Texto de la norma
Dec. No. 422-20 que crea la Comisión de Liquidación de varios órganos del Estado y
establece las generalidades del procedimiento a seguir. G. O. No. 10986 del 1 de
septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 422-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República contiene las bases
fundamentales de la organización y funcionamiento del Estado, así como los principios
generales que sujetan la Administración Pública, nacional y local.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución, igualmente, dispone que la
Administración, en todo caso, sujete sus acciones permanentemente al cumplimiento del
principio de juridicidad como medio para materializar el Estado Social y Democrático de
Derecho.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es de alto interés para el presente gobierno la
disolución o liquidación de órganos que tiendan a duplicar otros preexistentes en cuanto al
ejercicio de sus funciones, y que el procedimiento para tales fines se ajuste con estricto rigor
al debido proceso administrativo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada en fecha trece (13) de junio de dos mil
quince (2015).
VISTA: La Ley No. 450, de fecha tres (3) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973),
que crea el Ministerio de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal b, de la
Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN DE ÓRGANOS DEL
ESTADO Y ESTABLECE LAS GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO A
SEGUIR
Artículo 1.- Comisión de liquidación. - Para la dirección y coordinación de la disolución y
liquidación de los órganos del Estado que corresponda, conforme a designación previa del
Poder Ejecutivo, se pone a cargo del Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá, la
conformación de una o varias comisiones, según convenga al mejor interés de la
Administración, en atención a los principios de eficacia y eficiencia.
Párrafo I. Se otorga facultad a la (s) comisión (es), para la conformación de tantos
equipos técnicos de apoyo como sean necesarios, con personal calificado, técnico y
administrativo de las instituciones que dirigen y de las propias instituciones
involucradas en la reestructuración, los cuales serán asignados a tareas específicas, para
completar lo requerido.
Párrafo II. Una vez conformada la (s) comisión (es), se le delega a la misma poder
para designar un director ejecutivo, un coordinador legal, un coordinador económico y
un coordinador financiero, quienes desempeñarán las funciones operativas que les sean
asignadas por dicha comisión.
Párrafo III. La Comisión Liquidadora podrá realizar la contratación de personas
físicas o jurídicas, que tendrán como función la consecución de los actos de
administración y disposición que sean pertinentes para efectuar la liquidación de los
bienes, derechos y obligaciones que constituyan el patrimonio de los organismos
disueltos o en proceso de reestructuración.
Párrafo IV. La Comisión Liquidadora se constituirá en el plazo de sesenta (60) días a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Párrafo V. Los gastos derivados de la constitución y funcionamiento de la (s) comisión
(es), quedarán a cargo del patrimonio y presupuesto de las entidades objeto de
disolución, siendo responsable de la asignación proporcional de los mismos, el Ministro
de la Presidencia, o el funcionario que él designe.
Artículo 2.- Procedimiento de liquidación y tratamiento de activos. La comisión de
liquidación coordinará con los órganos correspondientes, en relación al personal, los bienes
muebles e inmuebles, activos y pasivos de los organismos en proceso de disolución o
reestructuración, mediante el procedimiento siguiente:
a) El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES) y la Contraloría General de la República (CGR), adoptarán las medidas
que correspondan luego de la revisión de cada caso del personal de los organismos
objeto de reestructuración o supresión, tomando como base los criterios de
regularidad de su designación por la autoridad competente y el desempeño
comprobado de los cargos y funciones oficiales de las estructuras orgánicas de las
instituciones, así como la provisión de fondos para enfrentar el pasivo laboral
generado por la medida correspondiente, en aplicación de las leyes No. 41-08 de
Función Pública y su Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración
Pública, contenido en el Decreto No. 523-09, de fecha 21 de julio de 2009, la Ley
No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y
empleados públicos, que crea el Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado y la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
b) La Administración General de Bienes Nacionales, conforme a la ley, organizará y
realizará un inventario con informaciones específicas sobre los activos o bienes
muebles e inmuebles que estuvieren en posesión de las instituciones objeto de
supresión o reestructuración, y que queden disponibles para darles el uso que
demanden otras instituciones de la Administración Pública.
c) Los pasivos para los cuales estas instituciones tengan asignaciones y/o apropiaciones
presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el
Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, y de proceder, serán
pagados con fondos asignados.
Párrafo I. El personal de las instituciones en proceso de disolución o reestructuración,
designados por la autoridad competente, que se encuentren desempeñando cargos y
funciones oficiales de las estructuras orgánicas de las instituciones y que dichas
posiciones se encuentren debidamente presupuestadas, se mantendrán en nómina hasta
tanto concluya la aplicación del procedimiento indicado en el literal a) del presente
artículo.
Artículo 3. Entrada en vigencia. El presente decreto entra en plena vigencia, a partir de su
emisión y publicación.
Artículo 4. Remisión. Envíese al Ministerio de la Presidencia para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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