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Decreto

Decreto 306-20

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 2020fecha
Extradicióntipo
G. O. 10983Gaceta Oficial del 15 ago de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,184 caracteres)
Dec. No. 306-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 306-20 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm.325 del 22 de junio de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación del caso núm. 20-CR- 106 (KSH), también conocido como Crim. núm.20-106 (KSH), núm. 20-106 (KSH) y 1:20-cr-00106- KSH, del 30 de enero de 2020, presentada ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales con los siguientes: Cargo uno: con conocimiento e intencionalmente conspirar y acordar con otras personas para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 y 1957, a saber: a. Con conocimiento realizar o tratar de realizar transacciones financieras dentro y afectando el comercio interestatal y extranjero, utilizando las ganancias de una actividad ilegal específica, sabiendo que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias de la actividad ilegal especificada, sabiendo que los activos involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unido, sección 1956 (a) (1) (B) (i). b. Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos que involucraban las ganancias de una actividad ilegal especificada desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, es decir, la República Dominicana, y otros lugares, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia se diseñarón total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de una actividad ilegal especificada, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i). c. Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos representado por un agente de orden público o por otra persona por instrucciones o con la aprobación de un funcionario federal, como las ganancias de una actividad ilegal desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber: la República Dominicana y otros lugares, creyendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y que dicho transporte, transmisión y transferencia se diseñó en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control del producto de la actividad ilegal especificada, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i) . d. Con conocimiento, participar e intentar participar en transacciones monetarias de, a través de, o hacia una institución financiera, en y afectando el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados de actividades delictivas con un valor mayor a los US$10,000 dólares estadounidenses, derivados de una actividad ilegal especificada en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a), todo lo contrario al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) y 1957, y en violación al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 1956 (h). Cargos dos y tres: con conocimiento, realizar e intentar realizar ciertas transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, las cuales implicaron de hecho las ganancias de una actividad ilegal específica sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, fuentes, titularidad y control del producto de la actividad ilegal especificada y que los activos involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2. Cargos cuatro y cinco: con conocimiento, participar e intentar participar en transacciones monetarias específicas, por a través de, y hacia una institución financiera, afectando el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados delictivamente con un valor superior a US$10,000 dólares estadounidense, derivados de una actividad ilegal en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1957 (a) y 2. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño, por instancia del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 31 de julio de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por el cargo que se le imputa. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño fue solicitada el 22 de junio de 2020, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación del caso núm. 20-CR- 106 (KSH), también conocido como Crim. núm.20-106 (KSH), núm. 20-106 (KSH) y 1:20-cr-00106- KSH, del 30 de enero de 2020, presentada ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales con los siguientes: Cargo uno: con conocimiento e intencionalmente conspirar y acordar con otras personas para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 y 1957, a saber: a. Con conocimiento realizar o tratar de realizar transacciones financieras dentro y afectando el comercio interestatal y extranjero, utilizando las ganancias de una actividad ilegal específica, sabiendo que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias de la actividad ilegal especificada, sabiendo que los activos involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (i). b. Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos que involucraban las ganancias de una actividad ilegal especificada desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, es decir, la República Dominicana, y otros lugares, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia se diseñó total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de una actividad ilegal especificada, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i). c. Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos representado por un agente de orden público o por otra persona por instrucciones o con la aprobación de un funcionario federal, como las ganancias de una actividad ilegal desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber, la República Dominicana y otros lugares, creyendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal y que dicho transporte, transmisión y transferencia se diseñó en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control del producto de la actividad ilegal especificada, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i). d. Con conocimiento, participar e intentar participar en transacciones monetarias de, a través de, o hacia una institución financiera, en y afectando el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados de actividades delictivas con un valor mayor a los US$10,000 dólares estadounidenses, derivados de una actividad ilegal especificada en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a), todo lo contrario al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) y 1957, y en violación al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 1956 (h). Cargos dos y tres: con conocimiento, realizar e intentar realizar ciertas transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, las cuales implicaron de hecho las ganancias de una actividad ilegal específica sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, fuentes, titularidad y control del producto de la actividad ilegal especificada y que los activos involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2. Cargos cuatro y cinco: con conocimiento, participar e intentar participar en transacciones monetarias específicas, por a través de, y hacia una institución financiera, afectando el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados delictivamente con un valor superior a US$10,000 dólares estadounidenses, derivados de una actividad ilegal en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1957 (a) y 2. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona