Texto de la norma
Dec. No. 247-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 247-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Jóvenes Sembrando Mis Sueños (COOPSUEÑO), con su
asiento en la calle La Joya, numero 2, sección Los Blancos, municipio Enriquillo, provincia
Barahona, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples del Nordeste (COOPASMNOR), con su asiento en la calle Higuamo
esquina calle Marién, número 1, Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el trece (13) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Unión
de Pescadores El Puerto de Cabrera (COOPUPEPCA), con su asiento en el paraje de El
Puerto, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22)
de abril de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria del
Yuna (COOPYUNA), con su asiento en la Loma La Peguera, Falconbridge, municipio
Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples El Futuro (COOP-FUR), con su asiento en la avenida Tiradentes,
Ensanche Naco, condominio Plaza Naco, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil
dieciocho (2018).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Máximo Gómez (COOPAMAGO), con su asiento en la calle principal
de Los Naranjos, provincia Azua, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve
(2019).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples “Cordillera” (COOPCORDILLERA), con su asiento en Las Cañitas,
Padre Las Casas, provincia Azua, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil quince
(2015).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Apicultores La Fronteriza (COOPAFROM), con su asiento
en la calle Principal número 21, Barrio El Guayabal, provincia Dajabón, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veinte (20) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples “Junta de Regantes Ysura” (COOPREJUNTA), con su asiento en el
kilómetro 11, carretera Azua, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14)
de julio de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Frutas Tropicales (COOPFRUTAL), con su asiento en la calle Duarte,
número 49, apartamento número 3, provincia Dajabón, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de julio
de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos de Emprededores de Santiago (COOPEMSA), con su asiento en la avenida Estrella
Sadhalá número 100, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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