Texto de la norma
Dec. No. 319-20 que coloca en situación de retiro, con disfrute de las pensiones
correspondientes, por antigüedad en el servicio, a los mayores generales Braulio
Alcántara López y Estanislao Gonell Regalado, ERD.; a los vicealmirantes Miguel E.
Peña Acosta, Edmundo N. M. Félix Pimentel y Emilio Recio Segura, A.R.D., y a los
mayores generales pilotos Luis N. Payán Diaz y Richard Vásquez Jiménez, FARD. G.
O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 319-20
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente, por antigüedad en el servicio, el mayor general Braulio Alcántara López,
ERD.
ARTÍCULO 2. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente, por antigüedad en el servicio, el mayor general Estanislao Gonell Regalado,
ERD.
ARTÍCULO 3. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente, por antigüedad en el servicio, el vicealmirante Miguel E. Peña Acosta,
ARD.
ARTÍCULO 4. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente, por antigüedad en el servicio, el vicealmirante Edmundo N. M. Félix
Pimentel, ARD.
ARTÍCULO 5. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente, por antigüedad en el servicio, el vicealmirante Emilio Recio Segura, ARD.
ARTÍCULO 6. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente, por antigüedad en el servicio, el mayor general piloto Luis N. Payan Díaz,
FARD.
ARTÍCULO 7. Queda colocado en la honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión
correspondiente, por antigüedad en el servicio, el mayor general piloto Richard Vásquez
Jiménez, FARD.
ARTÍCULO 8. Estos retiros serán efectivos el 16 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Defensa para su conocimiento y ejecución.
DADO en 1a ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020), años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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