miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 307-20

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddie, alias Eddy, alias Eric (Félix Leonardo)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 2020fecha
Extradicióntipo
G. O. 10983Gaceta Oficial del 15 ago de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 307-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddie, alias Eddy, alias Eric (Félix Leonardo). G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 307-20 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm.880, del 6 de agosto de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddie, alias Eddy, alias Eric (Félix Leonardo), por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación sustitutiva del caso núm. S2 17 Cr. 636 (KPF), del 20 de septiembre de 2018, también conocido como S2 17 CRIM 636 KPF y 1:17-cr-00636- (KPF), presentada en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:  Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, 400 gramos o más de mezclas o sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo y heroína, en violación a las secciones 846, 841 (A) (1), y 841 (b) (1) (A), del Título 21 del Código de los Estado Unidos.  Cargo dos: no comparecer ante un tribunal como le fue exigido en las condiciones de su liberación (también conocido como violación de las condiciones de libertad bajo fianza) en violación de las secciones 3146(a) (1) y 3146(b)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ramon Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddy, alias Eddie, alias Eric (Félix Leonardo), instancia del Procurador General de la República, de fecha 17 de septiembre de 2019. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 14 de julio de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddy, alias Eric Felix Leonardo, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddy, alias Eddie, alias Eric (Félix Leonardo), fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddie, alias Eddy, alias Eric (Félix Leonardo), por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación sustitutiva del caso núm. S2 17 Cr. 636 (KPF), del 20 de septiembre de 2018, también conocido como S2 17 CRIM 636 KPF y 1:17-cr-00636- (KPF), presentada en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, 400 gramos o más de mezclas o sustancias que contienen una cantidad detectable de fentanilo y heroína, en violación a las secciones 846, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A), del Título 21 del Código de los Estado Unidos. Cargo dos: no comparecer ante un tribunal como le fue exigido en las condiciones de su liberación (también conocido como violación de las condiciones de libertad bajo fianza) en violación de las secciones 3146(a) (1) y 3146(b)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddy, alias Eddie, alias Eric (Félix Leonardo), bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona