Mostrar el texto (14,465 caracteres)
Dec. No. 397-20 que deja sin efecto los decretos que nombraron funcionarios en la
Lotería Nacional, Dirección General de Migración, Corporación de Acueductos y
Alcantarillados de Santo Domingo, Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas y del
Instituto de Estabilización de Precios. Modifica el Dec. No. 1148-04. Designa a Eduard
Martínez Ogando, miembro del Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto
y Alcantarillado de Santo Domingo. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 397-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se derogan los artículos 2, 4 y 6 del Decreto núm. 103-12, del 8 de marzo de
2012, que designó a José Francisco Lugo, Rafael Orlando Macea y Manuel Eleuterio
Herasme Olivero subadministradores de la Lotería Nacional.
Artículo 2. Se deroga el Decreto núm. 104-12, del 8 de marzo de 2012, que designó a
Octavio Ramírez, Pedro Dionisio Flores Grullón, Pedro Antonio Luna, Erickson
Taveras, Nelson Rosario y Juan Roque Jerez subadministradores de la Lotería Nacional.
Artículo 3. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 138-12, del 22 de marzo de 2012, que
designó a José Ramiro Filión subadministrador de la Lotería Nacional.
Artículo 4. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 141-12, del 22 de marzo de 2012, que
designó a Roberto Alexander Cruz Sánchez subadministrador de la Lotería Nacional.
Artículo 5. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 173-12, del 5 de abril de 2012, que
designó a José Miguel Cabrera subadministrador de la Lotería Nacional.
Artículo 6. Se deroga el Decreto núm. 574-12, del 14 de septiembre de 2012, que designó a
Reynaldo Martínez Duarte subadministrador de la Lotería Nacional.
Artículo 7. Se deroga el Decreto núm. 113-19, del 21 de marzo de 2019, que designó a
Manuel Antonio Cuello Batista y Rolando Jáquez Canal subadministradores de la Lotería
Nacional.
Artículo 8. Se deroga el Decreto núm. 143-19, del 15 de abril de 2019, que designó a
Lorenza Reynoso Capellán, Rafael Candelario, Genovi Feliciana Sánchez Popoteur y
Thelma Dolly Antigua subadministradores de la Lotería Nacional.
Artículo 9. Se deroga el Decreto núm. 416-19, del 22 de noviembre de 2019, que designó a
Ángel Manuel López González subadministrador de la Lotería Nacional.
Artículo 10. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 173-12, del 5 de abril de 2012, que
modificó el Decreto núm. 190-12, del 17 de abril de 2012, que designó a Miguel Ángel
Cabrera Pichardo subadministrador de la Lotería Nacional.
Artículo 11. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 1116-04, del 7 de septiembre de 2004,
que designó a Juan Isidro Pérez subdirector de Migración, con asiento en la región Norte.
Artículo 12. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 183-12, del 9 de abril de 2012, que
designó a Yvonne Alexandra Aguasvivas Soto subdirectora general de Migración.
Artículo 13. Se deroga el artículo 7 del Decreto núm. 530-12, del 1 de septiembre de 2012,
que designó a Edgar Reyes subdirector de la Dirección General de Migración.
Artículo 14. Se deroga el Decreto núm. 172-17, del 15 de mayo de 2017, que designó a
Pedro Aguirre subdirector de la Dirección General de Migración.
Artículo 15. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 584-06, del 29 de noviembre de 2006,
que designó a Primitivo Moquete subdirector general de Migración.
Artículo 16. Se deroga el Decreto núm. 170-15, del 15 de mayo de 2015, que designó a
Antonio José Camilo Toribio subdirector de la Dirección General de Migración.
Artículo 17. Se deroga el Decreto núm. 188-08, del 24 de abril de 2008, que designó a
Mónica Santana Ortiz subdirectora de la Dirección General de Migración.
Artículo 18. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 458-08, del 3 de septiembre de 2008,
que designó a Ana María Hernández subdirectora general de Migración.
Artículo 19. Se deroga el artículo 13 del Decreto núm. 484-10, del 25 de agosto de 2010,
que designó a Pedro Caba Ventura subdirector de Migración.
