Texto de la norma
Dec. No. 287-20 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 287-20
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números 2449, 2450, 2470, 2672 y 2750, del 3, 6, 14 y 16 de julio de
2020, respectivamente, dirigidos al presidente de la República por el Director general de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones especiales
para envejecientes y ex servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm.
Nombre y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
Esther Rodríguez Peña de Vargas
[cédula]
60,000.00
Jaime Rafael Asdrubal Sención Gil
[cédula]
100,000.00
Henry Alberto Guerrero Pichardo
[cédula]
100,000.00
Francia Carrión
[cédula]
20,000.00
Célida Preciado de Vidal
[cédula]
35,000.00
Rafael Leonardo Guzmán
[cédula]
20,000.00
Héctor Manuel Asencio de los Santos
[cédula]
100,000.00
Ángel Jesús González Sánchez
[cédula]
100,000.00
Nidia Milena Peralta
[cédula]
45,000.00
Juana Joaquina Comas Marchena
[cédula]
40,000.00
German Francisco Nova Valdez
[cédula]
50,000.00
Mercedes Birmania Sosa Peralta
[cédula]
40,000.00
Ercilia Mercedes Méndez de Johnson
[cédula]
30,000.00
Alba Altagracia Rodríguez de los Santos
[cédula]
40,000.00
Reyna Rodríguez Taveras
[cédula]
40,000.00
Carmen Josefina Bueno Gutiérrez
[cédula]
40,000.00
Rosa María Rodríguez de Oleaga
[cédula]
45,000.00
Margarita Adriana Vidal Jovine
[cédula]
45,000.00
Rafael Oleaga Molina
[cédula]
45,000.00
Delta Solange Peralta
[cédula]
45,000.00
María Luisa Oviedo Lebrón
[cédula]
35,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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