jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
Decreto

Decreto 368-20

que disuelve el Despacho de la Primera Dama. Transfiere al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Centro de Atención Integral para la Discapacidad. Crea e integra la Comisión Evaluadora de los diferentes programas del Despacho de la Primera Dama. Deroga el Dec. No. 741-00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10986Gaceta Oficial del 1 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 368-20 que disuelve el Despacho de la Primera Dama. Transfiere al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Centro de Atención Integral para la Discapacidad. Crea e integra la Comisión Evaluadora de los diferentes programas del Despacho de la Primera Dama. Deroga el Dec. No. 741-00. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 368-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que es un compromiso asumido por el presente gobierno la eliminación de todo ente u órgano público que represente una dualidad de funciones o gastos ineficientes, y con la finalidad de racionalizar el gasto público y la obtención de resultados que garanticen el bienestar social. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el artículo 138 de nuestra Constitución consagra los “Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”. CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12 del 14 de agosto de 2012, establece en su artículo 5 que ''La Administración Pública tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado". CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 8 de la citada Ley No. 247-12 dispone que: "La supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias". VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12 de fecha 14 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto No. 741-00, de fecha 10 de septiembre de 2000, que crea el Despacho de la Primera Dama. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O: Artículo 1.- Disolución del Despacho de la Primera Dama. Se elimina el Despacho de la Primera Dama. Artículo 2.- Transferencia del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). Se transfiere al Ministerio de Salud Pública el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). quedando sus funciones, atribuciones y dirección a cargo de un consejo integrado por representantes del gobierno y de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República y quienes ejercerán su función de manera honorífica. Artículo 3.- Creación e integración de la Comisión Evaluadora. Se crea la Comisión Evaluadora de los diferentes programas del Despacho de la Primera Dama, !a cual será designada por el Ministerio de la Presidencia, quien la coordinara, y cuya función será la evaluación y reasignación de todos los programas y servicios administrados por dicho despacho a instituciones afínes a sus objetivos. Párrafo: Conforme a la normativa vigente en relación al presupuesto, ingreso y gasto público, la comisión de evaluación determinará la redistribución de los montos que resulten de la eliminación, sustitución y reasignación de los programas y servicios que ofrecía dicho ente, los cuales serán destinados al sistema de salud pública y a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a objetivos afines a dichos programas y servicios. Artículo 4.- Derogaciones. Queda derogado el Decreto No. 741-00, de fecha 10 de septiembre de 2000, y las normas que lo desarrollen y complementen. Artículo 5.- Notificación y publicación. Se instruye el envío del presente decreto a todas las instituciones correspondientes para su conocimiento y cabal ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona