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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 380-20

que agrega un numeral 11 al artículo 4 del Dec. No. 266-20. Dispone la circulación hasta las 11:00 p.m., a los empleados o contratistas de restaurantes que brinden a domicilio servicios de alimentos cocidos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 2020fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10986Gaceta Oficial del 1 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 380-20 que agrega un numeral 11 al artículo 4 del Dec. No. 266-20. Dispone la circulación hasta las 11:00 p.m., a los empleados o contratistas de restaurantes que brinden a domicilio servicios de alimentos cocidos. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 380-20 CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia autorizado en virtud de la Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional, del 19 de julio de 2020, y declarado a través del Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, el cual luego fue extendido mediante el Decreto núm. 298-20, del 8 de agosto de 2020, en consonancia con las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19, del 19 de julio de 2020. VISTO: El Decreto núm. 265-20, mediante el cual se declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020. VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinte (20) días, del 20 de julio de 2020, y su modificación. VISTO: El Decreto núm. 298-20, que extiende el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinticinco (25) días, del 8 de agosto de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Como excepción de circulación durante el horario del toque de queda se agrega un numeral 11 al artículo 4 del Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional, del 20 de julio de 2020, para que diga lo siguiente: “11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”. Artículo 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona