Texto de la norma
Dec. No. 298-20 que establece el toque de queda en el territorio nacional por veinticinco
(25) días a partir del domingo 9 de agosto en curso, de acuerdo con las disposiciones del
Dec. No. 266-20 del 20 de julio de 2020. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 298-20
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia mediante el Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, en virtud de la
Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional, del 19 de julio de 2020.
CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia y en virtud de las
recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, el
Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto
núm. 266-20 del 20 de julio de 2020.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del citado Decreto núm. 266-20 estableció el toque
de queda por un período de veinte (20) días, es decir, hasta el 9 de agosto del año en curso.
CONSIDERANDO: Que en consulta con el presidente electo, Luis R. Abinader Corona, se
ha acordado extender el toque de queda por veinticinco (25) días a partir del domingo 9 de
agosto de 2020.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días debido a la reciente
evolución epidemiológica del COVID-19, del 19 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, mediante el cual se declara el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional
por un período de veinte (20) días, del 20 de julio de 2020, y su modificación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se extiende el toque de queda en el territorio nacional por veinticinco (25)
días a partir del domingo 9 de agosto de 2020, revisable por las nuevas autoridades que
tomarán posesión el 16 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2. Se ratifican y mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto núm.
266-20 del 20 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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