director ejecutivoConsejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Seguimiento Por nombre
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
Daniel Antonio Liranzo · director ejecutivo · Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 30 sept de 2020. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Texto
Texto de la norma
Dec. No. 423-20 que designa a Daniel Antonio Liranzo, director ejecutivo del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de
2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 423-20
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley núm. 8-90, sobre el
Fomento de Zonas Francas, del 10 de enero de 1990, el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación tendrá un director ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo de una terna de
tres candidatos sometida por el propio Consejo.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la disposición citada, el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación emitió su Resolución núm. 5-20-A, del 25 de agosto de 2020,
aprobando la terna compuesta por Daniel Antonio Liranzo, José Manuel Torres y José Martí,
candidatos para ocupar la posición de director ejecutivo de dicho Consejo.
CONSIDERANDO: Que de la terna de referencia el Poder Ejecutivo elegirá al director
ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación con base en sus
competencias y trayectoria profesional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, del 10 de enero de 1990.
VISTA: La terna presentada al Poder Ejecutivo por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, aprobada mediante su Resolución núm. 5-20-A, del 25 de agosto de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Daniel Antonio Liranzo queda designado director ejecutivo del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona