Texto de la norma
Dec. No. 308-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Oscar Palmer, alias Oscar Vladimir Palmer Méndez, alias
Tito. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm.439 del 2 de mayo de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Oscar Palmer, alias
Oscar Vladimir Palmer Méndez, alias Tito, por motivo del cargo que se le imputa en la
acusación del caso núm. S1 14 CR 652 (PGG), del 4 de noviembre de 2015, también conocido
como 14 CRIM 652 y 1:14-cr-00652-PGG, presentada en el Tribunal del Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente:
Cargo uno: posesión, ayuda e instigación al uso, porte y posesión de armas de fuego,
durante y en relación con un delito de narcotráfico, es decir, una confabulación para
distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína, y en el curso de la acción causó
la muerte de una persona al disparar, ayudar e instigar a la descarga de armas de fuego,
resultando en un asesinato, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos,
secciones 924(j) y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Oscar Palmer, alias Oscar Vladimir
Palmer Méndez alias Tito, por instancia del Procurador General de la República, de fecha
17 de junio de 2019, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 28 de julio de 2020, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Oscar Palmer, alias Oscar Vladimir Palmer Méndez, alias Tito, optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados
de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para
que sea juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Oscar Palmer, alias Oscar Vladimir Palmer Méndez, alias Tito, fue solicitada
el 23 de julio de 2020, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes,
de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Oscar Palmer, alias Oscar Vladimir Palmer Méndez, alias Tito, por
motivo del cargo que se le imputa en la acusación del caso núm. S1 14 CR 652 (PGG), del 4
de noviembre de 2015, también conocido como 14 CRIM 652 y 1:14-cr-00652-PGG,
presentada en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva
York, el cual es el siguiente:
Cargo uno: posesión, ayuda e instigación al uso, porte y posesión de armas de
fuego, durante y en relación con un delito de narcotráfico, es decir, una
confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína, y en el
curso de la acción causó la muerte de una persona al disparar, ayudar e instigar a la
descarga de armas de fuego, resultando en un asesinato, en violación del Título 18
del Código de los Estados Unidos, secciones 924(j) y 2.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Oscar Palmer, alias Oscar Vladimir Palmer Méndez, alias Tito, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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