Artículo 20. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 116-09, del 14 de febrero de 2009,
que designó a Felipe Montilla subdirector general de Migración.
Artículo 21. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 183-12, del 9 de abril de 2012, que
designó al Vicealmirante (r) Francisco Reynoso Ramírez, M. de G., subdirector general
de Migración.
Artículo 22. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 680-10, del 1 de diciembre de 2010,
que designó a Máximo Rosario subdirector de Migración, con asiento en Elías Piña.
Artículo 23. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 118-15, del 29 de abril de 2015, que
designó a Saida Tejada Acosta subdirectora de Migración.
Artículo 24. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 149-11, del 15 de marzo de 2011, que
designó a Osvaldo Martínez subdirector de Migración para la región Sur.
Artículo 25. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 204-11, del 26 de marzo de 2011, que
designó a Ricardo Antonio Peña Cuevas subdirector general de Migración, encargado de
la oficina de dicha institución en Dajabón.
Artículo 26. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 176-11, del 18 de marzo de 2011, que
designó a Celeste Gómez subdirectora de Migración, con asiento en Santiago Rodríguez.
Artículo 27. Se deroga el Decreto núm. 225-15, del 7 de julio de 2015, que designó a
Altagracia Mercedes Serrata Rodríguez subdirectora de la Dirección General de
Migración, con asiento en la provincia Puerto Plata.
Artículo 28. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 437-08, del 1 de septiembre de 2008,
que designó a Raysa Anneris Melo Santana subdirectora encargada del Área Social de la
Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 29. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 493-08, del 9 de septiembre de 2008,
que designó a Franklin Antonio Ferreras subdirector de la Corporación de Acueductos y
Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 30. Se deroga el artículo 18 del Decreto núm. 587-08, del 20 de septiembre de
2008, que designó a José Rafael Tamayo Ureña subdirector de la Corporación de
Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 31. Se deroga el artículo 8 del Decreto núm. 588-08, del 20 de septiembre de 2008,
que designó a José Antonio Concepción Fernández subdirector de la Corporación de
Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 32. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 187-09, del 10 de marzo de 2009, que
designó a Juan Ysidro Carmona Carrión subdirector de la Corporación de Acueductos y
Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 33. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 122-11, del 5 de marzo de 2011, que
designó a Rafael Alipio Sosa Pérez subdirector de la Corporación de Acueductos y
Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 34. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 481-12, del 18 de agosto de 2012, que
designó a Juan Antonio Ramos Abreu subdirector de la Corporación de Acueductos y
Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 35. Se deroga el Decreto núm. 142-13, del 17 de mayo de 2013, que designó a
Omar Muñoz Lora subdirector de la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo
Domingo (CAASD).
Artículo 36. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 11-16, del 5 de febrero de 2016, que
designó a Santiago Zamora Francisco subdirector de la Corporación de Acueductos y
Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD).
Artículo 37. Se modifica el artículo único del Decreto núm. 1148-04, del 9 de septiembre
de 2004, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO ÚNICO.- El Lic. Edward Maríñez Ogando queda designado
miembro del Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)”.
Artículo 38. Quedan derogados los artículos 3 y 4 del Decreto núm. 936-04, del 24 de agosto
de 2004, que designó a Virginia Gómez y Viterbo Tolentino subadministradores del
Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI).
Artículo 39. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 419-08, del 29 de agosto de 2008, que
designó a Anatalio Aquino Fulcar subadministrador del Instituto de Auxilios y Viviendas
(INAVI).
Artículo 40. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 427-08, del 29 de agosto de 2008, que
designó a Juan Domingo Thomas subadministrador del Instituto de Auxilios y Viviendas
(INAVI).
Artículo 41. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 487-08, del 5 de septiembre de 2008,
que designó a Bernarda Gómez subadministradora del Instituto de Auxilios y Viviendas
(INAVI).
Artículo 42. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 176-11, del 18 de marzo de 2011, que
designó a Miguel Tejada subdirector del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).
Artículo 43. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 722-10, del 29 de diciembre de 2010,
que designó a Nancy Margarita Casado de Remigio subdirectora del Instituto de
Estabilización de Precios (INESPRE).
