Texto de la norma
Dec. No. 415-20 que modifica el párrafo del artículo 1 y el artículo 5 del Dec. No. 490-
12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio
de la Presidencia. Establece que la Dirección de Información y Prensa se mantendrá
con sus atribuciones bajo dependencia del citado ministerio. Deroga las disposiciones
contrarias al presente decreto contenidas en el Dec. No. 1507 del año 1983, y deroga
además el Dec. No. 1124-00, que creó el Centro de Información Gubernamental. G. O.
No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 415-20
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General
de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de
2012, se integró en una sola estructura la coordinación de las políticas de comunicación del
Gobierno, la cual abarca los gabinetes sectoriales de comunicación.
CONSIDERANDO: Que, sin detrimento de lo anterior, es del interés del actual Gobierno
sostener una comunicación franca y abierta con el país, especialmente a través de las
plataformas de información y prensa, empezando por la capacidad de comunicación de la
propia Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que, para ello, es necesario dotar a la Dirección de Información y
Prensa de la Presidencia de la autonomía suficiente que le permita cumplir con sus
atribuciones de manera eficiente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 13 de abril de
2004.
VISTO: El Decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y
Prensa de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983.
VISTO: El Decreto núm. 1124-00, que crea el Centro de Información Gubernamental bajo
dependencia del Secretario de Estado de la Presidencia, del 7 de noviembre de 2000
VISTO: El Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General de Comunicación, bajo la
dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 490-12, que crea la
Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia,
del 21 de agosto de 2012, para que diga lo siguiente:
“PÁRRAFO. - Por excepción a lo dispuesto en este artículo, la Dirección de
Información y Prensa de la Presidencia se mantendrá con sus atribuciones bajo la
dependencia directa del Ministerio de la Presidencia”.
Artículo 2. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 490-12, que crea la Dirección General
de Comunicación, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, del 21 de agosto de
2012, para que diga lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Las disposiciones que sean contrarias al presente decreto que estén contenidas en
el Decreto núm. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad
y Prensa de la Presidencia de la República, del 26 de octubre de 1983.
b) El Decreto núm. 1124-00, que crea el Centro de Información Gubernamental bajo
dependencia del Secretario de Estado de la Presidencia, del 7 de noviembre de
2000.
c) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria al presente
decreto”.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Dirección General de Comunicación
y a la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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