Texto de la norma
Dec. No. 278-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica el artículo 1, del Dec. No. 577-11. G. O. No. 10981 del 4 de agosto
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 278-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 577-11 del 28 de septiembre 2011,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Baña (COOPBANA), con su
domicilio en la calle Sánchez número 53, municipio Mao, provincia Valverde, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el quince (15) de junio de dos mil veinte (2020).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Piscina (COOPPISCINA), con su domicilio en la carretera
Sajoma, kilómetro 8, frente al ayuntamiento Hato del Yaque, provincia Santiago de los
Caballeros, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2020).
Artículo 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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