ilícitos de cualquier índole, así como la reinserción social de aquellos que hubiesen soportado las sanciones correspondientes por la comisión de actos reñidos con la ley, es una función vital del Estado en procura de la seguridad social y jurídica, y en desarrollo de los valores y principios fundamentales del Estado. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República establece la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, en virtud de la cual la organización de los entes y órganos que integran el Estado procura un funcionamiento separado e independiente de los poderes públicos, pero a la vez armónico y coordinado, con el fin de tutelar los derechos fundamentales de los individuos y con ello, proteger su dignidad humana. CONSIDERANDO TERCERO: Que igualmente, la Norma Suprema, en su artículo 169, dispone que el funcionamiento del sistema penitenciario quedará bajo la dirección del Ministerio Público, entidad esta para la que consagra autonomía en su artículo 170, limitando así la injerencia de otros entes u órganos en su funcionamiento. CONSIDERANDO CUARTO: Que pese a que en el pasado la Dirección General de Prisiones ha sido encabezada por funcionarios dispuestos para ello por el presidente de la República, la norma que crea y regula dicha entidad, Ley núm. 224, establece en su artículo 6 que la misma es un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la República Dominicana, y bajo cuya dirección y control estarán todos los establecimientos penales del país. CONSIDERANDO QUINTO: Que la presente administración ha expresado y reiterado su voluntad de que ningún poder del Estado, ente u órgano administrativo incida de forma inadecuada en la esfera de otro, en virtud de lo cual, dispondrá las derogaciones siguientes sin sustituir a los incumbentes de los órganos en cuestión, para que sean designados con apego y respeto a la Constitución y la ley. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se declara de interés nacional el apoyo a la reforma penitenciaria orientada por el modelo de gestión penitenciaria de la Procuraduría General de la República, con el objetivo de contribuir a la seguridad ciudadana y a la disminución de la criminalidad, el respeto a la dignidad de las personas en conflicto con la ley penal y su posible reinserción social, así como la protección de las víctimas y de las comunidades. Artículo 2. Queda derogado el artículo 1 del decreto núm. 497-12, de fecha 21 de agosto de 2012, mediante el cual se designó al Mayor General Tomás Holguín La Paz, P.N., como director general de la Dirección General de Prisiones. Artículo 3. Queda derogado el decreto núm. 40-12, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante el cual se designó al señor Willy Willian Sánchez como subdirector de prisiones. Artículo 4. Envíese a la Dirección General de Prisiones y a la Procuraduría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la Republica Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona