Texto de la norma
Dec. No. 305-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano César Campos, alias César Campus, alias Caesar. G. O. No.
10983 del 15 de agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 305-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm.1171, del 9 de octubre del 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano César Campos,
alias César Campus, alias Caesar, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de
acusación del caso núm.[cédula]-I, del 26 de marzo de 2010, también conocido como
2010-3-826, 10-03-00826-I y [cédula], presentada en el Tribunal Superior de Nueva
Jersey, Condado de Essex (también conocido como vecindad de Essex), los cuales son los
siguientes:
Primer cargo: asociación delictuosa para cometer homicidio, en violación de las
secciones 2C:5-2, 2C: 11-3A (1) y 2C: 11-3 A (2) de los Estatutos de Nueva Jersey.
Segundo cargo: homicidio, en violación de las secciones 2C: 11-3A (1) y 2C: 11- 3
A (2) de los Estatutos de Nueva Jersey.
Tercer cargo: poseer a sabiendas e ilícitamente un arma, es decir, un cuchillo, en
circunstancias manifiestamente inadecuadas para usos legales como debería, en
violación de los Estatutos de Nueva Jersey, secciones 2C:39-5d.
Cuarto cargo: poseer a sabiendas e ilícitamente un arma, es decir, un cuchillo, con la
intención de usarlo ilegalmente contra la persona o los bienes de otra persona, en
violación de la Sección 2C: 39-4d de los Estatutos de Nueva Jersey.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano César Campos, alias César Campus
alias Caesar, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 11 de diciembre
de 2019, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 14 de julio de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano César Campos, alias César Campus, alias Caesar, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda
Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado
por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano César Campos, alias César Campus, alias Caesar, fue solicitada el 14 de julio
de 2020, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano César Campos, alias César Campus, alias Caesar, por motivo de los
cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm.[cédula]-I, del 26 de
marzo de 2010, también conocido como 2010-3-826, 10-03-00826-I y [cédula],
presentada en el Tribunal Superior de Nueva Jersey, condado de Essex (también conocido
como vecindad de Essex), los cuales son los siguientes:
Primer cargo: asociación delictuosa para cometer homicidio, en violación de las
secciones 2C:5-2, 2C: 11-3A (1) y 2C: 11-3 A (2) de los Estatutos de Nueva Jersey.
Segundo cargo: homicidio, en violación de las secciones 2C: 11-3A (1) y 2C: 11- 3
A (2) de los Estatutos de Nueva Jersey.
Tercer cargo: poseer a sabiendas e ilícitamente un arma, es decir, un cuchillo, en
circunstancias manifiestamente inadecuadas para usos legales como debería, en
violación de los Estatutos de Nueva Jersey, secciones 2C:39-5d.
Cuarto cargo: poseer a sabiendas e ilícitamente un arma, es decir, un cuchillo, con la
intención de usarlo ilegalmente contra la persona o los bienes de otra persona, en
violación de la Sección 2C: 39-4d de los Estatutos de Nueva Jersey.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano César Campos, alias César Campus, alias Caesar, bajo ninguna circunstancia,
se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará
una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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