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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 338-20

que modifica los artículos 2, 3 y 4 del Dec. No. 201-14, que declara de alta prioridad del Gobierno la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada La Barquita, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia Santo Domingo. Designa a José Miguel González Cuadra, director ejecutivo del Proyecto de Readecuación de La Barquita

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 2020fecha
Concesióntipo
G. O. 10986Gaceta Oficial del 1 sept de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 338-20 que modifica los artículos 2, 3 y 4 del Dec. No. 201-14, que declara de alta prioridad del Gobierno la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada La Barquita, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia Santo Domingo. Designa a José Miguel González Cuadra, director ejecutivo del Proyecto de Readecuación de La Barquita. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 338-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que los asentamientos humanos irregulares e improvisados, ubicados en las márgenes del Río Ozama en la parte Este y Norte de la provincia Santo Domingo, son zonas de alto riesgo de inundaciones que se han constituido en una seria preocupación para el gobierno dominicano. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los y las residentes en estas zonas de alta vulnerabilidad se posesionaron de manera desorganizada de los terrenos donde progresivamente han construido sus viviendas familiares con alta densidad poblacional, hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico. CONSIDERANDO TERCERO: Que dada la magnitud de la situación del sector La Barquita, es preciso hacer una intervención sectorial tomando en cuenta las diversas estructuras existentes en la zona y el impacto ambiental. CONSIDERANDO CUARTO: Que esta problemática requiere de un manejo integral del ambiente, bajo el entendido de que los asuntos ambientales repercuten sustancialmente en el estado de salud de los individuos y la colectividad. CONSIDERANDO QUINTO: Que el dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014) fue emitido el Decreto No. 201-14, que declara como alta prioridad del Gobierno dominicano la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada “La Barquita”, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia de Santo Domingo, por medio del cual se creó e integró la Comisión para la Readecuación de “La Barquita”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000. VISTO: El Decreto No. 201-14 del 16 de junio de 2014. D E C R E T O: Artículo 1.- Objeto. El presente decreto tiene como objeto modificar los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 201-14 del dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014). Artículo 2.- Modificación. Se modifican los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 201-14 del dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014) para que en lo adelante establezcan lo siguiente: “Artículo 2.- Se crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquito y Entornos (URBE), adscrita al ministerio de la Presidencia, que tiene por misión, ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para los reasentamientos de los habitantes de La Barquito que resulten necesarios, y para mejorar el acceso de los habitantes que permanezcan en La Barquito, a los servicios básicos de agua potable, energía, escuelas, iglesias y canchas deportivas, entre otros. Párrafo: El proyecto de Readecuación de "La Barquito” se desarrollará tomando en consideración el impacto ambiental y garantizando la recuperación de las zonas habitadas dentro del cinturón verde de la ribera del Río Ozama. Artículo 3.- La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquito y Entornos (URBE) dispondrá de un Director Ejecutivo de Proyecto, el cual será designado por el Presidente de la República, quien tendrá a su cargo un equipo técnico y un equipo administrativo para garantizar la capacidad operativa suficiente y una adecuada ejecución de sus decisiones. Párrafo I: La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte de las distintas instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente Decreto. Párrafo II: La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) contará con independencia administrativa y financiera. Párrafo III: El Ministerio de la Presidencia, como órgano de adscripción tendrá a su cargo la supervisión de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), y proveerá los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento ordinario de la misma y la implementación de los planes ejecutivos. Artículo 4.- El Director Ejecutivo del Proyecto deberá coordinar las labores de implementación del Proyecto con las siguientes instituciones, de conformidad con sus respectivos roles: 1. El Ministerio de la Presidencia. 2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 5. El Ministerio de Educación. 6. La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda. 7. La Federación Dominicana de Municipios. 8. La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. 9. La Policía Nacional, y 10. La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE). Párrafo I: Se instruye a que sea designado oportunamente un representante de la comunidad con el consenso de los representados. Párrafo II: José Miguel González Cuadra queda designado director ejecutivo del Proyecto. Artículo 3.- Envíese a las instituciones correspondientes para conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona