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Dec. No. 306-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño. G. O.
No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 306-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm.325 del 22 de junio de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luis Eduardo
Velázquez Cordero, alias El Pequeño, por motivo de los cargos que se le imputan en la
acusación del caso núm. 20-CR- 106 (KSH), también conocido como Crim. núm.20-106
(KSH), núm. 20-106 (KSH) y 1:20-cr-00106- KSH, del 30 de enero de 2020, presentada ante
el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales
con los siguientes:
Cargo uno: con conocimiento e intencionalmente conspirar y acordar con otras personas
para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación al Título 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 1956 y 1957, a saber:
a.
Con conocimiento realizar o tratar de realizar transacciones financieras dentro y
afectando el comercio interestatal y extranjero, utilizando las ganancias de una
actividad ilegal específica, sabiendo que la transacción fue diseñada en su totalidad o
en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control
de las ganancias de la actividad ilegal especificada, sabiendo que los activos
involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna
forma de actividad ilegal, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unido,
sección 1956 (a) (1) (B) (i).
b. Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir
instrumentos monetarios y fondos que involucraban las ganancias de una actividad
ilegal especificada desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar
fuera de los Estados Unidos, es decir, la República Dominicana, y otros lugares,
sabiendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la
transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de
actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia se
diseñarón total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación,
fuente, titularidad y control del producto de una actividad ilegal especificada, en
violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i).
c.
Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir
instrumentos monetarios y fondos representado por un agente de orden público o por
otra persona por instrucciones o con la aprobación de un funcionario federal, como
las ganancias de una actividad ilegal desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a
través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber: la República Dominicana y
otros lugares, creyendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el
transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna
forma de actividad ilegal y que dicho transporte, transmisión y transferencia se diseñó
en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente,
propiedad y control del producto de la actividad ilegal especificada, en violación al
Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i) .
d. Con conocimiento, participar e intentar participar en transacciones monetarias de, a
través de, o hacia una institución financiera, en y afectando el comercio interestatal y
extranjero, con activos derivados de actividades delictivas con un valor mayor a los
US$10,000 dólares estadounidenses, derivados de una actividad ilegal especificada
en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a), todo lo
contrario al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) y 1957,
y en violación al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 1956 (h).
Cargos dos y tres: con conocimiento, realizar e intentar realizar ciertas transacciones
financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, las cuales implicaron de
hecho las ganancias de una actividad ilegal específica sabiendo que las transacciones
fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la
ubicación, fuentes, titularidad y control del producto de la actividad ilegal
especificada y que los activos involucrados en las transacciones financieras
representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título
18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2.
Cargos cuatro y cinco: con conocimiento, participar e intentar participar en
transacciones monetarias específicas, por a través de, y hacia una institución
financiera, afectando el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados
delictivamente con un valor superior a US$10,000 dólares estadounidense, derivados
de una actividad ilegal en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos,
secciones 1957 (a) y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias
El Pequeño, por instancia del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 31 de julio de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño, optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la
Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que
sea juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño fue solicitada el 22 de
junio de 2020, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la
Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño, por motivo de
los cargos que se le imputan en la acusación del caso núm. 20-CR- 106 (KSH), también
conocido como Crim. núm.20-106 (KSH), núm. 20-106 (KSH) y 1:20-cr-00106- KSH, del
30 de enero de 2020, presentada ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito de Nueva Jersey, los cuales con los siguientes:
Cargo uno: con conocimiento e intencionalmente conspirar y acordar con otras personas
para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación al Título 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 1956 y 1957, a saber:
a.
Con conocimiento realizar o tratar de realizar transacciones financieras dentro y
afectando el comercio interestatal y extranjero, utilizando las ganancias de una
actividad ilegal específica, sabiendo que la transacción fue diseñada en su totalidad o
en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control
de las ganancias de la actividad ilegal especificada, sabiendo que los activos
involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna
forma de actividad ilegal, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos,
Sección 1956 (a) (1) (B) (i).
b. Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir
instrumentos monetarios y fondos que involucraban las ganancias de una actividad
ilegal especificada desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar
fuera de los Estados Unidos, es decir, la República Dominicana, y otros lugares,
sabiendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la
transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de
actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia se diseñó
total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente,
titularidad y control del producto de una actividad ilegal especificada, en violación al
Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i).
c.
Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir
instrumentos monetarios y fondos representado por un agente de orden público o por
otra persona por instrucciones o con la aprobación de un funcionario federal, como
las ganancias de una actividad ilegal desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a
través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a saber, la República Dominicana y
otros lugares, creyendo que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el
transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna
forma de actividad ilegal y que dicho transporte, transmisión y transferencia se diseñó
en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente,
propiedad y control del producto de la actividad ilegal especificada, en violación al
Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i).
d. Con conocimiento, participar e intentar participar en transacciones monetarias de, a
través de, o hacia una institución financiera, en y afectando el comercio interestatal y
extranjero, con activos derivados de actividades delictivas con un valor mayor a los
US$10,000 dólares estadounidenses, derivados de una actividad ilegal especificada
en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a), todo lo
contrario al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) y 1957,
y en violación al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 1956 (h).
Cargos dos y tres: con conocimiento, realizar e intentar realizar ciertas transacciones
financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, las cuales implicaron de
hecho las ganancias de una actividad ilegal específica sabiendo que las transacciones
fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la
ubicación, fuentes, titularidad y control del producto de la actividad ilegal
especificada y que los activos involucrados en las transacciones financieras
representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violación al Título
18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2.
Cargos cuatro y cinco: con conocimiento, participar e intentar participar en
transacciones monetarias específicas, por a través de, y hacia una institución
financiera, afectando el comercio interestatal y extranjero, con activos derivados
delictivamente con un valor superior a US$10,000 dólares estadounidenses,
derivados de una actividad ilegal en violación del Título 18 del Código de los Estados
Unidos, secciones 1957 (a) y 2.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Luis Eduardo Velázquez Cordero, alias El Pequeño bajo ninguna
circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.