Texto de la norma
Dec. No. 267-20 que modifica el numeral 10 del artículo 1 del Dec. No. 266-20, para que
en vez de San Juan de la Maguana debe decir San Juan. G. O. No. 10980 del 28 de julio
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 267-20
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días debido a la reciente
evolución epidemiológica del COVID-19, del 19 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, mediante el cual se declara el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El Decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, mediante el cual se establece el
toque de queda por un período de veinte (20) días.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. En el numeral 10 del artículo 1 del Decreto núm. 266-20, de esta fecha, debe
leerse “San Juan” en vez de San Juan de la Maguana.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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