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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 270-20

que aprueba el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2020fecha
Designacióntipo
G. O. 10980Gaceta Oficial del 28 jul de 2020
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Aeropuerto Internacional de BávaroDesignaciónpuerto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional en el que se llevarán a cabo trámites y formalidades de aduana, migración, salud pública, reglamentación veterinaria, fitosanitarias y…

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Aeropuerto Internacional de Bávaro · puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional en el que se llevarán a cabo trámites y formalidades de aduana, migración, salud pública,…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 20 ago de 2020. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 270-20 que aprueba el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 270-20 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 217 que “el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, y la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad”. CONSIDERANDO: Que la Constitución establece en sus artículos 219 y 220 que el Estado fomentará la iniciativa económica privada con la implementación de políticas que promuevan el desarrollo del país y garanticen que la actividad empresarial, pública y privada, reciban el mismo trato legal. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 6796, del 23 de enero de 2020, la Comisión Aeroportuaria otorgó “su conformidad y no objeción al desarrollo, construcción, operación y explotación económica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, cuya inversión total estará bajo la responsabilidad y costo exclusivo de su promotor GRUPO ABRISA y de la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB S.A.S., al amparo de los mismos términos y condiciones contractuales que los demás aeropuertos de propiedad privada que actualmente operan en la República Dominicana”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) como un ente público especializado y técnico encargado de la supervisión y control de la aviación civil y lo faculta para autorizar y fiscalizar el establecimiento y construcción de aeródromos y aeropuertos, condicionando dicha autorización, en el caso específico del establecimiento de un aeropuerto, a la aprobación previa del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en este sentido, las letras r) y s) del artículo 26 de la Ley núm. 491-06 establecen que, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por la referida ley, corresponden al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) autorizar el establecimiento de aeropuertos, previa aprobación del Poder Ejecutivo, así como autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica de los aeropuertos y aeródromos de uso público y privado del país. CONSIDERANDO: Que mediante el oficio núm. 0235, del 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo solicitó al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), como entidad responsable de la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana, un informe técnico sobre el proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro conforme a las disposiciones del referido artículo 26, literal r), de la Ley núm. 491-06. CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. 1913, del 2 de julio de 2020, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) informó que, de conformidad con los estudios realizados por sus áreas técnicas para evaluar la viabilidad técnica operacional de la construcción del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro por parte del Grupo ABRISA, este “resulta, en principio, viable y factible técnicamente”, por lo que recomienda al Poder Ejecutivo “aprobar la construcción de dicho aeropuerto”. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Navegación Aérea (DINA) del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) concluyó que en el nivel en que se encuentra el proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, este cuenta con la factibilidad y viabilidad técnica y operativa necesarias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra i) del artículo 1 de la Ley núm. 491- 06, todo aeródromo de uso público requiere ser aprobado y designado por el Poder Ejecutivo como puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional en el que se llevarán a cabo trámites y formalidades de aduana, migración, salud pública, reglamentación veterinaria, fitosanitarias y zoosanitarias, seguridad aeroportuaria y otros requerimientos gubernamentales. VISTA: La Constitución de la Republica, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: Ley núm. 8, que crea la Comisión Aeroportuaria, del 17 de noviembre de 1978. VISTA: Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTA: Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 188-11, de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, del 16 de julio de 2011, y su reglamento de aplicación. VISTA: La Resolución núm. 6796, del 23 de enero de 2020, de la Comisión Aeroportuaria. VISTA: La comunicación núm. 0000072, del 29 de enero de 2020, de la Comisión Aeroportuaria. VISTO: La comunicación núm. 1913, del 2 de julio de 2020, del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y sus anexos. VISTA: La licencia ambiental núm. 0385-20, del 16 de julio de 2020, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se aprueba, de acuerdo con lo que dispone la letra r) del artículo 26 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, cuya autorización corresponde al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), según los términos de la referida disposición legal. ARTÍCULO 2. Se designa al Aeropuerto Internacional de Bávaro como puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional en el que se llevarán a cabo trámites y formalidades de aduana, migración, salud pública, reglamentación veterinaria, fitosanitarias y zoosanitarias, seguridad aeroportuaria y otros requerimientos gubernamentales, de conformidad con la letra i) del artículo 1 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, y sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto. ARTÍCULO 3. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) fiscalizará, de acuerdo con lo dispuesto en la letra s) del artículo 26 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, la construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica del Aeropuerto Internacional de Bávaro. ARTÍCULO 4. La empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentaciones y normas administrativas que le fueren aplicables, incluyendo las contenidas en la Ley núm. 8, que crea la Comisión Aeroportuaria, del 17 de noviembre de 1978, la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, la Ley núm. 188-11, de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, del 16 de julio de 2011, y la Ley núm. 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000; y obtenga las certificaciones, permisos y autorizaciones requeridas por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), las autoridades municipales competentes, y cualesquiera otras que sean necesarias. ARTÍCULO 5. Se instruye al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y presidente ex officio de la Comisión Aeroportuaria a suscribir, en nombre y representación del Estado dominicano, el contrato que resulte como consecuencia de la ejecución del presente decreto con la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S., para el desarrollo, construcción, operación, administración y explotación económica del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en las mismas condiciones y términos que los establecidos en los contratos formalizados con las empresas operadoras de los aeropuertos internacionales de propiedad privada de La Romana, Santiago y Punta Cana. ARTÍCULO 6. Se instruye a las entidades estatales que ejercen funciones públicas en los aeropuertos internacionales del país a coordinar con la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. las habilitaciones de todos los servicios públicos que fueren necesarios en esta nueva infraestructura aeroportuaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de que las dependencias y facilidades gubernamentales requeridas sean previstas e incorporadas adecuadamente durante el proceso de desarrollo y construcción del citado aeropuerto. ARTÍCULO 7. Envíese a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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