miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 341-20

que modifica el Dec. No. 287-08, que estableció el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, modificado por el Dec. No. 307-16. Dispone que esta oficina estará compuesta por el consultor jurídico y tres (3) subconsultores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 2020fecha
Reglamentotipo
G. O. 10986Gaceta Oficial del 1 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 341-20 que modifica el Dec. No. 287-08, que estableció el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, modificado por el Dec. No. 307-16. Dispone que esta oficina estará compuesta por el consultor jurídico y tres (3) subconsultores. Nombra a Noelia Rivera Guevara y Pedro Luis Montilla Castillo, subconsultores jurídicos. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 341-20 CONSIDERANDO: Que mediante la primera parte del artículo 1 del Decreto No. 307-16, de fecha 26 de octubre 2016, se modificó el artículo 3 del Decreto. No. 287-08, del 28 de julio de 2008, limitando a dos (2) la cantidad de posibles subconsultores en la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en el marco de la presente gestión, y en atenciones al fiel cumplimiento del plan de gobierno presentado a la sociedad, el Poder Ejecutivo se avocará a una profunda y necesaria ola de cambios institucionales, para fortalecer el Estado social y democrático de Derecho, tal y como lo exige la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo se constituye en una institución fundamental para la obtención de tal fin y amerita disponer de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento efectivo de dicho propósito y desempeñar de manera eficaz su función de órgano asesor y de apoyo al despacho presidencial y demás órganos y entidades públicas que integran el Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, del 14 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto que establece el Reglamento de la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, No. 287-08, del 28 de julio de 2008. VISTO: El Decreto que modifica los artículos 3 y 12 del Reglamento de la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, No. 307-16, del 11 de noviembre de 2016. VISTA: La Resolución 001-16, que aprueba la modificación a la estructura organizativa de la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, adoptada por el Ministerio de Administración Pública y la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, en fecha del 14 de julio de 2016. VISTA: La Resolución 001-18 del 14 de julio de 2016, que aprueba la modificación a la estructura organizativa de la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, adoptada por el Ministerio de Administración Pública y la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo en fecha 19 de febrero de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D EC R E T O: Artículo 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto. No. 287-08, de fecha 28 de julio de 2008 y la primera parte del artículo 1 del Decreto No. 307-16. de fecha 26 de octubre 2016, que a su vez modificó el artículo 3 del Decreto. No. 287-08, de fecha 28 de julio de 2008, para que en lo adelante dispongan como sigue: “ARTICULO 2.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo está a cargo de un consultor jurídico”. “ARTÍCULO 3. Para asistir al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, serán designados mediante decreto tres (3) subconsultores jurídicos”. Artículo 2. Este Decreto deroga y sustituye el artículo 2 del Decreto. No. 287-08, de fecha 28 de julio de 2008 y la primera parte del artículo 1 del Decreto No. 307-16, de fecha 26 de octubre 2016, que a su vez modificó el artículo 3 del Decreto. No. 287-08. del 28 de julio de 2008. Artículo 3. Noelia Rivera Guevara queda designada subconsultora jurídica del Poder Ejecutivo. Artículo 4. Pedro Luis Montilla Castillo queda designado subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo. Artículo 5. Envíese a la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Administración Pública para su conocimiento y fines procedentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona