Texto de la norma
Dec. No. 401-20 que declara de emergencia las compras y contrataciones para la
adquisición de insumos y medicamentos, así como bienes y servicios relacionados que
resulten indispensables para continuar con las iniciativas de mitigación y prevención
ante el Coronavirus (COVID-19), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley No. 340-06 y
sus modificaciones. Autoriza al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Salud, al
Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico y la Universidad
Autónoma de Santo Domingo, a realizar estas compras y contrataciones. G. O. No.
10986 del 1 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 401-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución establece que toda persona tiene
derecho a la salud integral y que, en consecuencia, el Estado debe velar por la protección
efectiva de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la prevención y
el tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso oportuno a medicamentos de
calidad y procurando la asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Núm. 42-01, General de Salud, dispone que
todos los dominicanos y extranjeros que tengan residencia en el territorio nacional son
titulares del derecho a la prevención de enfermedades y protección, recuperación y
rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, modificada por la Ley Núm. 449-06, concibe
dentro de su régimen general los procesos de excepción que por razones de seguridad o
emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa
declaratoria y sustentación mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano mantiene en curso sus mayores esfuerzos
para mitigar la incidencia y propagación del brote del COVID-19 en todo el territorio
nacional, por lo cual requiere de mecanismos y medidas eficientes y eficaces para agilizar
aquellos procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios necesarios para
continuar con las iniciativas de prevención y respuesta al COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto Núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley
Núm. 340-06 y sus modificaciones, del 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto Núm. 87-20, que declaró de emergencia las compras y contrataciones de
bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de preparación, prevención
y respuesta ante el ingreso de personas afectadas por el COVID-19, del 26 de febrero de
2020.
VISTO: El Decreto Núm. 133-20, que derogó el Decreto Núm. 87-20 y declaró de
emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la
ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructuras
de salud pública ante el coronavirus (COVID-19), del 19 de marzo de 2020.
VISTO: El Decreto Núm. 144-20, que autoriza a otras tres (3) instituciones contratantes a
realizar compras y contrataciones de emergencia para dar respuesta a las medidas tomadas
por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus, del 2 de abril
de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones para la adquisición de
insumos y medicamentos, así como otros bienes y servicios relacionados que resulten
indispensables para continuar con las iniciativas de mitigación y prevención ante el COVID-
19, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Artículo 2. Las instituciones autorizadas a realizar estas compras y contrataciones de
emergencia son las siguientes:
1. Ministerio de Salud Pública.
2. Servicio Nacional de Salud (SNS).
3. Programa
de
Medicamentos
Esenciales
Central
de
Apoyo
Logístico
(PROMESE/CAL), y
4. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Párrafo. Estas instituciones deberán solicitar y coordinar la asesoría técnica de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) para eficientizar en los términos de referencia
y en las bases de la contratación estos procesos de emergencia.
Artículo 3. Las instituciones consignadas en el presente decreto deberán cumplir con el
procedimiento establecido en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del Reglamento núm.
543-12, de Aplicación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
Artículo 4. La declaratoria de estas compras y contrataciones de emergencia tendrá una
duración de 45 días calendarios a partir de la fecha de emisión del presente decreto.
Artículo 5. Envíese a la Vicepresidencia de la República como coordinación del Gabinete
de Salud del Gobierno dominicano, al Ministerio de Salud Pública, al Servicio Nacional de
Salud (SNS), al Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico
(PROMESE/CAL), a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), a la Dirección
General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.