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Decreto

Decreto 387-20

que deroga los decretos que nombraron varios subadministradores y subdirectores en los Comedores Económicos del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 2020fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 10986Gaceta Oficial del 1 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 387-20 que deroga los decretos que nombraron varios subadministradores y subdirectores en los Comedores Económicos del Estado. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 387-20 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 588-08, del 20 de septiembre de 2008, que designó a José Amado Queliz Durán subdirector de los Comedores Económicos con asiento en Constanza. Artículo 2. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 386-08, del 25 de agosto de 2008, que designó a Yovanny Mézquita subadministrador de los Comedores Económicos con asiento en Monte Plata. Artículo 3. Se deroga el artículo 8 del Decreto núm. 444-08, del 2 de septiembre de 2008, que confirmó a Ramón Jiménez subdirector de los Comedores Económicos. Artículo 4. Se deroga el Decreto núm. 337-08, del 20 de agosto de 2008, que designó a Julissa Martínez Liquey subadministradora de los Comedores Económicos. Artículo 5. Se deroga el artículo 15 del Decreto núm. 589-08, del 20 de septiembre de 2008, y su modificación, introducida por el artículo 1 del Decreto 773-08, del 24 de noviembre de 2008, que designó a Julio Daniel Castaño Uribe subdirector de los Comedores Económicos. Artículo 6. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 517-08, del 10 de septiembre de 2008, que designó a Rafael Fernando Cruz subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 7. Se deroga el Decreto núm. 812-08, del 5 de diciembre de 2008, que designó a Dinamarca Cristina Reynoso Plata subadministradora de los Comedores Económicos. Artículo 8. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 650-08, del 17 de octubre de 2008, que designó a León Antonio López Mata subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 9. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 652-09, del 28 de agosto de 2009, que designó a Jesús Manuel Mejía Arredondo subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 10. Se deroga el artículo 6 del Decreto núm. 253-09, del 23 de marzo de 2009, que designó a Isidro Marmolejos Sánchez subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 11. Se deroga el artículo 16 del Decreto núm. 10-09, del 7 de enero de 2009, que designó a Wilson Pérez Saldaña subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 12. Se deroga el Decreto núm. 606-09, del 17 de agosto de 2009, que designó a María Núñez subadministradora de los Comedores Económicos. Artículo 13. Se deroga el Decreto núm. 349-10, del 28 de junio de 2010, que designó a Manuel Antonio Duarte Gómez subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 14. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 442-10, del 16 de agosto de 2010, que designó a Aracelis Ramírez subadministradora de los Comedores Económicos del Estado. Artículo 15. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 553-10, del 20 de septiembre de 2010, que designó a Radhamés López subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 16. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 176-11, del 18 de marzo de 2011, que designó a Winston Spencer subadministrador de los Comedores Económicos con asiento en Puerto Plata. Artículo 17. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 497-11, del 19 de agosto de 2011, que designó a Manuel Troncoso subdirector de los Comedores Económicos con asiento en Baní. Artículo 18. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 589-11, del 3 de octubre de 2011, que designó a Marcelino Domínguez subdirector de los Comederos Económicos. Artículo 19. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 314-11, del 12 de mayo de 2011, que designó a Julio César Rodríguez Cuevas subdirector de los Comedores Económicos. Artículo 20. Se deroga el artículo 11 del Decreto núm. 503-11, del 19 de agosto de 2011, que designó a Leoncio María Montero Bautista subdirector de los Comedores Económicos. Artículo 21. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 149-11, del 15 de marzo de 2011, que designó a Providencia Montás subadministradora de los Comedores Económicos. Artículo 22. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 591-12, del 22 de septiembre de 2012, que designó a Carmen Dominga Gómez Santana subadministradora de los Comedores Económicos. Artículo 23. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 69-12, del 29 de febrero de 2012, que designó a Esteban de Jesús Quiñones subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 24. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 592-12, del 22 de septiembre de 2012, que designó a Eudys Ramírez subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 25. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 562-12, del 7 de septiembre de 2012, que designó a Julio Ernesto Jiménez Peña subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 26. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 587-12, del 22 de septiembre de 2012, que designó a José Rafael Fernández subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 27. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 667-12, del 7 de diciembre de 2012, que designó a Ángela Orquídea de los Santos Solís subdirectora de los Comedores Económicos. Artículo 28. Se deroga el artículo 9 del Decreto núm. 539-12, del 1 de septiembre de 2012, que designó a Rivadivia Ysabel Rodríguez de los Santos subadministradora de los Comedores Económicos. Artículo 29. Se deroga el artículo 9 del Decreto núm. 562-12, del 7 de septiembre de 2012, que designó a Esmeraldo Tavares subadministrador de los Comedores Económicos. Artículo 30. Se deroga el Decreto núm. 311-16, del 8 de noviembre de 2016, que designó a Leobaldo Antonio González subdirector de los Comedores Económicos. Artículo 31. Envíese a los Comedores Económicos del Estado para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona