Texto de la norma
Dec. No. 245-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 245-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Suprema (COOPSUPRE), con su asiento en la calle E. León Jiménez,
número 88, Villa Progreso, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil
veinte (2020).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Grupo Empresarial (GRUECOOP), con su asiento en la calle San Luis,
número 14, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples La Heróica (COOPHEROICA), con su asiento en la calle Nicolás
Gonzalez esquina Los Turcos, Juan López, Moca, República Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil
veinte (2020)
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples del Yaque (COOPDELYAQUE), con su asiento en la avenida 27 de
Febrero, número 76, Los Cerros II, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio
de dos mil veinte (2020)
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y de
Servicios Múltiples de Criadores y Agropecuarios del Norte, (COOPCRIANOR), con su
asiento en la avenida Los Agricultores, Plaza Green, módulo 325, Moca, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples del Arte y Afines (COOPARTE), con su asiento en la calle Simón
Bolívar, número 169, edificio, Pimae, 3er. piso, Santo Domingo, República Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno
(21) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Familiar de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Familia Morel Amarante, (COOPFAMA), con su asiento en
la calle Juan Evangelista Jiménez, esquina Bartolomé Colón, casilla 81, mercado de Villa
Consuelo, Santo Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples La Alianza Ideal (COOPALI), con su asiento en la avenida Estrella
Sadhala esquina 27 de Febrero, plaza Las Galerías, modulo 313, Santiago, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el once (11) de junio de dos mil veinte (2020).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Gestora de Servicios (COOPGESTION), con su asiento en la calle del
Liceo, plaza Santa Cruz, Las Matas de Santa Cruz, provincia Montecristi, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el ocho (8) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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