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Decreto

Decreto 430-20

que prorroga a partir del 3 de septiembre del año en curso, por un periodo de 45 días, el estado de emergencia en el territorio nacional, declarado mediante Dec. No. 265-20

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 2020fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10989Gaceta Oficial del 16 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 430-20 que prorroga a partir del 3 de septiembre del año en curso, por un periodo de 45 días, el estado de emergencia en el territorio nacional, declarado mediante Dec. No. 265-20. G. O. No. 10989 del 16 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 430-20 CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia autorizado el 19 de julio de este año a través de la Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional y declarado el 20 de julio mediante el Decreto núm. 265-20 se ha logrado contener la propagación de la COVID- 19 en el país, pero todavía es necesario mantener las medidas de distanciamiento social recomendadas por organismos internacionales y expertos. CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, dispone que en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga de este, cuantas veces sea necesario. CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, mediante el mensaje núm. 013798, del 28 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de 45 días, la cual en efecto fue otorgada mediante la Resolución núm. 221-20, del 28 de agosto de 2020. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTA: La Resolución núm. 221-20, del 28 de agosto de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20. VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. A partir del 3 de septiembre del año en curso se prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 265-20 para combatir la COVID-19. Artículo 2. Para combatir oportunamente la COVID-19 y salvaguardar la vida y salud de la población, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional mediante las resoluciones núm. 70-20 y núm. 221-20, el Poder Ejecutivo procurará lo siguiente en el marco del estado de emergencia: a) Disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto en los literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la capacidad de respuesta hospitalaria pública y privada y evitar la saturación del sistema nacional de salud. Artículo 3. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo 29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de emergencia. Artículo 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, el primero (1) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona