Texto de la norma
Dec. No. 414-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Yamil Abreu Navarro. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre
de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 414-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 270, del 13 de abril de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Yamil Abreu
Navarro, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. CR 20
0007, del 9 de enero de 2020, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
Este de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación delictuosa internacional para distribuir un kilogramo o más de una
sustancia que contiene heroína, sabiendo que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los
Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959 (a), 959 (d), 960 (a) (3) y 960 (b) (1)
(A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo dos: Distribución internacional de un kilogramo o más de una sustancia que contiene
heroína, sabiendo que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en
violación de las secciones 959 (a), 959 (d), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A), del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo tres: Posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia que
contenga heroína, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i), del Título 18
del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Yamil Abreu Navarro, por instancia del
26 de mayo de 2020, del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia virtual
celebrada el 12 de agosto de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Yamil Abreu Navarro optó por el trámite simplificado de extradición
al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las
autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Yamil Abreu Navarro, fue solicitada el 13 de abril de 2020, en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Yamil Abreu Navarro, por motivo de los cargos que se le imputan en
en el Acta de Acusación núm. CR 20 0007, del 9 de enero de 2020, del Tribunal de Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación delictuosa internacional para distribuir un kilogramo o más de una
sustancia que contiene heroína, sabiendo que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los
Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959 (a), 959 (d), 960 (a) (3) y 960 (b) (1)
(A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo dos: Distribución internacional de un kilogramo o más de una sustancia que contiene
heroína, sabiendo que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en
violación de las secciones 959 (a), 959 (d), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A), del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo tres: Posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia que
contenga heroína, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i), del Título 18
del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Yamil Abreu Navarro, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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