Artículo 44. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 553-10, del 20 de septiembre de 2010,
que designó a Luis Rafael Batlle Tejada subdirector del Instituto de Estabilización de
Precios (INESPRE).
Artículo 45. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 442-10, del 16 de agosto de 2010, que
designó a Luis Andrés Palmero de la Cruz subdirector del Instituto de Estabilización de
Precios (INESPRE).
Artículo 46. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 503-11, del 19 de agosto de 2011, que
designó a Héctor Cross subdirector del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).
Artículo 47. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 463-08, del 3 de septiembre de 2008,
que designó a Domingo A. Núñez Polanco subdirector del Instituto de Estabilización de
Precios (INESPRE).
Artículo 48. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 596-08, del 20 de septiembre de 2008,
que designó a Noel de León subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 49. Se deroga el Decreto núm. 137-11, del 8 de marzo de 2011, que designó a Pedro
Castaños Martínez subdirector del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).
Artículo 50. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 347-11, del 2 de junio de 2011, que
designó a Pedro Generoso Montero subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 51. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 545-10, del 16 de septiembre de 2010,
que designó a Wilson Neftalí Carrasco subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 52. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 596-10, del 5 de octubre de 2010, que
designó a Cornelio Antonio Morales Guerrero subdirector del Instituto de Estabilización
de Precios (INESPRE).
Artículo 53. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 55-20, del 28 de enero de 2020, que
designó a Juan David Moneró subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 54. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 596-08, del 20 de septiembre de 2008,
que designó a Juan Ledesma subdirector de Administración y Finanzas del Instituto de
Estabilización de Precios (INESPRE).
Artículo 55. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 238-19, del 4 de julio de 2019, que
designó a Fior Daliza Vega Suriel subdirectora del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 56. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 1050-04, del 28 de agosto de 2004 y
el artículo 12 del Decreto 496-08, del 9 de septiembre de 2008, que designó y confirmó,
respectivamente, a Félix Dini Capellán subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 57. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 415-19, del 22 de noviembre de 2019,
que designó a Elpidio Antonio Núñez Reyes subdirector del Instituto de Estabilización de
Precios (INESPRE).
Artículo 58. Se deroga el Decreto núm. 126-10, del 2 de marzo de 2010, que designó a
Bienvenido Antonio Chico Ventura subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 59. Se deroga el artículo 8 del Decreto núm. 503-10, del 31 de agosto de 2010, que
designó a David Hipólito Contreras Duarte subdirector del Instituto de Estabilización de
Precios (INESPRE).
Artículo 60. Se deroga el artículo 8 del Decreto núm. 596-08, del 20 de septiembre de 2008,
que designó a Carlos Reyes subdirector regional norte del Instituto de Estabilización de
Precios (INESPRE).
Artículo 61. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 347-11, del 2 de junio de 2011, que
designó a Pedro Generoso Montero subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 62. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 596-08, del 20 de septiembre de 2008,
que designó a Francisco Alberto Abreu Cáceres subdirector ejecutivo del Instituto de
Estabilización de Precios (INESPRE).
Artículo 63. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 436-10, del 16 de agosto de 2010, que
designó a Héctor Gutiérrez subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 64. Se deroga el artículo 8 del Decreto núm. 503-10, del 31 de agosto de 2010, que
designó a David Hipólito Contreras Duarte subdirector del Instituto de Estabilización de
Precios (INESPRE).
Artículo 65. Se deroga el artículo 17 del Decreto núm. 392-08 del 25 de agosto de 2008, que
designó a Morales Abreu Navarro subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 66. Se derogan aquellos decretos que designan en funciones:
a) Flor De Liza Then Acosta subadministradora general del Instituto de Auxilios y
Viviendas (INAVI).
b) Jorge Antonio Báez Sánchez subadministrador general del Instituto de Auxilios y
Viviendas (INAVI).
c) Nicolás Mercedes Berroa subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
d) Huáscar Alcides Melo Lora subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
e) Máximo Antonio Tejada Báez subdirector del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE).
Artículo 67. Envíese a la Lotería Nacional, a la Dirección General de Migración, a la
Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), al Instituto de
Auxilios y Viviendas (INAVI) y al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER