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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 415-20

que modifica el párrafo del artículo 1 y el artículo 5 del Dec. No. 490- 12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia. Establece que la Dirección de Información y Prensa se mantendrá con sus atribuciones bajo dependencia del citado ministerio. Deroga las disposiciones contrarias al presente decreto contenidas en el Dec. No. 1507 del año 1983, y deroga además el Dec. No. 1124-00, que creó el Centro de Información Gubernamental

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10986Gaceta Oficial del 1 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 415-20 que modifica el párrafo del artículo 1 y el artículo 5 del Dec. No. 490- 12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia. Establece que la Dirección de Información y Prensa se mantendrá con sus atribuciones bajo dependencia del citado ministerio. Deroga las disposiciones contrarias al presente decreto contenidas en el Dec. No. 1507 del año 1983, y deroga además el Dec. No. 1124-00, que creó el Centro de Información Gubernamental. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 415-20 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012, se integró en una sola estructura la coordinación de las políticas de comunicación del Gobierno, la cual abarca los gabinetes sectoriales de comunicación. CONSIDERANDO: Que, sin detrimento de lo anterior, es del interés del actual Gobierno sostener una comunicación franca y abierta con el país, especialmente a través de las plataformas de información y prensa, empezando por la capacidad de comunicación de la propia Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que, para ello, es necesario dotar a la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia de la autonomía suficiente que le permita cumplir con sus atribuciones de manera eficiente. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 13 de abril de 2004. VISTO: El Decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983. VISTO: El Decreto núm. 1124-00, que crea el Centro de Información Gubernamental bajo dependencia del Secretario de Estado de la Presidencia, del 7 de noviembre de 2000 VISTO: El Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012, para que diga lo siguiente: “PÁRRAFO. - Por excepción a lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia se mantendrá con sus atribuciones bajo la dependencia directa del Ministerio de la Presidencia”. Artículo 2. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012, para que diga lo siguiente: “ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Las disposiciones que sean contrarias al presente decreto que estén contenidas en el Decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983. b) El Decreto núm. 1124-00, que crea el Centro de Información Gubernamental bajo dependencia del Secretario de Estado de la Presidencia, del 7 de noviembre de 2000. c) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria al presente decreto”. Artículo 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Dirección General de Comunicación y a la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona