Texto de la norma
Dec. No. 246-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica el artículo 11 del Dec. No. 217-16. G. O. No. 10979 del 16 de julio
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 246-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Dominicana de Motoconchistas (COOPDOMOTOR), con su asiento
en la avenida Los Basebolistas, número 132, segundo nivel, sector Manoguayabo, Santo
Domingo Oeste, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Doña Pula (COOPULA), con su asiento en la carretera Duarte,
Pontezuela, Estación Rilix, Santiago de los Caballeros, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de
octubre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Crédito
y Servicios Múltiples Galaxia (COOPGALAXIA), con su asiento en la calle Miguel Ángel
Monclus número 58, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Santa Cruz (COOPSANTACRUZ), con su asiento en la calle Ana
Josefa Puello, número 56, Mirador Sur, edificio Víctor José, apartamento 3-A, Santo
Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintiuno (21) de junio de dos mil veinte (2020).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples del Sindicato de Transportistas de los Bajos de Haina (COOPTRABAHA), con su
asiento en la calle La Planta número 7, Bajos de Haina, San Cristóbal, República Dominicana
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de
septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Se modifica el artículo 11, del decreto núm. 217-16 del 9 de septiembre 2016,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Jarabacoa (COOPACSEMJ), con
su domicilio en la avenida Víctor Méndez Capellán número 2, entrada de Palo Blanco,
Jarabacoa, provincia La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general extraordinaria constitutiva celebrada el cuatro (4) de octubre de dos mil
dieciocho (2018).
Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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