Texto de la norma
Dec. No. 313-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 313-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Lama (COOPLAMA), con su asiento en la avenida Rómulo
Betancourt, torre 1414, local número 38, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Montajz (COOPMONTAJZ), con su asiento en la calle Privada,
número 75, sector Mirador Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15)
de enero de dos mil veinte (2020).
Artículo 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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