Texto de la norma
Dec. No. 448-20 que deja sin efecto los decretos que nombraron funcionarios en distintas
dependencias del Estado. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 448-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Queda derogado el artículo 2 del decreto núm. 1027-04, del 26 de agosto de 2004,
que designó a Jesús Antonio Musa Hazim asesor presidencial en desarrollo de
infraestructura con rango de secretario de Estado, así como el artículo 1 del decreto núm.
261-05, del 28 de abril de 2005, que lo encargó de la subsecretaría de Estado de Obras
Públicas para el área de edificaciones.
Artículo 2. Queda derogado el decreto núm. 1536-04, del 3 de diciembre de 2004, que
designó a Aida Consuelo Hernández asesora del Poder Ejecutivo en asuntos de educación.
Artículo 3. Queda derogado el decreto núm. 448-09, del 10 de junio de 2009, que designó a
Víctor Manuel Ramírez asesor forestal del Poder Ejecutivo.
Artículo 4. Queda derogado el decreto núm. 487-14, del 22 de diciembre de 2014, que
designó a Manolo Ramírez asesor del Poder Ejecutivo en asuntos de transporte.
Artículo 5. Queda derogado el decreto núm. 78-20, del 6 de febrero de 2020, que designó a
Jhonny Antonio Leonardo Henríquez asesor comercial del Poder Ejecutivo para la región
norte.
Artículo 6. Queda derogado el decreto núm. 1223-04, del 17 de septiembre de 2004, que
designó a Aquilina Alcequiez asesora del Poder Ejecutivo en asuntos religiosos.
Artículo 7. Queda derogado el decreto núm. 173-20, del 27 de mayo de 2020, que designó a
José Casimiro Ramos Calderón asesor agrícola del Poder Ejecutivo y coordinador del
Programa Nacional de Siembra de Cultivos de Ciclo Corto.
Artículo 8. Queda derogado el artículo 2 del decreto 496-12, del 21 de agosto de 2012, que
designó a Porfirio Amos Fernández subadministrador de la Empresa de Generación
Hidroeléctrica (EGEHID).
Artículo 9. Queda derogado el artículo 2 del decreto 586-12, del 22 de septiembre de 2012,
que designó a Ramón Emilio Rodríguez Almonte subadministrador de la Empresa de
Generación Hidroeléctrica (EGEHID).
Artículo 10. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 53-19, mediante el cual se
designó a Luis Antonio Hernández subdirector del Consejo de Coordinación de la Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 11. Queda derogado el artículo 7 del Decreto núm. 173-11, mediante el cual se
designó a Israel Antonio Pichardo Abreu subdirector del Consejo de Coordinación de la
Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 12. Queda derogado el artículo 7 del Decreto núm. 591-08, mediante el cual se
designó a Guarionex Luperón subdirector ejecutivo del Consejo de Coordinación de la
Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 13. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 572-08, mediante el cual se
designó a Santos Bello Benítez subdirector del Consejo de Coordinación de la Zona Especial
de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 14. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a
los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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