Texto de la norma
Dec. No. 358-20 que extiende la vigencia de los programas FASE I, FASE II, Quédate
en Casa y Pa’Ti, hasta el 31 de diciembre del año en curso. G. O. No. 10986 del 1 de
septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 358-20
CONSIDERANDO: Que debido a los efectos de la pandemia COVID-19 en las actividades
productivas del país, el Poder Ejecutivo implementó los programas Fondo de Asistencia
Solidaria al Empleado (FASE 1 y FASE 2) y Quédate en Casa, así como las ayudas sociales
a través del Plan Social de la Presidencia y el Programa de Asistencia al Trabajador
Independiente (Pa’ Ti), con el propósito de brindar protección y asistencia económica a las
familias más vulnerables, así como a los empleados del mercado laboral formal e informal.
CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Suplementario aprobado mediante la Ley núm.
68-20, del 23 de junio de 2020, se contempló el otorgamiento de los subsidios
precedentemente indicados solo para los meses de abril, mayo y junio del año en curso.
CONSIDERANDO: Que, incluso luego de esto, dadas las circunstancias, se hizo necesario
mantener estos programas hasta el 15 de agosto del año en curso, lo cual se hizo en virtud del
Decreto núm. 242-20 del 8 de julio de 2020.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe seguir contribuyendo con la
preservación de los empleos y aliviar la situación económica de cientos de miles de familias,
lo que hace necesario la extensión de la vigencia de estas medidas hasta que estos programas
puedan desmontarse de manera gradual, de acuerdo con la evolución del impacto económico
generado por el COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana,
del 29 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del
27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Ley núm. 506-19, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año
2020, del 20 de diciembre de 2019.
VISTA: La Ley núm. 68-20, que modifica la Ley núm. 506-19 que aprobó el Presupuesto
General del Estado para el año 2020, del 23 de junio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el estado de emergencia en todo el territorio
nacional, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 185-20, que crea el Programa de Asistencia al Trabajador
Independiente (Pa’ Ti), del 29 de mayo de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 143-20, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado
(FASE), del 2 de abril de 2020, y su modificación.
VISTO: El Decreto núm. 242-20, que autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar los pagos
correspondientes a los programas FASE 1, FASE II, Quédate en Casa y Pa’ Ti hasta el 15 de
agosto del año en curso, del 8 de julio de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se extiende la vigencia de los programas FASE I, FASE II, Quédate en Casa y
Pa’ Ti hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar los pagos correspondientes a los
referidos programas, una vez reciba la instrucción de pago de los beneficiarios por las
instituciones correspondientes.
Artículo 3. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto llevar un registro separado de
los gastos en que se incurran para los programas contemplados en el artículo 1 de este decreto
a fin de que posteriormente puedan regularizarse en el presupuesto conforme a la normativa
vigente.
Artículo 4. El Ministerio de Hacienda deberá realizar los ajustes y operaciones necesarios
para permitir la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto para
su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUÍS ABINADER
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