Texto de la norma
Dec. No. 270-20 que aprueba el establecimiento del Aeropuerto Internacional de
Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado, del municipio Salvaleón de
Higüey, provincia La Altagracia. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 270-20
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 217 que “el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano.
Se fundamenta en el crecimiento económico, y la redistribución de la riqueza, la justicia
social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco
de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y
solidaridad”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución establece en sus artículos 219 y 220 que el Estado
fomentará la iniciativa económica privada con la implementación de políticas que promuevan
el desarrollo del país y garanticen que la actividad empresarial, pública y privada, reciban el
mismo trato legal.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 6796, del 23 de enero de 2020, la
Comisión Aeroportuaria otorgó “su conformidad y no objeción al desarrollo, construcción,
operación y explotación económica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, cuya
inversión total estará bajo la responsabilidad y costo exclusivo de su promotor GRUPO
ABRISA y de la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB S.A.S., al amparo de los
mismos términos y condiciones contractuales que los demás aeropuertos de propiedad
privada que actualmente operan en la República Dominicana”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de
2006, crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) como un ente público
especializado y técnico encargado de la supervisión y control de la aviación civil y lo faculta
para autorizar y fiscalizar el establecimiento y construcción de aeródromos y aeropuertos,
condicionando dicha autorización, en el caso específico del establecimiento de un aeropuerto,
a la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que en este sentido, las letras r) y s) del artículo 26 de la Ley núm.
491-06 establecen que, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por la referida ley,
corresponden al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) autorizar el establecimiento
de aeropuertos, previa aprobación del Poder Ejecutivo, así como autorizar y fiscalizar la
construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica de los aeropuertos y
aeródromos de uso público y privado del país.
CONSIDERANDO: Que mediante el oficio núm. 0235, del 19 de mayo de 2020, el Poder
Ejecutivo solicitó al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), como entidad
responsable de la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana, un
informe técnico sobre el proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro conforme a las
disposiciones del referido artículo 26, literal r), de la Ley núm. 491-06.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. 1913, del 2 de julio de 2020, el
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) informó que, de conformidad con los
estudios realizados por sus áreas técnicas para evaluar la viabilidad técnica operacional de la
construcción del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro por parte del Grupo ABRISA,
este “resulta, en principio, viable y factible técnicamente”, por lo que recomienda al Poder
Ejecutivo “aprobar la construcción de dicho aeropuerto”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Navegación Aérea (DINA) del Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC) concluyó que en el nivel en que se encuentra el
proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, este cuenta con la factibilidad y viabilidad
técnica y operativa necesarias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra i) del artículo 1 de la Ley núm. 491-
06, todo aeródromo de uso público requiere ser aprobado y designado por el Poder Ejecutivo
como puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional en el que se llevarán a
cabo trámites y formalidades de aduana, migración, salud pública, reglamentación
veterinaria, fitosanitarias y zoosanitarias, seguridad aeroportuaria y otros requerimientos
gubernamentales.
VISTA: La Constitución de la Republica, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: Ley núm. 8, que crea la Comisión Aeroportuaria, del 17 de noviembre de 1978.
VISTA: Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 188-11, de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, del 16 de
julio de 2011, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 6796, del 23 de enero de 2020, de la Comisión Aeroportuaria.
VISTA: La comunicación núm. 0000072, del 29 de enero de 2020, de la Comisión
Aeroportuaria.
VISTO: La comunicación núm. 1913, del 2 de julio de 2020, del Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC) y sus anexos.
VISTA: La licencia ambiental núm. 0385-20, del 16 de julio de 2020, del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se aprueba, de acuerdo con lo que dispone la letra r) del artículo 26 de la
Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, el
establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro en el paraje de Tres Piezas, sector
El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, cuya autorización
corresponde al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), según los términos de la
referida disposición legal.
ARTÍCULO 2. Se designa al Aeropuerto Internacional de Bávaro como puerto de entrada y
salida para el tráfico aéreo internacional en el que se llevarán a cabo trámites y formalidades
de aduana, migración, salud pública, reglamentación veterinaria, fitosanitarias y
zoosanitarias, seguridad aeroportuaria y otros requerimientos gubernamentales, de
conformidad con la letra i) del artículo 1 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28
de diciembre de 2006, y sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de este
decreto.
ARTÍCULO 3. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) fiscalizará, de acuerdo
con lo dispuesto en la letra s) del artículo 26 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del
28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, la construcción, puesta en funcionamiento y
operación aeronáutica del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
ARTÍCULO 4. La empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. deberá cumplir
con todas las disposiciones legales, reglamentaciones y normas administrativas que le fueren
aplicables, incluyendo las contenidas en la Ley núm. 8, que crea la Comisión Aeroportuaria,
del 17 de noviembre de 1978, la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de
2006, la Ley núm. 188-11, de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, del 16 de julio
de 2011, y la Ley núm. 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto
de 2000; y obtenga las certificaciones, permisos y autorizaciones requeridas por el Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria
y de la Aviación Civil (CESAC), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), las autoridades municipales
competentes, y cualesquiera otras que sean necesarias.
ARTÍCULO 5. Se instruye al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y presidente ex
officio de la Comisión Aeroportuaria a suscribir, en nombre y representación del Estado
dominicano, el contrato que resulte como consecuencia de la ejecución del presente decreto
con la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S., para el desarrollo,
construcción, operación, administración y explotación económica del Aeropuerto
Internacional de Bávaro, en las mismas condiciones y términos que los establecidos en los
contratos formalizados con las empresas operadoras de los aeropuertos internacionales de
propiedad privada de La Romana, Santiago y Punta Cana.
ARTÍCULO 6. Se instruye a las entidades estatales que ejercen funciones públicas en los
aeropuertos internacionales del país a coordinar con la empresa Aeropuerto Internacional de
Bávaro AIB, S.A.S. las habilitaciones de todos los servicios públicos que fueren necesarios
en esta nueva infraestructura aeroportuaria, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes, con la finalidad de que las dependencias y facilidades gubernamentales requeridas
sean previstas e incorporadas adecuadamente durante el proceso de desarrollo y construcción
del citado aeropuerto.
ARTÍCULO 7. Envíese a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, al
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado de Seguridad
Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA