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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 290-20

que concede el beneficio de la jubilación y eleva el monto de pensiones otorgadas por el Estado dominicano a varios envejecientes y ex servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2020fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10981Gaceta Oficial del 4 ago de 2020
Poder Ejecutivoórgano
61personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Felicita Ubri SolisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Pedro Beliar RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jaime Manuel Fernandez DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$42,000.00
Ramon Ygnacio Martinez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Mercedes Rosa Esclarecida Nuñez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$52,000.00
Mercedes Imaculada Calcaño TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Mercedes Garcia AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Virginia Remedio Rosello Bueno de MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Eunice Estela Segura de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Luz del Alba Feliz CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Mariano Alvarez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Victor Manuel Garabito RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Aurora Antonia Fernandez Acosta de BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Migdalia Peña MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Lidia Esther Quezada MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Sonia Mercedes Aquino TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Juana Diaz EscarramanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Maria Altagracia Pastor de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Juan CorporanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Manuel Emilio Sanchez de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Rosa Julia del Carmen RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Felix Maria German OlallaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rosa Maria Kasse SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Salvador Patricio Reyes MoranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Pascuala Miguelina Ortega de ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Miguel Angel Cruz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Rafael Antonio OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Emma Inchausti UrracaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Nubia Xiomara Suazo GautreauxEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Emerson Antonio Diaz VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Reyes Anibal Portorreal CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Luisa Elena Ramirez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Rafael AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Nelia Maria de la Paz Camino LandronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Virgilio Augusto Pou KushnerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Nancy Mercedes de los Angeles Espejo Almanzar de PouEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Amarilis Altagracia Nuñez SaldañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Altagracia Estela Piña A de PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Olga Atala Amor LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Maria Camila Lombert MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Wilson Pedro Julio Pimentel SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Maria Teresa Coste Diaz de AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Rodin AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Braulio Cuevas GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Aura Estela Garcia de ConcepciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Mario Muñoz BelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Juan Antonio de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Luis Eduardo Nova ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Marcelina Francisco FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angel Bienvenido Familia RosadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Diana Margarita Altagracia Rios JovineEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Rose Mary Antonia Minaya Rosario de CaroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Luis Oscar Gilbert RotestanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Julio Antonio RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Benjamin Ozuna SarmientoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Benito Segura MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Silvio Ureña MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Bernardo Valerio JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Susana Guillermina Schiffino MauraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Luz Altagracia Mejia MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Jacobo Antonio de Paula CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 290-20 que concede el beneficio de la jubilación y eleva el monto de pensiones otorgadas por el Estado dominicano a varios envejecientes y ex servidores públicos. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 290-20 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio núm. 2774, del 17 de julio de 2020, dirigido al presidente de la República por el Director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones especiales para envejecientes y ex servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes envejecientes y ex servidores públicos: Monto Núm. Nombre y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral FELICITA UBRI SOLIS [cédula] 15,000.00 PEDRO BELIAR ROJAS [cédula] 40,000.00 JAIME MANUEL FERNANDEZ DURAN [cédula] 42,000.00 RAMON YGNACIO MARTINEZ CRUZ [cédula] 20,000.00 MERCEDES ROSA ESCLARECIDA NUÑEZ ALMONTE [cédula] 52,000.00 MERCEDES IMACULADA CALCAÑO TRINIDAD [cédula] 25,000.00 MERCEDES GARCIA ACOSTA [cédula] 20,000.00 VIRGINIA REMEDIO ROSELLO BUENO DE MESA [cédula] 60,000.00 EUNICE ESTELA SEGURA DE LA ROSA [cédula] 45,000.00 LUZ DEL ALBA FELIZ CARRASCO [cédula] 15,000.00 MARIANO ALVAREZ RODRIGUEZ [cédula] 50,000.00 VICTOR MANUEL GARABITO RAMIREZ [cédula] 35,000.00 AURORA ANTONIA FERNANDEZ ACOSTA DE BLANCO [cédula] 15,000.00 MIGDALIA PEÑA MEDINA [cédula] 28,000.00 LIDIA ESTHER QUEZADA MEDINA [cédula] 15,000.00 SONIA MERCEDES AQUINO TAVAREZ [cédula] 15,000.00 JUANA DIAZ ESCARRAMAN [cédula] 15,000.00 MARIA ALTAGRACIA PASTOR DE LOS SANTOS [cédula] 25,000.00 JUAN CORPORAN [cédula] 30,000.00 MANUEL EMILIO SANCHEZ DE LOS SANTOS [cédula] 30,000.00 ROSA JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ [cédula] 80,000.00 FELIX MARIA GERMAN OLALLA [cédula] 80,000.00 ROSA MARIA KASSE SOTO [cédula] 80,000.00 MARINA CONSUELO ANTONIA ESPINAL FERNANDEZ [cédula] 80,000.00 SALVADOR PATRICIO REYES MORAN [cédula] 20,000.00 PASCUALA MIGUELINA ORTEGA DE REYNOSO [cédula] 40,000.00 MIGUEL ANGEL CRUZ RODRIGUEZ [cédula] 30,000.00 RAFAEL ANTONIO ORTIZ [cédula] 50,000.00 EMMA INCHAUSTI URRACA [cédula] 40,000.00 NUBIA XIOMARA SUAZO GAUTREAUX [cédula] 80,000.00 EMERSON ANTONIO DIAZ VASQUEZ [cédula] 80,000.00 REYES ANIBAL PORTORREAL CAPELLAN [cédula] 80,000.00 LUISA ELENA RAMIREZ SANTANA [cédula] 80,000.00 RAFAEL ABREU [cédula] 45,000.00 NELIA MARIA DE LA PAZ CAMINO LANDRON [cédula] 25,000.00 VIRGILIO AUGUSTO POU KUSHNER [cédula] 25,000.00 NANCY MERCEDES DE LOS ANGELES ESPEJO ALMANZAR DE POU [cédula] 15,000.00 AMARILIS ALTAGRACIA NUÑEZ SALDAÑA [cédula] 30,000.00 ALTAGRACIA ESTELA PIÑA A DE PERDOMO [cédula] 30,000.00 OLGA ATALA AMOR LORA [cédula] 80,000.00 MARIA CAMILA LOMBERT MATEO [cédula] 15,000.00 WILSON PEDRO JULIO PIMENTEL SANCHEZ [cédula] 50,000.00 MARIA TERESA COSTE DIAZ DE ABREU [cédula] 30,000.00 ELIZABETH VIRGEN MENDEZ [cédula]-2 15,000.00 RODIN ACEVEDO [cédula] 25,000.00 BRAULIO CUEVAS GOMEZ [cédula] 25,000.00 AURA ESTELA GARCIA DE CONCEPCIÓN [cédula] 15,000.00 MARIO MUÑOZ BELEN [cédula] 20,000.00 JUAN ANTONIO DE LOS SANTOS [cédula] 20,000.00 LUIS EDUARDO NOVA VALDEZ [cédula] 25,000.00 MARCELINA FRANCISCO FRANCISCO [cédula] 10,000.00 ANGEL BIENVENIDO FAMILIA ROSADO [cédula] 28,000.00 DIANA MARGARITA ALTAGRACIA RIOS JOVINE [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombre y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ROSE MARY ANTONIA MINAYA ROSARIO DE CARO [cédula] 50,000.00 LUIS OSCAR GILBERT ROTESTAN [cédula] 30,000.00 JULIO ANTONIO RAMIREZ [cédula] 30,000.00 BENJAMIN OZUNA SARMIENTO [cédula] 20,000.00 BENITO SEGURA MERCEDES [cédula] 30,000.00 SILVIO UREÑA MENDOZA [cédula] 30,000.00 BERNARDO VALERIO JAVIER [cédula] 25,000.00 SUSANA GUILLERMINA SCHIFFINO MAURA [cédula] 35,000.00 LUZ ALTAGRACIA MEJIA MEDRANO [cédula] 50,000.00 JACOBO ANTONIO DE PAULA CORDERO [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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