Texto de la norma
Dec. No. 338-20 que modifica los artículos 2, 3 y 4 del Dec. No. 201-14, que declara de
alta prioridad del Gobierno la readecuación de los asentamientos humanos en la
barriada La Barquita, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia
Santo Domingo. Designa a José Miguel González Cuadra, director ejecutivo del
Proyecto de Readecuación de La Barquita. G. O. No. 10986 del 1 de septiembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 338-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los asentamientos humanos irregulares e
improvisados, ubicados en las márgenes del Río Ozama en la parte Este y Norte de la
provincia Santo Domingo, son zonas de alto riesgo de inundaciones que se han constituido
en una seria preocupación para el gobierno dominicano.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los y las residentes en estas zonas de alta
vulnerabilidad se posesionaron de manera desorganizada de los terrenos donde
progresivamente han construido sus viviendas familiares con alta densidad poblacional,
hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico.
CONSIDERANDO TERCERO: Que dada la magnitud de la situación del sector La
Barquita, es preciso hacer una intervención sectorial tomando en cuenta las diversas
estructuras existentes en la zona y el impacto ambiental.
CONSIDERANDO CUARTO: Que esta problemática requiere de un manejo integral del
ambiente, bajo el entendido de que los asuntos ambientales repercuten sustancialmente en el
estado de salud de los individuos y la colectividad.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014)
fue emitido el Decreto No. 201-14, que declara como alta prioridad del Gobierno dominicano
la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada “La Barquita”, en
los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia de Santo Domingo, por medio
del cual se creó e integró la Comisión para la Readecuación de “La Barquita”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de
agosto de 2000.
VISTO: El Decreto No. 201-14 del 16 de junio de 2014.
D E C R E T O:
Artículo 1.- Objeto. El presente decreto tiene como objeto modificar los artículos 2, 3 y 4
del Decreto 201-14 del dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014).
Artículo 2.- Modificación. Se modifican los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 201-14 del
dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014) para que en lo adelante establezcan lo
siguiente:
“Artículo 2.- Se crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquito y
Entornos (URBE), adscrita al ministerio de la Presidencia, que tiene por misión,
ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para los
reasentamientos de los habitantes de La Barquito que resulten necesarios, y para
mejorar el acceso de los habitantes que permanezcan en La Barquito, a los servicios
básicos de agua potable, energía, escuelas, iglesias y canchas deportivas, entre otros.
Párrafo: El proyecto de Readecuación de "La Barquito” se desarrollará tomando en
consideración el impacto ambiental y garantizando la recuperación de las zonas
habitadas dentro del cinturón verde de la ribera del Río Ozama.
Artículo 3.- La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquito y Entornos
(URBE) dispondrá de un Director Ejecutivo de Proyecto, el cual será designado por el
Presidente de la República, quien tendrá a su cargo un equipo técnico y un equipo
administrativo para garantizar la capacidad operativa suficiente y una adecuada
ejecución de sus decisiones.
Párrafo I: La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos
(URBE) se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte
de las distintas instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente
Decreto.
Párrafo II: La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos
(URBE) contará con independencia administrativa y financiera.
Párrafo III: El Ministerio de la Presidencia, como órgano de adscripción tendrá a su
cargo la supervisión de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y
Entornos (URBE), y proveerá los recursos presupuestarios necesarios para el
funcionamiento ordinario de la misma y la implementación de los planes ejecutivos.
Artículo 4.- El Director Ejecutivo del Proyecto deberá coordinar las labores de
implementación del Proyecto con las siguientes instituciones, de conformidad con sus
respectivos roles:
1. El Ministerio de la Presidencia.
2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
5. El Ministerio de Educación.
6. La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda.
7. La Federación Dominicana de Municipios.
8. La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo.
9. La Policía Nacional, y
10. La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE).
Párrafo I: Se instruye a que sea designado oportunamente un representante de la
comunidad con el consenso de los representados.
Párrafo II: José Miguel González Cuadra queda designado director ejecutivo del
Proyecto.
Artículo 3.- Envíese a las instituciones correspondientes para conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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