Texto de la norma
Dec. No. 271-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica el artículo 3 del Dec. No. 320-19 y el artículo único del Dec. No.
1190-01. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 271-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Estebanía (COOP-ESTEBANIA), con su domicilio en la calle
Trinitaria número 40, provincia Azua, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el (29) de abril de dos mil dieciocho
(2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Productores de Piña Cevicos - Cotui (COOPPROPICC), con su asiento en el
municipio de Cevicos, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de diciembre
de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Familiar de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples La Fiduciaria (COOPACFI), ubicada en la calle Gustavo
Mejia Ricart, número 136, apto. 3-A, sector Evaristo Morales, Distrito Nacional, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 4. Se modifica el artículo 3, del decreto núm. 320-19 del 17 de septiembre 2019,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Dinámica (COOPDINAMICA),
con su domicilio en la calle Caonabo número 10, plaza Irene, Los Restauradores, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 5. Se modifica el artículo único, del decreto núm. 1190-01 del 14 de diciembre
2001, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Integra (COOPINTEGRA), con su
domicilio en la calle Cul de Sac 1, número 10, Urbanización Fernández, Santo Domingo,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el nueve (9) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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