Texto de la norma
Dec. No. 368-20 que disuelve el Despacho de la Primera Dama. Transfiere al Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, el Centro de Atención Integral para la
Discapacidad. Crea e integra la Comisión Evaluadora de los diferentes programas del
Despacho de la Primera Dama. Deroga el Dec. No. 741-00. G. O. No. 10986 del 1 de
septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 368-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es un compromiso asumido por el presente gobierno
la eliminación de todo ente u órgano público que represente una dualidad de funciones o
gastos ineficientes, y con la finalidad de racionalizar el gasto público y la obtención de
resultados que garanticen el bienestar social.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el artículo 138 de nuestra Constitución consagra los
“Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su
actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia,
economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del
Estado”.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.
247-12 del 14 de agosto de 2012, establece en su artículo 5 que ''La Administración Pública
tiene como objetivo principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad,
transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de
sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado".
CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 8 de la citada Ley No. 247-12 dispone que:
"La supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos
que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación
o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de
otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les
restringe debidamente sus competencias".
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12 de fecha 14 de agosto
de 2012.
VISTO: El Decreto No. 741-00, de fecha 10 de septiembre de 2000, que crea el Despacho
de la Primera Dama.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1.- Disolución del Despacho de la Primera Dama. Se elimina el Despacho de la
Primera Dama.
Artículo 2.- Transferencia del Centro de Atención Integral para la Discapacidad
(CAID). Se transfiere al Ministerio de Salud Pública el Centro de Atención Integral para la
Discapacidad (CAID). quedando sus funciones, atribuciones y dirección a cargo de un
consejo integrado por representantes del gobierno y de la sociedad civil, designados por el
Presidente de la República y quienes ejercerán su función de manera honorífica.
Artículo 3.- Creación e integración de la Comisión Evaluadora. Se crea la Comisión
Evaluadora de los diferentes programas del Despacho de la Primera Dama, !a cual será
designada por el Ministerio de la Presidencia, quien la coordinara, y cuya función será la
evaluación y reasignación de todos los programas y servicios administrados por dicho
despacho a instituciones afínes a sus objetivos.
Párrafo: Conforme a la normativa vigente en relación al presupuesto, ingreso y gasto
público, la comisión de evaluación determinará la redistribución de los montos que resulten
de la eliminación, sustitución y reasignación de los programas y servicios que ofrecía dicho
ente, los cuales serán destinados al sistema de salud pública y a las organizaciones no
gubernamentales dedicadas a objetivos afines a dichos programas y servicios.
Artículo 4.- Derogaciones. Queda derogado el Decreto No. 741-00, de fecha 10 de
septiembre de 2000, y las normas que lo desarrollen y complementen.
Artículo 5.- Notificación y publicación. Se instruye el envío del presente decreto a todas
las instituciones correspondientes para su conocimiento y cabal ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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