Texto de la norma
Dec. No. 431-20 que establece el toque de queda en el territorio nacional, por veinticinco
(25) días a partir del 3 de septiembre del año en curso, todo de acuerdo con las
disposiciones del Dec. No. 266-20. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 431-20
CONSIDERANDO: Que, debido a la evolución epidemiológica de la COVID-19, el Poder
Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm.
265-20, del 20 de julio de 2020, en virtud de la Resolución núm. 70-20 del Congreso
Nacional, del 19 de julio de 2020, y luego lo prorrogó mediante el Decreto núm. 430-20, del
1 de septiembre de 2020, en virtud de la Resolución núm. 221-20 del Congreso Nacional, del
28 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia y en virtud de las
recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, el
Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto
núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, el cual luego extendió mediante el Decreto núm. 298-
20, del 8 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO: Que todavía se mantienen el nivel de contagio y la tasa de positividad
que motivaron establecer el toque de queda, así como las diferencias que estos presentan
entre las demarcaciones geográficas del país, requiriendo un tratamiento diferenciado para
lograr mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas de combate a la COVID-
19 en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 221-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar
por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20, del 28 de agosto
de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional
por un período de veinte (20) días, del 20 de julio de 2020, modificado por los decretos núm.
267-20 y núm. 380-20.
VISTO: El Decreto núm. 298-20, que extiende el toque de queda en el territorio nacional
por un período de veinticinco (25) días, del 8 de agosto de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 430-20, que prorroga por 45 días el estado de emergencia declarado
mediante el Decreto núm. 265-20, del 1 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. A partir del 3 de septiembre del año en curso se extiende por 25 días el toque de
queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20, del 20 de julio
de 2020, y sus modificaciones.
Artículo 2. Se ratifican y mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto núm. 266-
20, del 20 de julio de 2020, y sus modificaciones.
Artículo 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, el primero (1) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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