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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 453-20

que deroga el artículo 1 del Dec. No. 175-05, que designó miembros del Directorio del Instituto para el Desarrollo del Suroeste. Deja sin efecto los decretos que nombraron varios subdirectores del citado instituto

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 2020fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 10989Gaceta Oficial del 16 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 453-20 que deroga el artículo 1 del Dec. No. 175-05, que designó miembros del Directorio del Instituto para el Desarrollo del Suroeste. Deja sin efecto los decretos que nombraron varios subdirectores del citado instituto. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 453-20 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 175-05, del 21 de marzo de 2005, mediante el cual se designaron los miembros del Directorio del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR): a) Mireya Bernardo y Bernardo, representante de la provincia Elías Piña. b) Hipólito Pujols Soriano, representante de la provincia Azua. c) Rita Ysabel Leguen Tejeda, representante de la provincia Barahona. d) Pilar Medina Ruiz, representante de la provincia Bahoruco. e) Antony Jorge de la Cruz, representante de la provincia Pedernales. f) Ramón Tomás Pérez, representante de la provincia San Juan de la Maguana. g) Félix Morales Sena Perdomo, representante de la provincia Independencia. Artículo 2. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 492-10, del 30 de agosto de 2010, mediante el cual se designó a Milcíades Alcántara subdirector del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR). Artículo 3. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 479-11, del 16 de agosto de 2011, mediante el cual se designó a Milcíades Alcántara subdirector del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), con asiento en San Juan de la Maguana. Artículo 4. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 204-11, del 26 de marzo de 2011, mediante el cual se designó a José Francisco Morfa Pujols subdirector del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR). Artículo 5. Queda derogado el Decreto núm. 632-09, del 25 de agosto de 2009, mediante el cual se designó a Andrés Veloz Ramírez subdirector del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR). Artículo 6. Queda derogado el artículo 17 del Decreto núm. 588-08, del 20 de septiembre de 2008, mediante el cual se designó a Mélido Mercedes subdirector del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR). Artículo 7. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 578-08, del 18 de septiembre de 2008, mediante el cual se designó a Francisco Xavier Pérez Encarnación subdirector del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), con asiento en la provincia Azua. Artículo 8. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 516-08, del 10 de septiembre de 2008, mediante el cual se designó a Ernesto Ramírez subdirector del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR). Artículo 9. Queda derogado el artículo 10 del Decreto núm. 435-08, del 1 de septiembre de 2008, mediante el cual se designó a Ernesto Taveras subdirector del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR). Artículo 10. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 456-07, del 20 de agosto de 2007, mediante el cual se designó a Alfredo Carrasco subdirector ejecutivo del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR). Artículo 11. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 33-05, del 31 de enero de 2005, mediante el cual se designó a Gilberto Canario subdirector del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR). Artículo 12. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y al Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR) para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona