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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 245-20

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 2020fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10979Gaceta Oficial del 16 jul de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 245-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 245-20 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Suprema (COOPSUPRE), con su asiento en la calle E. León Jiménez, número 88, Villa Progreso, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Grupo Empresarial (GRUECOOP), con su asiento en la calle San Luis, número 14, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Heróica (COOPHEROICA), con su asiento en la calle Nicolás Gonzalez esquina Los Turcos, Juan López, Moca, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del Yaque (COOPDELYAQUE), con su asiento en la avenida 27 de Febrero, número 76, Los Cerros II, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Criadores y Agropecuarios del Norte, (COOPCRIANOR), con su asiento en la avenida Los Agricultores, Plaza Green, módulo 325, Moca, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples del Arte y Afines (COOPARTE), con su asiento en la calle Simón Bolívar, número 169, edificio, Pimae, 3er. piso, Santo Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Familiar de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Familia Morel Amarante, (COOPFAMA), con su asiento en la calle Juan Evangelista Jiménez, esquina Bartolomé Colón, casilla 81, mercado de Villa Consuelo, Santo Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018). Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Alianza Ideal (COOPALI), con su asiento en la avenida Estrella Sadhala esquina 27 de Febrero, plaza Las Galerías, modulo 313, Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020). Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Gestora de Servicios (COOPGESTION), con su asiento en la calle del Liceo, plaza Santa Cruz, Las Matas de Santa Cruz, provincia Montecristi, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona