Texto de la norma
Dec. No. 248-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 248-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Juan Mejia Boya, (COOPASERBO), con su asiento en el distrito
municipal El Ranchito, provincia La Vega, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de mayo de dos mil
quince (2015).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Fantino (COOP-FANTINO), con su asiento en la calle Silfrido Alba,
número 3, centro ciudad de Fantino, provincia Juan Sánchez Ramírez, República Dominicana
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14)
de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos La Descubierta (COOPDESC), con su asiento en la calle Padre Billini, número 15,
municipio La Descubierta, provincia Independencia, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de abril
de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Frios (COOPAFRIOS), con su asiento en el municipio Los Frios,
Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve
(2019).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Ganaderos de Las Galeras de Samaná (COOPGALESA), con su asiento en Las Galeras
provincia Samaná, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Asociación de Importadores de Vehículos Usados (COOP-ASOCIVU), con su asiento
en la calle 5 número, 1, esquina calle Max Henríquez Ureña, Los Prados, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos de Empleados del Zoológico Dominicano (COOPZOODOM), con su asiento en la
avenida Vega Real, sector Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Progreso Dominicano (DOMICOOP), con su asiento en la calle
Fernando Valerio número 47, provincia Dajabón, República Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de junio de
dos mil diecisiete (2017).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Conucos, Judea y Mangruno (COOPLOJUMA), con su asiento en
la calle Principal, número 86, Los Conucos, Montecristi, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de agosto
de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples “Cuesta de Quinigua” (COOPQUINIGUA), con su asiento en
la carretera Los Cocos, número 72, Jacagua, Cuesta de Quinigua, provincia Santiago,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados de La Luz (COOPELUZ), con su asiento en la calle
Duarte número 184, plaza rosada, locales 1 y 2, Las Terrenas, provincia Samaná, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veintisiete (27) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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