Texto de la norma
Dec. No. 380-20 que agrega un numeral 11 al artículo 4 del Dec. No. 266-20. Dispone la
circulación hasta las 11:00 p.m., a los empleados o contratistas de restaurantes que
brinden a domicilio servicios de alimentos cocidos. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre
de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 380-20
CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia autorizado en virtud de la
Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional, del 19 de julio de 2020, y declarado a través
del Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo estableció un toque de
queda en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, el
cual luego fue extendido mediante el Decreto núm. 298-20, del 8 de agosto de 2020, en
consonancia con las recomendaciones de organismos internacionales especializados y
expertos en la materia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días debido a la reciente
evolución epidemiológica del COVID-19, del 19 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, mediante el cual se declara el territorio nacional en estado
de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional
por un período de veinte (20) días, del 20 de julio de 2020, y su modificación.
VISTO: El Decreto núm. 298-20, que extiende el toque de queda en el territorio nacional
por un período de veinticinco (25) días, del 8 de agosto de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Como excepción de circulación durante el horario del toque de queda se agrega
un numeral 11 al artículo 4 del Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el
territorio nacional, del 20 de julio de 2020, para que diga lo siguiente:
“11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio
de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m.,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”.
Artículo 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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