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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 375-20

que integra el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, creado mediante Dec. No. 342-20

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10986Gaceta Oficial del 1 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 375-20 que integra el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, creado mediante Dec. No. 342-20. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 375-20 CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, crea el Consejo unificado de las empresas distribuidoras de electricidad del Estado dominicano, para reunir en un consejo de nueve (9) miembros la administración y funcionamiento de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE); la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), y de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR). VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 342-20, que declaró de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), del 16 de agosto de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- El Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, creado mediante el Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, queda integrado de la manera siguiente: 1. El ministro de Energía y Minas, quien lo preside. 2. El señor Andrés Enmanuel Astacio Polanco, vicepresidente. 3. George Ángel Reinoso Núñez. 4. Ángel Enmanuel Raposo Flores. 5. Ricardo José Gómez Canaán. 6. Bienvenido Antonio Mejía García. 7. Rubén Darío de Jesús Reynoso Fernández. 8. Tulio Antonio Rodríguez Tejada. 9. Luis Joaquín Miura Ramírez. 10. José Manuel Santelises Haché. 11. Jorge Ramón Rodríguez Dabas. Artículo 2.- Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE) y a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la Republica Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona