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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 298-20

que establece el toque de queda en el territorio nacional por veinticinco (25) días a partir del domingo 9 de agosto en curso, de acuerdo con las disposiciones del Dec. No. 266-20 del 20 de julio de 2020

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2020fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10983Gaceta Oficial del 15 ago de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 298-20 que establece el toque de queda en el territorio nacional por veinticinco (25) días a partir del domingo 9 de agosto en curso, de acuerdo con las disposiciones del Dec. No. 266-20 del 20 de julio de 2020. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 298-20 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, en virtud de la Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional, del 19 de julio de 2020. CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia y en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20 del 20 de julio de 2020. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del citado Decreto núm. 266-20 estableció el toque de queda por un período de veinte (20) días, es decir, hasta el 9 de agosto del año en curso. CONSIDERANDO: Que en consulta con el presidente electo, Luis R. Abinader Corona, se ha acordado extender el toque de queda por veinticinco (25) días a partir del domingo 9 de agosto de 2020. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19, del 19 de julio de 2020. VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, mediante el cual se declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinte (20) días, del 20 de julio de 2020, y su modificación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se extiende el toque de queda en el territorio nacional por veinticinco (25) días a partir del domingo 9 de agosto de 2020, revisable por las nuevas autoridades que tomarán posesión el 16 de agosto de 2020. ARTÍCULO 2. Se ratifican y mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto núm. 266-20 del 20 de julio de 2020. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona