Texto de la norma
Dec. No. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un
período de cuarenticinco (45) días debido a la reciente evolución del COVID-19. G. O.
No. 10980 del 28 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 265-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 265 de la Constitución de la República dispone que el
estado de emergencia puede declararse cuando ocurran hechos que constituyan calamidad
pública o perturben en forma grave o inminente el orden económico y social del país.
Asimismo, el párrafo del artículo 10 de la Ley núm. 21-18 dispone que durante el estado de
emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades
infecciosas como, en este caso, el COVID-19, declarado pandemia el 11 de marzo de 2020
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a sus alarmantes niveles de
propagación y devastadores efectos alrededor del mundo.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 262 de la
Constitución de la República y el artículo 19 de la Ley núm. 21-18, el Poder Ejecutivo
solicitó, mediante la comunicación núm. 011389 del 15 de julio de 2020, la autorización del
Congreso Nacional para declarar nuevamente el territorio nacional en estado de emergencia
debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que debido al preocupante incremento de los niveles de contagio por
COVID-19 y a fin de evitar que se desborde la capacidad de respuesta del sistema hospitalario
nacional, público y privado, las cámaras legislativas autorizaron dicha declaratoria por un
período de cuarenta y cinco (45) días mediante la Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de
2020.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) sugieren a los gobiernos mantener un estado estable de bajo
nivel o ausencia de transmisión para reducir la presión a los sistemas hospitalarios y de esa
manera reducir el nivel de mortalidad, recomendando que cuando haya transmisión
comunitaria del virus –como ocurre en República Dominicana– se adopten medidas que
reduzcan el contacto entre personas, tales como aislamiento de casos, cuarentena,
confinamiento domiciliar, limitación de aglomeraciones, cancelación de eventos masivos y
cierres de instituciones educativas, lugares de trabajo y empresas comerciales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La comunicación núm. 011389, del 15 de julio de 2020, mediante la cual el Poder
Ejecutivo solicitó la autorización del Congreso Nacional para declarar el territorio nacional
en estado de emergencia debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de
cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de este decreto debido a la reciente evolución
epidemiológica del COVID-19.
ARTÍCULO 2. En virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la
Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo dispondrá, en virtud de
las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia,
restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de
acuerdo con lo dispuesto en los literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la
Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18.
ARTÍCULO 3. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo
29 de la Ley núm. 21-18, el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos a la comisión
bicameral del Congreso Nacional que, por mandato de la Resolución núm. 70-20, se integrará
para dar seguimiento de las actuaciones, medidas y disposiciones adoptadas durante la
vigencia de este estado de emergencia.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veinte
(20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157
de la Restauración.
DANILO MEDINA
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