Texto de la norma
Dec. No. 307-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel
Leonardo Féliz, alias Eddie, alias Eddy, alias Eric (Félix Leonardo). G. O. No. 10983
del 15 de agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 307-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm.880, del 6 de agosto de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ramón Daniel
Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddie, alias Eddy, alias Eric
(Félix Leonardo), por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación sustitutiva del
caso núm. S2 17 Cr. 636 (KPF), del 20 de septiembre de 2018, también conocido como S2
17 CRIM 636 KPF y 1:17-cr-00636- (KPF), presentada en el Tribunal del Distrito de los
Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir, y poseer con la intención de
distribuir, 400 gramos o más de mezclas o sustancias que contienen una cantidad
detectable de fentanilo y heroína, en violación a las secciones 846, 841 (A) (1), y 841
(b) (1) (A), del Título 21 del Código de los Estado Unidos.
Cargo dos: no comparecer ante un tribunal como le fue exigido en las condiciones
de su liberación (también conocido como violación de las condiciones de libertad
bajo fianza) en violación de las secciones 3146(a) (1) y 3146(b)(1)(A)(i) del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Ramon Daniel Félix Leonardo, alias
Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddy, alias Eddie, alias Eric (Félix Leonardo),
instancia del Procurador General de la República, de fecha 17 de septiembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 14 de julio de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias Eddy, alias Eric Felix
Leonardo, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los
Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias
Eddy, alias Eddie, alias Eric (Félix Leonardo), fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz,
alias Eddie, alias Eddy, alias Eric (Félix Leonardo), por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación sustitutiva del caso núm. S2 17 Cr. 636 (KPF), del 20 de septiembre
de 2018, también conocido como S2 17 CRIM 636 KPF y 1:17-cr-00636- (KPF), presentada
en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, los cuales son
los siguientes:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir, y poseer con la intención de distribuir,
400 gramos o más de mezclas o sustancias que contienen una cantidad detectable de
fentanilo y heroína, en violación a las secciones 846, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A), del
Título 21 del Código de los Estado Unidos.
Cargo dos: no comparecer ante un tribunal como le fue exigido en las condiciones de su
liberación (también conocido como violación de las condiciones de libertad bajo fianza)
en violación de las secciones 3146(a) (1) y 3146(b)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de
los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Ramón Daniel Félix Leonardo, alias Ramón Daniel Leonardo Féliz, alias
Eddy, alias Eddie, alias Eric (Félix Leonardo), bajo ninguna circunstancia, se le juzgará
por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor
a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.